23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Guillermo Morosi
Dieron a conocer los fundamentos de una condena a diez años de prisión para un hombre que intentó matar a una mujer trans
La situación ocurrió en junio de 2020, dentro del departamento de la víctima, en el barrio de Retiro. Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº18, el hombre se aprovechó de la indefensión de la mujer trans para atacarla de manera sorpresiva.

La madrugada del 26 de junio de 2020, Diego Estigarribia se encontró con M.S.N, una mujer trans a la que conocía del barrio. Subieron hasta el segundo piso del edificio donde ella vivía, el hombre se bañó y luego mantuvieron relaciones sexuales. Cuando la situación había terminado, y de manera totalmente sorpresiva, la víctima fue atacada de una manera violenta. Ese ataque fue considerado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº18 como un “homicidio en grado de tentativa agravado por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género”, por el que condenaron a Estigarribia a diez años de prisión.

En el juicio intervino la Fiscalía General Nº8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de Guillermo Morosi, quien había solicitado por esa misma calificación que se impusiera al acusado una pena de doce años y seis meses de prisión. La damnificada estuvo representada por la abogada querellante Luciana Sanchez, quien en su alegato había considerado que se trató de un hecho motivado en el odio a la identidad de género y había requerido quince años de prisión.

Los jueces Darío Martín Medina, Domingo Luis Altieri y Luis Oscar Márquez sostuvieron que ese 26 de junio la víctima estaba acostada, de espaldas a su agresor, cuando fue violentada. Estigarribia le torció el cuello, le obstruyó con sus manos la respiración y la arrastró hasta un sillón mientras seguía ahorcándola. En ese momento, y mientras el hombre buscaba un cuchillo que tenía dentro de su mochila, la damnificada alcanzó una pava eléctrica y lo golpeó con eso para poder escaparse del departamento. Fue hasta el piso de abajo y contactó a dos de sus vecinos, que fueron los que llamaron a la policía.

Tanto el tribunal como la fiscalía hicieron hincapié en el testimonio que dio la víctima durante el juicio: contó que ejercía la prostitución, que conocía a Estigarrabia porque vivía en la calle y que esa noche subieron a su departamento para mantener relaciones. Describió después la mecánica del ataque, sostuvo que no había existido ningún tipo de discusión previa y relató cómo logró escapar y adónde fue a pedir ayuda. Hacia lo último, manifestó que estuvo tres meses sin salir de su casa, que no pudo retomar su trabajo y que continuaba hasta la actualidad con ataques de pánico.

"No queda duda de que el episodio de violencia acreditado fue realizado por un hombre en perjuicio de quien se percibe e identifica en todo momento como una mujer", argumentó el tribunal la calificación.

“Como suele suceder en este tipo de casos, no hubo testigos presenciales, directos, de la agresión. Por sus características, son episodios cometidos en ámbitos de intimidad y sin testigos más allá de la víctima; por lo tanto, la valoración de los elementos de cargo y de descargo debe realizarse con suma prudencia dentro de los límites de la sana crítica racional, en aras de evitar la ineficacia judicial y por tanto la impunidad de estos hechos ilícitos”, explicaron los jueces. Sostuvieron entonces que el relato de la víctima se vio sustentado por el audio del llamado al 911 y por los testimonios que dieron los vecinos a los que la mujer les pidió ayuda.

Tuvieron en cuenta el informe realizado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) donde el testimonio de la víctima fue descripto como “claro y con una lógica organizada” y le sumaron el trabajo realizado por las profesionales de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC). En ese sentido, descartaron lo postulado por la defensa -que habló de incosistencias en el relato- y consideraron que no modificaban el eje de la cuestión. “Lo verdaderamente relevante es que M.S.N fue agredida; que salió de su departamento como pudo, con poca ropa o sin nada de ella y que así la recibieron y vieron sus vecinos, que notaron las secuelas del ataque en el cuello”, indicaron.

Al momento de analizar lo expresado por el acusado, sostuvieron que no era creíble su versión y que no se explicaba por qué la víctima, que conocía a Estigarribia ya que se encontraba en situación de calle, lo habría invitado a su casa únicamente para robarle. “La prueba colectada en este proceso y que ha sido examinada precedentemente, valorada de acuerdo con las normas que gobiernan el pensamiento humano, es decir las leyes de la lógica -principios de identidad, tercero excluido, contradicción y razón suficiente- de la psicología y de la experiencia común es suficiente para -sin arbitrariedad- afirmar que el hecho sucedió tal y como se describió al comienzo de esta resolución y que Diego Fabián Estigarribia es su autor material y penalmente responsable”, afirmaron.

Identidad de género

Al momento de calificar el hecho, el tribunal coincidió con el fiscal y consideró que se trataba de un “homicidio agravado por ser la víctima mujer y mediar violencia de género, en grado de tentativa”. En los fundamentos del fallo, se hizo hincapié en los alcances de la ley 26.743 sobre identidad de género. Allí, se estableción que todas las personas tienen derecho “al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género”.

Luego los jueces puntualizaron que dentro de la ley está definida la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, lo que incluye la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

“No queda duda de que el episodio de violencia acreditado fue realizado por un hombre en perjuicio de quien se percibe e identifica en todo momento como una mujer; la vestimenta, el modo de hablar con las diferentes personas con las que interactuó en el marco de este proceso y sus modales, están incluidos en el concepto de identidad de género y son fiel reflejo de esa percepción en este caso”, explicaron los magistrados. 

“Este comportamiento, con un claro objetivo de sumisión y control, está evidentemente relacionado con patrones culturales basados en la idea de superioridad del hombre sobre la mujer, que el Estado argentino se ha comprometido a erradicar”.

Sostuvieron después que la aplicación de la agravante por violencia de género prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal no exige un marco previo. “En este caso en particular, la agresión se verificó en el contexto de una relación sexual ocasional consentida, sustentada en el trabajo sexual de la damnificada, que fue seleccionada por ser una mujer trans y agredida sin ninguna otra explicación”, remarcaron. “Este comportamiento, con un claro objetivo de sumisión y control, está evidentemente relacionado con patrones culturales basados en la idea de superioridad del hombre sobre la mujer, que el Estado argentino se ha comprometido a erradicar”, agregaron. 

Al momento de valorar las circunstancias en que se dio la agresión y de valorar la pena a establecer, el tribunal tuvo en cuenta que el delito se cometió en la vivienda de la víctima durante la madrugada, en un ámbito de intimidad y donde las personas suelen sentirse más seguras. Consideraron también “el abordaje sorpresivo y por la espalda, que aumentó la indefensión de la damnificada; la tenacidad con la que en todo momento se condujo para alcanzar su finalidad, desplazándola desde la cama hacia el sillón sin dejar de presionar su cuello, para aumentar el poder ofensivo de la agresión”.

A eso le sumaron el comportamiento posterior que tuvo Estigarrabia, cuando intentó acusar a la denunciante de haberle robado. “Como extensión del daño incluimos los temores y angustia generados por la situación (que le impidieron a la querellante, incluso, trabajar), relevados por la OVD, por la DOVIC y que pudimos apreciar en pleno juicio”, marcaron por último los jueces.

Además de la condena por este hecho, le fijaron a Estigarribia la pena única de diez años y tres meses de prisión debido a que tenía dos penas previas ya fijadas: una por el delito de “amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves dolosas agravadas por tratarse la víctima de una mujer con la que lo unía un vínculo de pareja” y otra por “robo en grado de tentativa”.