29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Un trabajo de UFEM y DOVIC
La Procuración General aprobó las “Pautas de actuación para fiscales ante situaciones urgentes y de riesgo en casos de violencia de género”
Mediante la Resolución PGN N°109/2021, se recomendó a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal que apliquen las pautas en la tramitación de los casos en los que corresponda su intervención. El documento fue diseñado para impulsar la adopción de medidas urgentes en pos de neutralizar los riesgos de nuevos ataques en el marco de situaciones de violencia de género.

El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó a través de la Resolución PGN N°109/2021 las “Pautas de actuación para fiscales ante situaciones urgentes y de riesgo en casos de violencia de género”, elaboradas por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección (DOVIC).

El documento tiene como objetivo otorgar herramientas que permitan identificar y atender de manera urgente, eficaz y con perspectiva de género las situaciones de riesgos a las que puedan estar expuestas mujeres o personas LGBTI+ que son víctimas de violencia por motivos de género. En la resolución, el procurador interino recomienda a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal que apliquen las pautas en la tramitación de los casos en los que corresponda su intervención.

“El Ministerio Público Fiscal de la Nación es uno de los poderes del Estado sobre el que recae no sólo la obligación de investigar de manera eficiente y con perspectiva de género los casos que involucran violencia contra las mujeres y personas LGTBIQ+, sino también el deber de garantizar su protección al concurrir ante los órganos y agencias de administración de justicia a denunciar hechos de los que fueron víctimas, en especial, cuando se trata de violencias específicas como la violencia de género, brindándoles una asistencia integral y respetuosa”, señala la resolución.

Las pautas
Dentro del documento se hace foco en que la violencia de género cometida contra las mujeres cis y personas LGBTI+ constituye una violación de los derechos humanos y que por ello es una preocupación tanto en ámbitos nacionales como internacionales. “Los Estados deben articular y construir modelos y herramientas de intervención temprana, para prevenir y mitigar riesgos ciertos y potenciales que puedan atentar e incidir contra la vida de las mujeres y población LGBTI+, a través de sus políticas públicas, en particular, de su política criminal”, señalan.

Dentro de los objetivos está el de fortalecer la labor de las fiscalías en la detección de situaciones de riesgo (especialmente el letal) tanto para la víctima directa como para su entorno. En esa línea, se hace foco en asegurar el resguardo integral de todas las personas damnificadas “sin que las reglas procesales o las cuestiones formales de tramitación de los procesos judiciales impidan el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte de las y los operadores del sistema de justicia”.

Otro de los puntos en que se hace foco es el deber de identificar medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las características de cada caso y generar su control permanente así como también otorgar un lugar preponderante a las víctimas en las decisiones que se refieran a la protección de sus derechos. Esto significa llevar adelante una escucha activa de su situación de riesgo y de sus intereses, conforme lo establece la ley 23.372, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

“El fenómeno de la violencia de género presenta una serie de características y especificidades que exigen de quienes operan en el sistema de justicia un tratamiento especialmente responsable y diligente que debe estar dirigido a la investigación del hecho denunciado así como también a la intervención urgente ante los riesgos adicionales que se suelen presentar en estos casos por el alto índice de reiteración delictiva”, se sostuvo en el documento.

Por ese motivo es que se recalcó la importancia de identificar si existe una nueva situación de riesgo inminente para la víctima y su grupo familiar y de adoptar las medidas urgentes para evitar o hacer cesar dicho peligro. En ese sentido, tendrán que evaluarse las condiciones en las que ocurren los hechos, las características propias del fenómeno de violencia contra las mujeres y la población LGBTI+ y los peligros de repetición delictiva específicos que conllevan.

Además de la necesidad de adoptar medidas de carácter urgente, en el documento se hace foco en la exigencia de respuestas libres de estereotipos y prejuicios de género por parte de las y los operadores del sistema de administración de justicia. Las decisiones tomadas bajo estereotipos “puede impedir el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia” ya que da lugar a resoluciones “basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos; afecta la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres; y puede generar interpretaciones o aplicaciones erróneas de las leyes”.

