25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Unidad Fiscal de Asistencia ante ese tribunal
La Cámara de Casación Nacional hizo lugar a un recurso del MPF y dejó sin efecto el sobreseimiento a un imputado por violencia sexual
En noviembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 había anulado una causa al considerar que no se había instado la acción penal de manera correcta. El fiscal Nicolás Amelotti recurrió la decisión y la Cámara de Casación, en línea con lo planteado por el Ministerio Público Fiscal, ordenó que intervenga un nuevo tribunal oral para que continúe el proceso.

En línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto una resolución donde se había declarado la nulidad de una causa por violencia sexual y se había dispuesto el sobreseimiento del acusado al considerar que no se había instado correctamente la acción penal. De esta forma, ordenó que se reenvíe el expediente a un nuevo tribunal oral para que continúe el proceso.

En la causa intervinieron el fiscal Nicolás Amelotti y la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, representada por su titular María Luisa Piqué y la auxiliar fiscal Julia Cerdeiro. Actualmente, interviene la Fiscalía N° 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de la fiscal María Luz Castany.

El origen de la causa y la decisión del Tribunal

En marzo de 2019, una mujer concurrió -tras ser derivada de una comisaría- a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y relató una serie de hechos de abuso sexual que habría cometido su marido contra ella. En esas circunstancias, se le consultó si deseaba instar la acción penal contra el hombre, tal como lo establece el artículo 72 del Código Penal -por tratarse de un delito donde la acción debe ser instada de forma privada-, y la damnificada contestó que sí.

La causa se sorteó y recayó en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº37, que le dio traslado al Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Martín López Perrando, quién requirió la instrucción. Allí solicitó una serie de medidas y la declaración indagatoria del acusado. Para ese momento, la mujer ya contaba con un botón antipánico. En ese contexto, la denunciante fue citada a declarar y se dispuso, a requerimiento del fiscal, un peritaje psicológico para ella. La damnificada ratificó nuevamente la denuncia aunque, al momento de preguntarle por segunda vez si deseaba instar la acción penal, sostuvo que quería “reservarse” ese derecho hasta que hablara con su hija.

 “Constituye una equivocada exégesis de las normas en juego considerar que la presentación de la denunciante en esa Oficina [la OVD] no constituye una denuncia cuando, en rigor de verdad, se constituyó allí enviada por, justamente, la comisaría más cercana a su domicilio”, destacó la Cámara de Casación.

Ante esto, el juzgado consideró que la damnificada había confirmado su propósito de instar la acción en la OVD, por lo que afirmó que había cumplido con el recaudo exigido por el Código Penal. Sostuvo también que el cuarto párrafo del artículo 118 del Código Procesal Penal de la Nación -que establece que "en los casos de delitos dependientes de instancia privada, la víctima y/o sus representantes legales sólo prestarán declaración ante el juez, el agente fiscal y su abogado, debiendo evitarse los interrogatorios humillantes"- hace alusión a toda autoridad judicial con facultad de recibir declaraciones y, en esa enumeración, debe incluirse a la Oficina de Violencia Doméstica, pues su cuerpo interdisciplinario pretende evitar “un interrogatorio humillante y la revictimización de la mujer”. En base a ello, ordenó el llamado a indagatoria del imputado para abril de 2019.

Sin embargo, ese mismo día el juzgado decidió cancelar el peritaje que se había solicitado a la víctima. En mayo de 2019 procesó al hombre por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Luego, el fiscal solicitó la elevación a juicio, la defensa no se opuso y la causa llegó al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº17. Tras el ofrecimiento de prueba, se fijó fecha de debate para finales de 2019.

El juicio se pospuso cinco veces; en la sexta fecha dispuesta para su inicio, el 6 de noviembre de 2020, se realizó la primera audiencia de debate y la damnificada se conectó vía Zoom para declarar. Allí la defensa planteó como cuestión preliminar la supuesta falta de instancia del caso. El fiscal Amelotti se opuso al planteo y recordó que la denunciante estaba conectada y que había estado a disposición todas las ocasiones anteriores en las que el juicio finalmente no se concretó.

No obstante, el tribunal -por mayoría- decretó la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó al hombre. “En la presente no parece albergar un supuesto de certeza en torno a aquella voluntad”, dijo en su voto el juez Pablo Vega, al que adhirió su colega Gustavo Valle. En disidencia, se expresó el magistrado Juan Facundo Giudice Bravo, quien coincidió con la fiscalía respecto a que debía rechazarse el planteo de la defensa. En sus argumentos, el juez Vega consideró que el hecho de que no se hubiera realizado el peritaje psicológico sobre la víctima tenía que ver con que no se había instado la acción. “Debo confesar que no se me ocurre otra razón que la circunstancia de no haberse instado expresamente la acción penal por parte de la víctima”, resaltó.

