La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó hoy la condena a seis años y seis meses de prisión al ex fiscal Julio Cesar Castro por haber abusado sexualmente de quien era su pareja y por haberla golpeado. Durante el debate intervino la fiscal María Luz Castany, que contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). En la presentación ante Casación, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal Castany y por la representante del Área de Asistencia del MPF ante la Cámara Nacional de Casación María Piqué.
En noviembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8 había condenado a Castro por considerarlo responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género reiterado en dos oportunidades”. En el juicio participaron también las direcciones generales de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) e Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).
Castro había sido denunciado en 2017 por su ex pareja debido a una serie de episodios violentos que comenzaron en octubre de 2016, cuando abusó sexualmente de ella, y que continuaron en noviembre de ese año, cuando le provocó lesiones. En enero de 2017, el ex fiscal volvió a abusar de la víctima. En marzo de ese año, ante una situación donde Castro la lesionó en un brazo, la joven se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema.
Tanto la fiscal Castany como el Tribunal Oral habían considerado que los hechos se dieron en un contexto de violencia de género. Dentro de la sentencia se tuvo en cuenta como indicio el sumario administrativo que se le había abierto a Castro en el marco de su labor como fiscal donde existían acusaciones de acoso sexual y de maltrato laboral. En el marco de ese sumario se realizó este año un jury, a cuyo término el Tribunal de Enjuiciamiento lo removió de su cargo. También se analizaron las comunicaciones que mantuvieron Castro y la denunciante, donde quedaba evidenciado el maltrato psicológico al que la sometía.
La defensa presentó un recurso de casación contra la sentencia por abuso sexual y lesiones, donde cuestionó la resolución judicial y las pruebas utilizadas en el fallo. Las fiscales Castany y Piqué consideraron que los argumentos expuestos por la defensa eran una reedición de lo manifestado en el alegato y que todo ya había sido contestado en la sentencia, por lo que solicitaron que se confirme la condena.
El MPF había resaltado que los cuestionamientos a las víctimas de abuso están relacionados con patrones discriminatorios “profundamente arraigados en nuestra sociedad”.
La intervención de Casación
En el voto del juez Eugenio Sarrabayrouse se respaldó el fallo dictado por mayoría en cuanto a los dos episodios de abuso sexual y se recordó que ambos hechos se desplegaron en un marco de violencia de género. El magistrado resaltó un tramo de la condena donde el Tribunal consideró que los abusos fueron reales y se consumaron “contra la integridad física y sexual” de la víctima. “Cercenó los derechos de aquélla, violentando su oposición manifiesta de no querer soportar las conductas que Castro le imponía, tanto en la actividad sexual como en la integridad corporal de ella”, marcaron los jueces y recordó ahora Casación.
En otro tramo del fallo, el juez Sarrabayrouse indicó que la fiscal Castany durante el alegato había remarcado que en los juicios por robo raramente se cuestionaba con tanto ímpetu el testimonio de la persona denunciante. La representante del Ministerio Público Fiscal había considerado que los cuestionamientos a las víctimas de abuso están relacionados con patrones discriminatorios “profundamente arraigados en nuestra sociedad”.
Para el juez Sarrabayrouse, la exposición de la defensa no logró controvertir las pruebas obtenidas en el debate ni tampoco demostrar la supuesta “mendacidad” de la víctima.
“No se trata de poner límites a la tarea de la defensa, sino de despejarla de estereotipos, esto es, de aquellas máximas de la experiencia erróneamente fundadas que impiden alcanzar una correcta valoración racional de la prueba”, refirió el magistrado de Casación al momento de desestimar varios de los planteos que hizo la defensa sobre el fallo condenatorio.
En esa línea, consideró que en varias partes de su argumentación, las abogadas de Castro analizaron parcialmente la prueba y plantearon generalidades sin refutar el contexto de violencia. Para el juez Sarrabayrouse, la exposición no logró controvertir las pruebas obtenidas en el debate ni tampoco logró demostrar la supuesta “mendacidad” de la víctima.
El magistrado Gustavo Bruzzone coincidió con el voto de su colega y agregó que quedaba muy claro que se trataba de un vínculo enmarcado dentro de un contexto de violencia de género. “La defensa intenta controvertir estas conclusiones sin éxito, porque la prueba presentada por la acusación y la fundamentación de la sentencia, respecto de estas cuestiones resueltas por unanimidad, y receptadas en el voto del colega que lo hace en primer término, es contundente”, sostuvo.