26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en febrero de 2011 en el Hospital Argerich
Confirmaron la condena de un camillero que abusó sexualmente de una mujer embarazada
Fue por decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que corroboró que no hubo consentimiento y el acusado ejerció violencia física. En el juicio había intervenido el fiscal Guillermo Morosi.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a siete años de prisión para un camillero del Hospital Argerich que abusó sexualmente de una mujer embarazada. En el debate había intervenido el fiscal de juicio Guillermo Morosi.

El 10 de febrero de 2011, la víctima fue hasta el hospital para realizarse un estudio debido a una posible complicación que estaba atravesando en su embarazo de siete meses de gestación. Mientras la mujer buscaba el consultorio al que debía ir, se topó con S.B, al que identificó como personal del lugar por la ropa que llevaba puesto. El hombre “se ofreció a acompañarla” y, en un momento, ella le dijo que no se sentía bien.

Ante esta situación, B. la llevó hasta un ascensor, cerró la puerta y comenzó a manosearla. Ella le dijo que parara pero el acusado insistió. Ante esta situación, la tomó fuertemente por sus brazos y luego la forzó a mantener relaciones sexuales. En diciembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 decidió condenarlo por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

En el fallo se destacó que la denunciante ,“lejos de mostrarse ejerciendo una pueril venganza”, sostuvo su relato “de modo firme y sin variar sustancialmente sus dichos a lo largo del tiempo y se prestó para diversos estudios clínicos, psicológicos y psiquiátricos”. Además, ante los planteos de la defensa, resaltó que la víctima le manifestó al hombre que no quería mantener nada y que B. ejerció fuerza al punto de causarle moretones.

Además, sostuvieron que el imputado “se aprovechó de la situación de confianza que podía generar en la mujer su condición de empleado del hospital en el que ella se encontraba extraviada” y también de la vulnerabilidad en la que estaba debido a su avanzado embarazo. La defensa del imputado recurrió la sentencia y cuestionó el relato de la mujer.

La decisión de Casación

En el voto del juez Daniel Morin, al que adhirió Horacio Días, se hizo hincapié en que el tribunal fundó adecuadamente la falta de consentimiento de la víctima. Se resaltó que la mujer explicó que no pudo gritar ni intentar escaparse debido al shock que le produjo la situación y tuvieron en cuenta que había sido abusada anteriormente, así como también la “evidente diferencia de fuerza y tamaño corporal entre ella y el imputado”.

Recordaron, además, el informe que confección la psicóloga del Cuerpo Médico Forense, donde se explicaban las características de la personalidad de la mujer y el informe realizado por la médica legista de la Policía Federal Argentina que dio cuenta de las lesiones que presentaba. “No sólo hubo una falta de consentimiento expreso por parte de A., sino que además, el a quo [el tribunal de juicio] también probó, a través del informe referido, que B. ejerció fuerza física sobre el cuerpo de la damnificada”, marcó el juez de Casación.

Los camaristas descartaron, además, los argumentos esgrimidos por la defensa en cuanto a que la causa se trataría de una “venganza”, o que hubiera existido un acuerdo en el que la mujer le ofreció sexo a B. a cambio de dinero. Indicaron también que, más allá de los dichos del acusado, no existió ningún otro elemento que sostuviera esas teorías.

Uno de los jueces expresó que la defensa trasladó a la víctima "la responsabilidad de repeler una agresión sexual cuando no existe ningún motivo por el cual deba soportarla”.

En su voto, el juez Eugenio Sarrabayrouse marcó que la defensa “no hace que otra cosa que trasladar a la mujer la responsabilidad de repeler una agresión sexual cuando no existe ningún motivo por el cual deba soportarla”. “Este planteo de la defensa trasluce una concepción cultural estereotipada, basada en estructuras que deben superarse en tanto avasallan el lugar de la mujer y, entre otras cosas, le carga la responsabilidad de los ataques sexuales que ella misma sufre”, indicó.

En representación del MPF intervino en el caso la auxiliar fiscal Julia Cerdeiro, del Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional.