19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El caso tramitó bajo el proceso de flagrancia
Ordenaron el secuestro de las armas de un imputado en un caso de violencia de género
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al pedido de la fiscal María Piqué en una causa donde se acusa a un hombre de desobedecer la orden de restricción de acercamiento a su ex pareja. También, rechazaron el pedido de suspensión de juicio a prueba

En base a la intervención del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó el secuestro de las dos armas que posee un hombre acusado de desobedecer una orden de restricción de acercamiento. Los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas confirmaron, además, el rechazo al pedido de suspensión de juicio a prueba, tal como había postulado la fiscal María Luisa Piqué en representación de Claudia Katok, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Correccional del Distrito de Saavedra y Núñez. En el caso, que se tramitó bajo el proceso de flagrancia, interviene la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), que acompaña a la mujer.

El hombre, de 56 años, mantuvo una relación durante seis años con la damnificada. Durante los primeros cuatro años no hubo inconvenientes pero, a partir de ese momento, el acusado comenzó a cambiar su temperamento, a estar irritable con ella y a ridiculizarla.  En agosto de 2016 la mujer finalizó la relación. El imputado comenzó a frecuentar los lugares donde iba su ex y a llamarla insistentemente. La "acusaba" de tener una nueva pareja y hasta llegó a amenazarla de muerte.

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio realizado por Piqué luego de la audiencia prevista en el artículo 353, que describe el proceso de flagrancia, en diciembre de 2016 la mujer concurrió a una de las escuelas donde trabaja. A la parada de colectivo la habían acompañado sus hijos. Cuando llegó al establecimiento, la vicedirectora le avisó que tenía un llamado. "Sacá a tus hijos del medio, porque la próxima no respondo, les pego una piña que los duermo”, le dijo el imputado.

Ante todos estos hechos, la damnificada realizó la denuncia en una Comisaría de la Mujer de la provincia de Buenos Aires por los delitos de amenazas y hostigamiento. Un día después, el juzgado dictó una medida cautelar de restricción de acercamiento por 60 días, de la que su ex pareja fue notificado. Según la orden judicial, no puede circular o estar a menos de 200 metros del domicilio de la mujer. La prohibición abarca, además, los lugares de trabajo y estudio. También, le asignaron un botón de emergencia para que utilice en su casa.

Pero el 19 de enero de 2017, alrededor de las 08:15, el acusado se presentó e intentó ingresar por la puerta principal del jardín de infantes donde trabajaba su ex. En ese momento, fue interceptado por la cocinera del establecimiento, que en ese momento le preguntó a quién buscaba. El hombre dijo ser amigo de la víctima y minutos después reiteró su intento de ingresar pero por otra puerta de acceso.

La cocinera le avisó a la directora del lugar, quién al salir vio como el hombre se iba a bordo de un auto. Cabe destacar que la mujer sabía lo que sucedía a la maestra, ya que ella le había mostrado fotos de su ex.

Al día siguiente, cerca del mediodía, mientras la víctima estaba en la puerta del jardín con uno de los niños y su madre, vio al acusado mientras caminaba por la vereda. Ante esta situación, ella ingresó al establecimiento y le avisó a la directora. Ésta última salió, vio al hombre sentado en la vereda y le sacó una foto. Inmediatamente, llamó al sistema de emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La policía de la comisaría de la Comuna 12 llegó minutos después. La damnificada le exhibió la medida cautelar, por lo que el imputado fue detenido a escasos metros del jardín.

Durante la segunda audiencia de flagrancia, la fiscal Piqué pidió el secuestro de las armas que tenía registradas en el ex Renar el acusado, pero el juez de primera instancia se lo negó. La medida está prevista por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

Ante esa decisión, la fiscalía apeló. Los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas, citaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Pará" para evaluar qué sucesos pueden ser considerados como constitutivos de “violencia de género”. “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, indica la Convención. Es por ello que sostuvieron que lo investigado “aparece en principio alcanzado por esa descripción”.

La fiscal Piqué pidió el secuestro de las armas que el acusado tenía registradas en el ex Renar, una medida prevista por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, pero el juez de primera instancia se lo negó.

En ese sentido, los jueces citaron las previsiones del artículo 26 de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, donde se detallan las medidas preventivas urgentes para estos casos. Específicamente, se centraron en el apartado donde se indica que los jueces podrán prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas; así como ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.

La Cámara afirmó que los motivos esgrimidos por la Fiscalía "no lucen antojadizos" sino que su postura "se ve respaldada por la Convención de Belém do Pará”.

El imputado cuestionó, por su parte, el rechazo de la probation que hizo la fiscal. Piqué consideró que la desobediencia se dio en un marco de violencia de género, lo que constituye un concepto amplio y no se limita a un aspecto meramente físico, ya que condicionó la libertad de la víctima.

En esa línea, la Cámara afirmó que los motivos esgrimidos por la Fiscalía "no lucen antojadizos" sino que su postura "se ve respaldada por la Convención de Belém do Pará”. También, tuvieron en cuenta el hecho de que el imputado desoyó las anteriores órdenes de la justicia.