“De haberse considerado suficiente la manifestación concretada en la OVD sobre la intención de instar la acción, no hubiera reeditado tal interrogante al momento de convocarla a prestar declaración testifical; y menos aún hubiera dejado de soslayo la pertinente prueba que, antes de escucharla, había ordenado sobre la supuesta damnificada”, destacó el magistrado. 

“Aún cuando pudiera interpretarse que la instancia ha quedado habilitada mediante la aseveración efectuada ante la OVD, lo cierto es que en modo alguno ella ha sido ratificada en sede judicial”, afirmó. Por último, el juez consideró que no correspondía un reenvío de la causa. “No corresponde retrotraer la causa a sus albores a fin de garantizar el debido proceso y permitir que la supuesta víctima inste formalmente la acción penal, pues ello importa la afectación de una garantía primordial para la defensa en juicio, como lo es aquella que prohíbe la persecución penal múltiple”, explicó. Por esos motivos, los jueces Vega y Valle consideraron que se debía declarar la nulidad de todo lo actuado y que ello llevaba a que se declare el sobreseimiento del hombre para que no se vulnere la garantía de “ne bis in idem” (que no permite juzgar dos veces a una persona por el mismo delito).

El recurso de Casación

El fiscal Amelotti recurrió la decisión y resaltó que exigir que la manifestación de voluntad, formulada ante un funcionario público en una oficina dependiente de la Corte Suprema, sea luego ratificada en el juzgado que resulte sorteado “importaría un exceso ritual innecesario”. A ello le agregó: “al descartar la posibilidad de que las denuncias efectuadas por las víctimas ante la OVD constituyan impulso suficiente para la acción penal -y, lo que es más grave, al descartar la entidad de los dichos de las mujeres que hasta allí se acercan a poner de manifiesto la violencia que sufren-, la resolución cuestionada ha puesto en jaque uno de los dispositivos a través de los cuales nuestro país ha intentado dar respuesta a las falencias apuntadas por los organismos internacionales en la materia”.

"La resolución cuestionada ha puesto en jaque uno de los dispositivos a través de los cuales nuestro país ha intentado dar respuesta a las falencias apuntadas por los organismos internacionales en la materia”, indicó el fiscal Amelotti sobre la resolución que descartó el impulso de la acción por parte de la víctima ante la Oficina de Violencia Doméstica.

El representante del MPF señaló en el escrito que la damnificada recurrió a la comisaría para formular la denuncia y que desde allí fue derivada a la OVD, “evidentemente por su especialidad, preparación y abordaje integral de la problemática”. “Entonces, resulta paradojal no admitir la validez del impulso de la instancia en la oficina especializada, en un caso como el presente al que llegó allí derivada por uno de los organismos que, según el fallo impugnado, posee la condición de receptor válido de denuncias. Es decir, de la derivación a un organismo especializado se procede a un perjuicio para la damnificada”, cuestionó.

“A mi juicio la recepción de ‘relatos’ ante la OVD, por parte de mujeres que están sufriendo o han sufrido violencia de género, definitivamente constituye una denuncia, pues se trata en definitiva de una noticia criminis, de una puesta en conocimiento de un hecho ilícito, por parte de la propia víctima, a una agencia estatal especializada en la materia y creada a los fines de paliar un déficit que había sido explícitamente señalado”, resumió el fiscal Amelotti, en línea con lo que había dicho el juez Giudice Bravo en su voto de minoría.

Por otra parte, el fiscal destacó que a la víctima le preguntaron dos veces durante el proceso si deseaba mantener el botón antipánico y que la respuesta fue que quería conservarlo hasta la audiencia de debate. “¿Qué otra conclusión puede extraerse de la mentada circunstancia que no sea la clara voluntad de que la audiencia se realice?”, se preguntó.

Además, el fiscal Amelotti precisó que estuvo disponible para declarar cada vez que se la convocó y que incluso tuvo una entrevista con él para conocer la mecánica de la audiencia y en ningún momento refirió intención de retractarse. “Parece claro, desde mi punto de vista, que la actitud de la damnificada trasunta de modo incontrastable su intención de que avance el proceso”, ratificó.

Para el representante del MPF, la decisión del tribunal revictimiza de un modo grave a la damnificada “al cercenarle la posibilidad de ser oída y expresar en definitiva su intención acerca de la prosecución de la causa”. “Esta revictimización adquiere un cariz de mayor envergadura a poco que se repare en que, como ya dijimos, la damnificada estaba conectada y esperando a ser convocada para prestar declaración testimonial en el juicio”, agregó.

