29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fue realizado por el Área de Asistencia ante ese tribunal
El MPF elaboró un boletín de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación sobre estándares de valoración probatoria en casos de violencia de género
El documento recopila una serie de fallos donde se profundizan debates al respecto de la valoración de la prueba en los casos que involucran violencia de género, hechos que suelen ocurrir en lugares íntimos y alejados de la vista de otras personas que no sean las directamente involucradas.

El Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) elaboró un documento con la reseña de fallos de ese tribunal que hagan referencia a estándares de valoración probatoria en casos de violencia de género.

En el boletín de jurisprudencia se sintetizaron algunas de las resoluciones que emitió la Cámara de Casación donde se debate al respecto de la valoración de la prueba en los casos que involucran violencia de género, hechos que suelen ocurrir en lugares íntimos y alejados de la vista de otras personas que no sean las directamente involucradas. En el documento se resaltó que históricamente la recolección y valoración de la pruebas en estos casos ha estado atravesada por un sesgo discriminatorio.

El Área ante la Casación resaltó la interpretación que le ha dado ese tribunal a la Convención de Belém Do Pará y la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En los fallos que se recolectaron, se hace hincapié en la necesidad de realizar un análisis no estereotipado y que contemple las características de este tipo de relatos, como las relaciones de poder asimétricas que subyacen. Además, se brindan distintas pautas para construir el valor de estos testimonios, vinculadas a una valoración integral de todos los elementos y de las razones objetivas que pueden recabarse en este tipo de casos.

Tres ejes son los que destacó el Área en los fallos de la CNCCC: la credibilidad del testimonio de la víctima; el valor del llamado “testimonio único” y la amplitud probatoria. En relación a la credibilidad del testimonio de la víctima fueron varias las resoluciones de las tres salas que conforman la Cámara donde se remarcó la importancia del relato. Allí se ha resaltado incluso que a nivel internacional el estándar probatorio en casos de violencia sexual se construye a partir de la declaración de la víctima.

El Área de Asistencia destacó tres ejes en los fallos de la CNCCC: la credibilidad del testimonio de la víctima; el valor del llamado “testimonio único” y la amplitud probatoria.

En esa misma línea, en los fallos se pudo advertir que algunos planteos de las defensas presuponían una concepción estereotipada, arraigada en estructuras que avasallan el lugar de la mujer y la responsabilizan por los ataques sexuales. Por ello, el documento indica que se vuelve fundamental comprender que la "falta de consentimiento" es la ausencia justamente del consentimiento en la relación sexual y no entenderla como la verificación de resistencia por parte de la víctima.

Con respecto a los casos tildados como “de testimonio único”, luego de analizarlos quedó evidenciado que no se han convalidado condenas solamente en base al testimonio de la víctima. En ese sentido, se explicó que Casación siempre exigió otros medios de prueba (indiciarios o de contexto) para sustentar ese testimonio.

Con respecto a la amplitud probatoria, en los casos analizados la Cámara de Casación sostuvo que el sistema procesal no posee “prueba tasada” ni restringe ni limita los medios de prueba. En ese sentido, se indicó que manifestar amplitud probatoria no implica un estándar distinto al ya previsto por la regulación general, sino que se exige profundizar las medidas para realizar una investigación acabada y una valoración integral de la prueba.

En el boletín se marcó que el abordaje de este tipo de casos no es ajeno a las garantías y derechos constitucionales de los imputados, sino que estos funcionan como un límite transversal. En las resoluciones de la Cámara de Casación Nacional no se promovió un modelo probatorio diferenciado en el cual se permitan flexibilizar garantías y derechos.