Otro de los puntos que se recalcan dentro de las pautas es el deber de identificar las diferentes necesidades de protección que requieren las mujeres víctimas de violencia. Esto implica favorecer “la participación activa de las víctimas y que se tome en consideración su punto de vista y voluntad, así como también sus condiciones de vida y su contexto”. Estos lineamientos se dan de acuerdo con los derechos contenidos en la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en la ley de derechos y garantías de las víctimas. En ese sentido, se destaca la importancia de generar entrevistas con las víctimas en los términos sugeridos por la DOVIC en el documento.

La identificación de riesgos y los distintos elementos que permiten valorarlos forma parte también del trabajo, donde se indica la importancia de mantener con la víctima una entrevista previa a la declaración testimonial. También es clave consultar si existen denuncias ante la Oficina de Violencia Doméstica o si existió alguna intervención del Programa “Las Víctimas contra las violencias” (Línea 137) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La consulta de los antecedentes penales del denunciado y la consulta al registro de armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados son también medidas probatorias necesarias.

Dentro del documento se ponderan las medidas para garantizar la protección de la víctima en caso de riesgo actual o inminente. Se resalta entonces que una vez que se tomó conocimiento de un riesgo, será necesario adoptar o promover la adopción de las medidas urgentes para hacer cesar o impedir los riesgos. Por ejemplo, retirar al agresor del lugar; poner a disposición de la víctima los dispositivos de alarma disponibles; recibir la denuncia de la damnificada de manera inmediata; consultarla sobre el tipo duración de las posibles medidas de protección, entre otras.

“El control del cumplimiento y eficacia de las medidas y decisiones ordenadas deberá mantenerse durante todo el trámite de la causa por un tiempo adecuado”, se indica en el trabajo, al mismo tiempo en que se explica que las fiscalías deben certificar qué medidas se dispusieron, si el imputado fue debidamente notificado y si están vigentes. Frente a un incumplimiento, se plantean distintas medidas que van de sanciones o advertencias hasta la posibilidad de solicitar que se dicte la prisión preventiva del agresor.

La importancia de la entrevista a la víctima
Dentro del trabajo también DOVIC hace foco en la escucha a la víctima a través de entrevistas. Allí se parte del principio de integralidad de los derechos de las víctimas y se enfatiza en su derecho a ser escuchadas. Es por ello que explica el objetivo de esa entrevista, con sus consideraciones y las condiciones previas a la entrevista así como también la dinámica posible en la que se llevará adelante y los aspectos a relevar durante su realización.

“La entrevista permite ampliar la escucha más allá de los hechos concretos que hacen al objeto de la investigación. Posibilita inscribir en un contexto amplio tales hechos gracias a que genera mayor cercanía e introduce distintos aspectos que conciernen a la víctima y a sus allegados”, se explica en el documento. Se resalta también que al escuchar a la damnificada, “es posible que emerja información que de otro modo no saldría a la luz”, lo que posibilita que se tomen “decisiones más adecuadas a la situación actual, a las expectativas, y a la voluntad de aquellas”.

“Escuchar a las personas víctimas permite determinar si está resuelta a denunciar y/o en qué condiciones se encuentra para participar en la causa. Asimismo ayuda a acercarse a las generalidades del hecho objeto de denuncia, y facilita la adopción de recaudos más específicos en pos de la protección de la víctima y al momento de la recepción del testimonio”, se puntualiza.

En esa línea, se recuerda que la violencia de género contiene habitualmente aspectos tales como la asimetría de poder entre la víctima y el agresor, la cual en algunos casos puede suponer ciertos grados de dependencia a distintos niveles. Esto puede llegar a impedir que la víctima tome decisiones para ponerse a salvo del accionar del agresor. “La entrevista entonces ayudará también a relevar información que permita tomar decisiones para que no se repitan o agudicen los hechos de violencia”, recalca el documento.