La Fiscalía Nacional en lo Correccional N°3, a cargo del fiscal Guillermo Cicchetti, llevó adelante la investigación y el juicio contra un hombre acusado de lesionar a su esposa. Pese a haber sido condenado en primera instancia, la Sala I de la Cámara de Casación Nacional revirtió la sentencia y absolvió al imputado con el argumento de que la denuncia formulada por la víctima ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) no era válida como mecanismo para instar la acción penal, por cuanto no estaba dentro de los organismos especialmente habilitados para ello por el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 174.
Los jueces Luis García, Horacio Díaz y Eugenio Sarrabayrouse sostuvieron que no podía asignarse el carácter de denuncia, en los términos del Código Procesal Penal de la Nación, a la declaración prestada por la víctima ante la OVD, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, consideraron que ese relato no era un acto válido para impulsar la formación de un proceso por un delito de acción pública dependiente de instancia privada, como son las lesiones leves. Sobre esa base, decidieron anular todo lo actuado desde el inicio de la causa y absolver al acusado.
Tras el dictado de la absolución, el doctor Cicchetti designó en calidad de coadyuvante en el caso a la titular de la Unidad Especializada de Violencia Contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, quien presentó un recurso extraordinario federal contra el fallo dictado el pasado 28 de octubre. En el recurso, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que los argumentos expresados por la Casación colisionaban con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país, que consagran el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva para las víctimas de violencia de género, y obligan a las autoridades a actuar con debida diligencia reforzada en estos casos.
En este sentido, los representantes fiscales consideraron que “al descartar la posibilidad de que las denuncias efectuadas por las víctimas ante la OVD constituyan impulso suficiente para la acción penal, la resolución cuestionada ha puesto en jaque uno de los dispositivos a través de los cuales nuestro país ha intentado dar respuesta a las falencias apuntadas por los organismos internacionales en la materia”. En particular, la decisión desconoce la obligación del Estado argentino de “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia”, prevista en la Convención de Belém do Pará.
Asimismo, afirmaron que existía un supuesto de gravedad institucional ante las repercusiones negativas que podría tener la decisión cuestionada. Ello, por cuanto se podría ocasionar una grave revictimizacióna las miles de mujeres que concurren mensualmente a la OVD y a otros organismos públicos del orden nacional, provincial o municipal a denunciar hechos de violencia,al desconocer el valor legal de sus testimonios y obligarlas a ratificar sus dichos ante dependencias no especializadas.