27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El tribunal de origen deberá emitir un nuevo pronunciamiento
Anulan la resolución que le concedió la prisión domiciliaria al ex capitán Menéndez
Lo dispuso por mayoría la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al hacer lugar al recurso interpuesto por el Fiscal de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Martín Niklison.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos por resolvió por mayoría hacer lugar al recurso interpuesto por el Fiscal de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Martín Niklison. En consecuencia, anuló la resolución que dispuso concederle la detención domiciliaria a quien fuera el jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea del Primer Cuerpo del Ejército Bernardo José Menéndez, debiéndose remitir el legajo al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

La prisión domiciliaria de Bernardo José Menéndez había sido dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 5 de la Ciudad de Buenos Aires el 24 de septiembre de 2013, habiendo interpuesto un recurso de casación el fiscal Niklison contra dicha resolución.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la arbitrariedad del fallo recurrido se puede individualizar en dos agravios concretos: en la valoración del estado de salud de Menéndez; y en el análisis de los riesgos procesales.

Respecto a la valoración sobre la salud, manifestó que los sentenciantes incurrieron en una sesgada valoración de algunos de los informes médicos obrantes en autos y omitieron valorar otros, todo lo cual derivó en conclusiones que no se desprenden de ellos.

Asimismo, Niklison destacó que los informes médicos de Menéndez son concluyentes en cuanto a que sus dolencias pueden ser tratadas eficazmente en el Hospital Penitenciario Central; que los eventuales riesgos de una complicación pueden ser previstos con estudios médicos y monitoreos constantes en dicho establecimiento; y que finalmente en el caso hipotético de ocurrir una situación de emergencia en su cuadro de salud, ese nosocomio cuenta con una unidad de terapia intensiva móvil para su tratamiento y posterior derivación.

Los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky admitieron el recurso al considerar que “el caso traído a revisión constituye un supuesto de gravedad institucional que habilita la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal como órgano intermedio pues se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el efectivo cumplimiento de la pena impuesta a una persona penalmente responsable por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura”.

Además argumentaron que le dieron acogida favorable recordando que “esta Sala ya ha tenido ocasión de analizar la situación de Menéndez en lo atinente a la viabilidad de la prisión domiciliaria en el marco del presente proceso y que en la primera ocasión estudió el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 5.

En aquella oportunidad, esa Sala consideró que el Tribunal Oral no había efectuado un fundado análisis acerca de las condiciones personales del imputado para establecer si el causante se encontraba impedido, o no, por razones de salud, de ser alojado en una unidad penitenciaria; ni tampoco había ponderado en el caso concreto, el aumento de los riesgos procesales que implicaba la concesión del arresto domiciliario.

Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación lo que motivó la segunda intervención de ela Sala; oportunidad en la que el 24 de mayo de 2013 por mayoría, resolvió declarar mal concedido dicho recurso.

Posteriormente, con fecha 12 de septiembre del mismo año, la defensa de Menéndez peticionó la concesión del arresto domiciliario, y doce días después, el Tribunal Oral en lo criminal Federal aceptó dicha solicitud, a pesar de la posición en contrario del Ministerio Público Fiscal, dictando la resolución objeto de estudio en esta oportunidad.

Geminiani y Borinsky sostienen que si bien hay informes discordantes sobre el estado de salud de Menéndez, todos coinciden en señalar la actualizada situación edilicia y técnica del Hospital Penitenciario Central I de Ezeiza, lo que modifica las concretas posibilidades de atención al encausado y la eventual capacidad operativa de afrontar una situación de emergencia.

Y aseguran que “tales circunstancias, denotan la relevancia de la omisión por parte del tribunal de ponderar estos informes a los fines de verificar adecuadamente la solicitud de la defensa”.

El voto en disidencia fue el del juez Hornos quien concluyó que lo resuelto por el tribunal no resultó arbitrario y por ese motivo rechazó el recurso de casación presentado por Niklison.