20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El Estado tiene el deber de sancionar
Violencia de género: logran frenar la suspensión de un juicio a prueba
El pedido fue realizado por la Fiscalía Nacional en lo Correccional n°3, conjuntamente con el Programa de Políticas de Género del Ministerio Público. El caso involucra a una mujer que denunció maltratos de su pareja.

El pasado 1 de julio, a pedido de la Fiscalía Nacional en lo Correccional n° 3, un representante del Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género, intervino en una audiencia de suspensión de juicio a prueba en un caso en el que se investigaba una situación de violencia contra la mujer en el ámbito doméstico.

Se trata de una mujer que había realizado una denuncia a la Oficina de Violencia Doméstica luego de que su marido la agrediera físicamente en el marco de una discusión en su vivienda, ubicada en la Villa 20, en el barrio porteño de Villa Lugano.

La víctima detalló que recibió golpes de puño y patadas. En ese sentido, el Programa reforzó los argumentos de la Fiscalía, en atención a las particulares circunstancias del caso y a las obligaciones del Estado en materia de prevención y respuesta a la violencia contra la mujer.

La oposición sostenida por el Programa tuvo en cuenta las obligaciones del Estado a la luz de las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), como así también la normativa nacional adoptada con miras a cumplir con tales obligaciones, la Ley de Protección Integral, n° 26.485.

En su presentación, el MPF hizo particular referencia a los deberes del Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia contra la mujer, así como a la relevancia de llevar a juicio estos asuntos. La importancia de asegurar la realización del debate en los casos de violencia doméstica no sólo se funda en las obligaciones internacionales y nacionales del Estado ya referidas, sino que también se justifica en la capacidad de los juicios para emitir mensajes, en razón de su publicidad, lo cual en este tipo de casos implica poner de manifiesto el no sostenimiento por parte de los agentes del Estado, de patrones socioculturales de subordinación y violencia contra la mujer.

Finalmente, la justicia resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado, sobre la base de la oposición fundada del MPF y dispuso que los fundamentos de su fallo fueran notificados en el plazo de cinco días.