23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la causa, interviene el fiscal Fernando Fiszer
La UFEM solicitó que se investigue un caso de abuso sexual reiterado cometido entre 1993 y 2004 por un padre contra la hija
La fiscal Mariela Labozzetta consideró que debía considerarse vigente la acción penal en razón de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El pasado 14 de noviembre, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) formalizó la investigación preliminar iniciada por la denuncia de una joven contra su padre, quien habría abusado sexualmente de ella entre 1993 y 2004. La investigación fue delegada en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°8, a cargo del fiscal Fernando Fiszer.

La víctima, de 28 años, declaró ante la UFEM que su padre la había abusado sexualmente y violado en varias oportunidades cuando era una niña, desde que tenía cinco años y hasta que cumplió 13. Esos hechos habrían ocurrido de manera reiterada entre 1993 y 2004, cuando la denunciante se encontraba bajo la custodia del presunto agresor. La joven también relató las dificultades que tuvo para decidirse a formular la denuncia, debido a la situación traumática que vivió durante más de una década.

Los hechos denunciados podrían constituir los delitos de abuso sexual agravado con acceso carnal y corrupción de menores (artículos 119 y 125 del Código Penal). Recién en el año 2015, mediante la ley 27206, se reformó el artículo 67 del Código Penal, estableciéndose un nuevo régimen de prescripción para estos delitos, en función del cual el plazo de prescripción de la acción penal se suspende mientras que la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo alcanzada la mayoría de edad, formula la correspondiente denuncia.

La fiscal a cargo de la UFEM, Mariela Labozzetta, consideró que “la acción penal por tales delitos debe considerarse vigente en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos de las mujeres y de las niñas”. En este sentido, afirmó que “el trámite de la presente investigación penal no puede clausurarse por obstáculos procedimentales, puesto que aquí converge una multiplicidad de elementos que reclaman, de parte del Estado, su trámite bajo los estándares de debida diligencia reforzada que rigen la materia. Las características de los hechos investigados y la condición de mujer y niña que la víctima revestía al momento de su comisión exigen un plus por parte del sistema de administración de justicia”.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público refirió que la tendencia jurisprudencial se orienta hacia el justo reconocimiento de los derechos de las víctimas de esta clase de delitos, que constituyen hechos aberrantes, por lo que el Estado tiene el deber de avanzar en el esclarecimiento de la verdad. Asimismo, dadas las particulares características de estos casos, la apertura de la investigación y el esclarecimiento de los hechos son medidas necesarias para que la víctima recobre la confianza en la justicia y elabore lo sucedido en un sentido reparador.

La víctima se acercó a la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), donde mantuvo entrevistas previas a la denuncia con la Licenciada Natalí Goldberg, psicóloga del Programa Especial Para la  Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Maltrato y Abuso Sexual. Se le brindó acompañamiento y contención durante el proceso de denuncia. La Dovic continuará interviniendo en las siguientes instancias hasta la finalización de la causa.

La denuncia quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36.