27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Nota de Opinión
La violencia doméstica contra las mujeres y un abordaje particular desde el Ministerio Público Fiscal
Romina Pzellinsky es responsable del Programa de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal. En esta nota de opinión destaca la necesidad de incluir una mirada de género en la administración de justicia.

La violencia que sufre una mujer por parte de su pareja o ex pareja varón que llega a conocimiento del sistema de administración de justicia exige, a quienes cumplimos funciones dentro de él, abordar el caso con una mirada diferencial que contemple una perspectiva de género. La obligación de actuar de esa forma no es otra cosa que cumplir con los compromisos que asumió el Estado argentino al ratificar instrumentos de derechos humanos, específicamente la CEDAW y la Convención Belem do Pará que reconocen, respectivamente, a todas las mujeres el derecho a una vida libre de discriminación y de violencia.

¿Qué significa entonces investigar y juzgar los casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres con una perspectiva de género? En primer lugar, entender que el maltrato de los hombres hacia las mujeres en el ámbito doméstico presenta características particulares que difieren de cualquier otro tipo de violencia. Alegar, por ejemplo, que las amenazas que se producen en estas circunstancias son producto de una discusión de la pareja y no profundizar su investigación porque es difícil encontrar testigos y sólo tenemos la palabra de uno contra la del otro, nos alejan de nuestro deber de investigar estos casos con la debida diligencia, tal como lo exigen los instrumentos internacionales mencionados. Para abordarlos es necesario conocer cuáles son las características que presenta esta problemática. En primer lugar, las distintas fases del círculo de la violencia, esto es la acumulación de tensión que se materializa generalmente a través de la violencia psicológica, luego el episodio agudo de agresión en el cual aparece la violencia física como mayor exponente y finalmente la llamada “luna de miel” o arrepentimiento que incluye las disculpas del agresor y sus promesas de que los hechos no volverán a repetirse. A medida que transcurre el tiempo el círculo de la violencia se produce con mayor frecuencia e intensidad. Este tipo de maltrato genera en la mujer que lo padece diferentes efectos que la llevan a naturalizar la situación, a sentirse culpable, sufrir temor, miedo, ansiedad y sobre todo le impiden poner fin a la traumática relación violenta. Se conocen como el Síndrome de la Mujer Maltratada, el Síndrome de Indefensión Aprendida, la dependencia que puede ser tanto emocional como económica, entre otros.

Actuar en cada etapa del proceso prestando especial atención a las particularidades de la problemática, nos permitirá responder a ciertos interrogantes como ¿Por qué la mujer no denunció antes los hechos? ¿Por qué luego de denunciarlos reinicia el vínculo con el agresor? ¿Por qué denuncia y luego se retracta?

Por otro lado, un abordaje integral que incluya una mirada de género requiere además del acompañamiento de la mujer, en particular en la audiencia de debate; la utilización de un lenguaje accesible y sobre todo evitar cualquier intervención que produzca su revictimización.
Desde el Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal entendemos que tener presente las particularidades de la problemática y actuar en consecuencia en cada caso que se presente, no sólo nos llevará promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses general de la sociedad como lo impone nuestra Constitución Nacional, sino que nos permitirá arribar a soluciones más justas que dejen de lado patrones socioculturales discriminatorios que, lamentablemente, aún persisten en nuestra sociedad y garantizar a las mujeres que sufren violencia, su acceso a la justicia.