19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la fiscal Mónica Cuñarro y la UFEM
Condenaron a un hombre por amenazas coactivas hacia su ex pareja
La Fiscalía ante los Tribunales Orales Nº1 remarcó la obligación de los operadores judiciales de valorar con perspectiva de género y visibilizar la violencia contra las mujeres. En el caso intervino la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 condenó el 20 de abril pasado a José Fernando Asad a dos años y medio de prisión de ejecución condicional por el delito de amenazas coactivas contra su ex pareja. En coordinación con la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), la fiscalía a cargo de Mónica Cuñarro probó que los hechos por los que fue juzgado y condenado el imputado fueron en un contexto de violencia de género.

En el alegato, se probó que el primer hecho ocurrió el 11 de septiembre de 2012, cuando alrededor de las 17 horas, Asad llamó desde su teléfono celular a su ex pareja y la amenazó: “si no volvés conmigo te mato…después te prendo fuego y te voy a cortar la cara”. Días después, el 1° de noviembre del mismo año, cuando estaba en el domicilio de su ex pareja en el barrio de Cosntitución, le dijo: “yo voy a volver a la noche y si mi hijo no está acá, te voy a prender fuego”.

Asad comenzó a salir con la víctima cuando ella tenía apenas 16 años. Al poco tiempo, quedó embarazada. A partir de ese momento la relación estuvo marcada por la violencia verbal, física y simbólica, a partir de golpes, insultos y amenazas, que derivaron en la separación de la pareja. Cuñarro, a cargo de la Fiscalía ante Tribunales Orales N° 1, junto con Alejandra de Dellajiustina y Agustina Calabró por la UFEM, calificó los hechos como constitutivos del delito de amenazas coactivas reiteradas y pidió una pena de tres años de prisión.

La fiscal destacó que en la amenaza de muerte el imputado eligió anunciar un método que no sólo resulta cruel en sí mismo, sino que rememora un episodio público de femicidio y, como tal, lo coloca en el lugar de un varón dominante en la relación. Hizo referencia a los hechos de público conocimiento sobre el caso de Wanda Taddei y se mostró el incremento de denuncias de mujeres sobre amenazas y casos a partir de la utilización del fuego como medio.

"La fiscal destacó que en la amenaza de muerte el imputado eligió anunciar un método que no sólo resulta cruel en sí mismo, sino que rememora un episodio público de femicidio", señaló Cuñarro.

En sintonía con la fiscalía, el Tribunal indicó que los hechos que se imputaron a Asad son constitutivos de violencia contra la mujer en los términos de los artículos 1 y 2.a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. También, citaron los arts. 4, 5 y 6.a) de la Ley 26.485, argumentos incluidos para el establecimiento de la pena de dos años y medio de prisión.

El juez Fernando Ramírez le impuso a Asad una orden de restricción y no podrá acercarse ni tener contacto de ningún tipo con la víctima, excepto en lo relacionado con algún tramite judicial en el que reclame la posibilidad de cumplir con sus responsabilidades parentales.

La UFEM, a cargo de Mariela Labozzetta, representada por Agustina Calabró, destacó que el caso presenta características típicas y paradigmáticas de la violencia por razones de género y remarcó que es necesario prestar atención al contenido de las amenazas coactivas, no solo por el estado de temor y paralización que genera en las víctimas sino porque muchas veces predicen los hechos futuros de mayor gravedad.

La UFEM destacó que el caso presenta características típicas y paradigmáticas de la violencia por razones de género y remarcó que es necesario prestar atención al contenido de las amenazas coactivas.

Asimismo, se recalcó que existe un deber de debida diligencia reforzado para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en el art. 7 inc. b de la Convención Belén Do Pará. Este instrumento internacional obliga al Estado argentino y a los y las operadores judiciales a valorar con perspectiva de género y visibilizar los supuestos del hecho que impliquen violencia contra las mujeres. Este deber impone explicar las razones de género que subyacen en cada caso, tal como lo hizo la fiscal en el caso.