“Por lo demás, era tan sencillo como abrir el debate y preguntarle a la damnificada cuál era su real intención, en vez de extraer conjeturas por medio de un análisis sesgado de la información que transmite el legajo. Ello sobre todo teniendo en cuenta que no existió una nulidad absoluta, que el agravio de la defensa fue introducido extemporáneamente y que, en el peor escenario, la decisión procesalmente correcta frente a la supuesta falta de instancia era enviar las actuaciones al juzgado de instrucción para que convoque a la damnificada nuevamente y le pregunte si quiere instar la acción penal”, aseveró el fiscal.

Al momento de solicitarle a Casación que deje sin efecto la decisión y que envíe la causa a otro tribunal, Amelotti hizo foco en que el fallo provoca “gravedad institucional”. “Para dimensionar el impacto que el precedente atacado puede causar en el cumplimiento del deber de diligencia reforzado que tiene la República Argentina, respecto a la eficaz investigación y eventual castigo de hechos que constituyen violencia contra la mujer, basta señalar que durante el año 2019 dicha dependencia recibió 16.451 denuncias”, explicó, y agregó que en general las causas llegan a juicio sin que la versión brindada en la OVD sea ratificada en sede judicial.

“Si el tribunal entiende -erróneamente a mi juicio- que se trata de una nulidad absoluta, lo cierto es que a partir de aquí debería declararse de oficio la nulidad de todos los asuntos que ingresen en esas condiciones, generando un impacto negativo difícil de mensurar en el derecho de las víctimas de violencia contra la mujer a tener un acceso expedito y sencillo a la justicia y a que su caso se dirima en juicio oral y público” concluyó.

Con el dictamen presentado, la Unidad Fiscal de Asistencia reforzó los argumentos y sostuvo el recurso ante Casación. Hizo foco en que el tribunal oral no escuchó a la víctima y que no respetó su derecho de acceso a la justicia y su garantía de debido proceso. “La damnificada estuvo siempre a disposición del tribunal y dispuesta a que se haga el juicio. De esto puede dar cuenta este MPF (que mantuvo con ella conversaciones y entrevistas antes del juicio) y la propia actuación de la víctima, quien se conectó cada vez que el tribunal fijó audiencia de juicio, la cual fue postergada en cinco oportunidades con todo el maltrato y revictimización que eso implica”, aseveró.

En el voto del juez Alberto Huarte Petite -al que adhirió su colega Mario Magariños-, se marcó que el tribunal realizó una errónea interpretación y aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Código Penal.

La decisión de Casación

En el voto del juez Alberto Huarte Petite -al que adhirió su colega Mario Magariños-, se marcó que el tribunal oral realizó una errónea interpretación y aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Código Penal. Se hizo foco en el objetivo y la misión que tiene la OVD. “Constituye una equivocada exégesis de las normas en juego considerar que la presentación de la denunciante en esa Oficina no constituye una denuncia cuando, en rigor de verdad, se constituyó allí enviada por, justamente, la comisaría más cercana a su domicilio”, destacó.

Con respecto a los dichos de la mujer luego de instar la acción, señaló que la convocatoria a la damnificada se dio cuando el MPF, en ejercicio de sus facultades, ya había requerido la instrucción de la causa. “Por lo cual, conforme a lo dicho en orden al carácter oficial, para casos como el presente, del ejercicio de la acción penal pública, éste ya no podía suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, fuera de las excepciones legalmente establecidas, entre las cuales no se encuentra la eventual retractación por parte de la denunciante de su inicial ejercicio de la instancia”, explicó el juez Huarte Petite.

“Asiste razón a la impugnante en orden a que la postura adoptada sobre el punto en la sentencia recurrida carece de todo sustento normativo. Su posición implicaría, en definitiva, exigirle a la víctima de delitos dependientes de instancia privada que en toda oportunidad procesal en que fuese convocada renueve su voluntad de querer seguir impulsando el proceso, lo cual también constituye un claro supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pues tal exigencia no está prevista en disposición legal alguna”, explicitó luego.

“La decisión en crisis también denota una inobservancia de la ley sustantiva en la medida en que, ante una única manifestación de la víctima en sede judicial, posterior a una clara referencia, ante una autoridad competente, de instar la acción penal en autos, el tribunal de grado otorgó a dicha segunda declaración el efecto jurídico de una retractación de su postura inicial, y de ello derivó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad. Así se lo hizo sin norma alguna que lo sustente, en franca contradicción con lo establecido en los artículos 71 y 72, CP, y haciendo caso omiso, a su vez, de la actitud de la víctima durante todo el resto del procedimiento”, concluyó Casación.