27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la Fiscalía en lo Correccional n° 6 y la UFEM
El MPF recurrió una sentencia fundada en prejucios de género
El hecho ocurrió 12 de octubre de 2015 en el barrio porteño de Belgrano. El agresor le propinó golpes de puño en el rostro a su esposa, delante de sus hijos, provocándole la rotura de su tabique. La sentencia recurrida había condenado al agresor a una pena reducida de 6 meses de prisión en suspenso por considerar que la víctima no era dócil ni sumisa y que también era responsable de la violencia en la pareja.

Las titulares de Fiscalía en lo Correccional Nº 6 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentaron un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Correccional n° 6 que había condenado al agresor a una pena reducida de 6 meses de prisión en suspenso por considerar que la víctima no era dócil ni sumisa y que también era responsable de la violencia en la pareja. La fiscalía había pedido 1 año y 6 meses de prisión y pautas de conductas para atender el riesgo al que continuaba expuesta la víctima.

El hecho ocurrió 12 de octubre de 2015 en el barrio porteño de Belgrano. El agresor le propinó golpes de puño en el rostro a su esposa, delante de sus hijos, provocándole la rotura de su tabique, lo que fue corroborado por testigos en el debate. Pese a la gravedad del suceso, el juzgado no hizo lugar al pedido de la fiscal ––quien había solicitado 1 año y 6 meses de prisión––, aduciendo que la violencia vivida en el hogar era de responsabilidad “mutua”. Fundó su postura del siguiente modo: “…he de apartarme de la solicitada por la Sra. Fiscal, de un año y seis meses de prisión, por las razones que he de señalar. En principio el incuso no registra antecedentes condenatorios, siendo esta la primera oportunidad. Además, la situación vivida en el hogar era de responsabilidad mutua en cuanto a la agresividad existente en el trato cotidiano, lo que en sí no es una atenuante ni un eximente pero tampoco puedo utilizarlo como agravante. Considero además que a criterio de los vecinos el imputado aparece como calmo, mientras no es así respecto de la denunciante. Todo esto, y la buena impresión que me causara en la audiencia prevista por el art. 41 del CP, me llevan a no aumentar el mínimo de la pena establecida para el delito…”.

Las representantes del MPF sostuvieron que la fundamentación del fallo resultaba arbitraria, por cuanto no sólo no se correspondía con las circunstancias del caso sino que desconocía las directrices previstas para erradicar, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que el monto de la pena impuesta se apartaba injustificadamente de la solicitada y que la fundamentación resultaba arbitraria, por cuanto no sólo no se correspondía con las circunstancias del caso sino que desconocía las directrices previstas para erradicar, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres a nivel nacional e internacional.

En este sentido, explicaron que responsabilizar a la víctima por los hechos padecidos contrariaba los mandatos expresamente previstos en la Convención de Belem do Pará y la ley n° 26.485, que obligan a las autoridades a actuar con debida diligencia y a establecer procedimientos legales justos y eficaces para las mujeres víctimas de violencia. Entre ellos, medidas de protección, un juicio oportuno, y el acceso efectivo a tales procedimientos, evitando que en los casos de violencia de género la responsabilidad de lo ocurrido recaiga en la víctima.