19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El veredicto se conocerá mañana
La Fiscalía pidió ocho años de prisión para un hombre acusado de golpear, amenazar, privar de su libertad y provocarle un aborto a su pareja
Lo solicitó el fiscal Anselmo Castelli. El imputado fue detenido durante el juicio para asegurar la finalización del proceso. Los hechos ocurrieron entre principios de 2014 y comienzos de 2016.

Ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº5, el fiscal Anselmo Castelli solicitó que se condene a ocho años de prisión a Simón Pedro Ruiz Díaz Cañete, de 27 años, a quien acusó de golpear, amenazar, privar de su libertad y provocarle un aborto a su ahora ex pareja. El veredicto se conocerá mañana.

Ruiz Díaz Cañete fue detenido durante el juicio, a pedido de la fiscalía. Los jueces Adrán Perez Lance y Rafael Oliden junto con la jueza Fátima Ruiz Lopez consideraron que la detención era necesaria para asegurar la continuidad del proceso. Tuvieron en cuenta, además, que debían proteger la integridad física y moral de la presunta víctima, debido a un nuevo hecho que habría protagonizado el imputado y que tramita en el fuero contravencional.

Según detalló el fiscal en su alegato, la acusación consta de ocho hechos. Los primeros ocurrieron a comienzos de 2014. La víctima contó que era golpeada y amenazada por su pareja. En ese contexto de violencia, Ruiz Díaz Cañete le dijo un día que había comprado un cuchillo “que tenía su nombre” y comenzó a insultarla hasta que le clavó el arma en el muslo de la pierna izquierda.

Luego de ese ataque, estuvo encerrada bajo amenazas del acusado por dos semanas, en las que el hombre le llevaba alimentos y agua y le decía que, si lo denunciaba, iba a matar a toda su familia. En julio de 2014, cuando la víctima cursaba el cuarto mes de un embarazo de mellizos, Ruiz Díaz Cañete la increpó, acusándola de mentir con respecto a su paternidad. Comenzó a golpearla en el estómago, lo que le provocó la pérdida de los dos fetos.

La Fiscalía ponderó la gravedad de los hechos y el control que el imputado ejerció sobre la víctima, evitando que se desenvolviera normalmente en su vida familiar, laboral y social.

Días después de salir del hospital en donde estuvo internada, el acusado fue hasta la casa de su por entonces cuñada con un arma de fuego y le apoyó en el pecho un arma a su novia. “Te vas conmigo o voy a matar a toda tu familia”, la amenazó. Cabe resaltar que otro de los hechos por los que fue acusado el hombre involucró una secuencia similar contra una de las hermanas de la víctima.

La joven cortó finalmente el vínculo con su pareja pero este comenzó a hostigarla a través del servicio de mensajería electrónica Whatsapp y por la red social Facebook, entre noviembre de 2015 y febrero de 2016: “Si me dejás, voy a matar a toda tu familia”. Incluso, el 20 de diciembre de 2015 entró a la casa y, con un cuchillo que tomó de la cocina, la amenazó: “Si no sos para mí, no sos para nadie; si te veo con otro novio, te mato”.

El 22 de febrero de 2016, Ruiz Díaz Cañete forzó el candado y la cerradura de la casa donde vivía la joven en la Villa 31. Le apoyó un cuchillo y le dijo: “Estoy decidido, vine porque te voy a matar; si no sos mía, no sos de nadie”. La mujer pudo avisar a su prima, que llamó a la policía.

El fiscal destacó los dichos de la víctima, que recordó cada uno de los acontecimientos: “Siempre me hacía la buena, le decía que no lo iba a denunciar para que parara”. Además, la Fiscalía recordó que la joven manifestó que había estado esperando el momento del juicio “para que lo que le pasó a ella no le tuviera que pasar a ninguna mujer”. En esa misma línea, había asegurado que Ruiz Díaz Cañete no la dejaba verse con nadie ni tener trabajo.

El representante del Ministerio Público tomó en cuenta los dichos de la hermana de la víctima, que relató que la chica muchas veces “justificaba” al imputado y que iba siempre abrigada para ocultar los moretones. A eso le sumó un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, que calificó la situación como “altísimo riesgo psicofísico”.

Tuvo en cuenta también la entrevista que tuvo la víctima en la Dirección General de Acompañamiento,
Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) de la Procuración General, donde sostuvieron que la situación encuadraba en un caso de violencia de género con síndrome de estrés post traumático, y un informe elaborado por el Programa “Las Víctimas contra las Violencias” o “Línea 137”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En la “comunidad paraguaya” las relaciones sentimentales suelen ser “diferentes” a las que tienen los argentinos, arguyó la defensa del acusado.

El fiscal Castelli citó la ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, específicamente el artículo 16 inciso b, que se refiere al derecho que tiene la mujer de “obtener una respuesta oportuna y efectiva” por parte de los administradores de justicia.

Aseguró que quedó corroborado lo que contó la mujer en diversas instancias, con coherencia y sin falsedad. “No puedo creerle al imputado eso de que todo es un complot para perjudicarlo porque la víctima supuestamente tenía celos”, expresó. El fiscal ponderó la gravedad de los hechos y el control que aquél ejerció sobre la víctima, evitando que se desenvolviera normalmente en su vida familiar, laboral y social.

El representante del MPF pidió la imposición de 8 años de prisión a Ruiz Díaz Cañete por los siguientes delitos: “lesiones dolosas leves agravadas por haber sido cometidas contra una pareja y por mediar violencia de género en concurso con amenazas coactivas; privación ilegal de la libertad agravada en concurso con amenazas y lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una pareja y mediando violencia de género; y aborto sin consentimiento de la mujer en concurso ideal con aborto y con lesiones leves”. También, por tres hechos de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, uno de amenazas coactivas reiteradas y un hecho por amenazas coactivas en concurso con lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometido contra una pareja y por mediar violencia de género.

La defensa consideró que no existieron “aportes importantes” para los hechos y explicó que en la “comunidad paraguaya” las relaciones sentimentales suelen ser “diferentes” a las que tienen los argentinos. “Es un tipo de relación más intensa, es un perfil distinto al de la mujer argentina”, sostuvo y aseguró que eso influyó en el desarrollo de la investigación. Consideró que “algo” pudo haber existido pero que no había certezas de ello.

En una segunda parte del alegato, la defensa tildó a los dichos de la víctima como vengativos y animosos y aseguró que estaba mintiendo. Pidió que se la investigue por el aborto, así como también a los médicos que la intervinieron en el Hospital Rivadavia pues consideró que se trató de una práctica abortiva punible.