27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Una muerte más por violencia de género
Juicio oral por el homicidio de una mujer a manos de su ex pareja
En el marco de un juicio oral que imputaba al ex marido de la víctima, el Programa de Género intervino en la causa y solicitó 17 años de prisión para el acusado. La víctima era una joven mujer, madre de una hija, quien había realizado al menos 4 denuncias previas ante la justicia por violencia doméstica.

El pasado 31 de mayo, la justicia a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 16, encontró culpable del delito de homicidio a un hombre que asesinó a su ex mujer, luego de haberla golpeado en un primer momento y apuñalarla después, al menos unas 22 veces.

La víctima era una joven mujer peruana, que en el año 2000 había formado pareja con un hombre de nacionalidad argentina, y un año más tarde, tuvieron una hija. La pareja, de acuerdo al relato de varios testigos, y del propio imputado, tuvo problemas desde el inicio y estaban separados desde el año 2011. En ese sentido, durante el juicio se conoció que la víctima había formulado al menos cuatro denuncias previas ante la justicia penal en contra de su ex pareja entre los años 2003 y 2011, por situaciones de violencia doméstica, lesiones y amenazas, en las cuales éste había resultado sobreseído.

El 1 de agosto de 2012, dentro de la habitación que la mujer ocupaba junto a su hija en un hotel familiar del barrio de Constitución, fue hallado su cuerpo sin vida. El ex marido había ingresado a la habitación luego de que la mujer dejara a la niña en la escuela, y la asesinó. Según relata el acusado, la mujer se encontraba con otro hombre, en la cama, y ante esta situación, y bajo un ataque de nervios, la mato. Sin embargo, en el marco del juicio pudo comprobarse que los hechos no fueron tales y que el homicida actuó bajo plena conciencia de sus actos. Tras ocurrido el hecho, el hombre cerro la  puerta de la vivienda para que nadie pueda ingresar, se dirigió al domicilio de su madre, a la que le contó lo sucedido y le pidió que retire a la niña de la escuela, mas tarde, se entregó en la comisaría.

En el caso trabajaron integrantes del programa de género del MPF, a pedido de la fiscalía  de juicio nro. 16. También tuvo un gran valor para el caso, la coordinación realizada con la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración (OFAVI), que permitió asegurar la participación en el debate de una vecina de la víctima que había presenciado el hecho y no figuraba como testigo de la causa durante la instrucción.

Durante la audiencia del debate oral, las representantes del MPF pretendieron demostrar que la muerte de la víctima era un evento anunciado en el marco de una relación de pareja signada por la violencia de género de parte del imputado hacia la víctima y descartaron la existencia de una supuesta situación de “infidelidad” como desencadenante del homicidio. Igualmente, las fiscales del programa de género, desecharon la aplicación de la figura de emoción violenta aún en el supuesto de que el imputado hubiera encontrado a la víctima con otro hombre, por considerar que los actos de violencia de género no pueden ser excusados, o atenuados, por el arrebato emocional.

En este sentido, los argumentos se sostuvieron por un lado, en la jurisprudencia reciente de diversos tribunales, que cuestionan el supuesto de excusabilidad en el caso del hombre herido que sorprende a su mujer en la infidelidad y la mata, y por otro, en base a los compromisos internacionales suscritos por el Argentina, en tanto imponen al Estado y sus agentes, incluido el Poder Judicial, la obligación de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Por las características del caso,y en atención al daño ocasionado, a los medios empleados para causar la muerte de la mujer, y a los graves antecedentes previos de violencia doméstica, la fiscalía concluyó que el imputado debía ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, y solicitó al tribunal la imposición de una pena de 17 años de prisión.

La sentencia

Finalmente, la Justicia decidió condenar al imputado por considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple y le impuso una pena de 12 años de prisión. En línea con la posición sostenida por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal tuvo en cuenta la abundante prueba sobre antecedentes de violencia en la pareja y consideraron que el homicidio de la mujer a manos de su ex pareja “no fue más que la expresión final de la situación de violencia de género que se venía gestando desde hacía tantos años”. Asimismo, se destaca en la sentencia que el caso involucra “un acto de violencia contra la mujer, en los términos del artículo 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer”.

El Tribunal descartó en su sentencia el planteo de la defensa sobre un supuesto obrar del imputado en estado de emoción violenta frente a una pretendida “injuria narcisista” por considerar que este tipo de planteo  no tiene cabida "porque no es excusable la defensa del narcisismo de género del varón por la alegada injuria de la mujer”. Los jueces afirmaron en la sentencia que la violencia de género tiene detrás se supuesto éticos, una estructura ideológica que legitima el mantenimiento de estructuras de dominación de los varones sobre las mujeres.