26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Doce de ellos fueron imputados por homicidio agravado por alevosía.
Bahía Blanca: confirman el procesamiento a 23 marinos que actuaron en Puerto Belgrano
Lo resolvió la Cámara Federal de esa ciudad. Están acusados por privación ilegítima de la libertad en perjuicio de 66 víctimas. Se los imputa por su responsabilidad en crímenes cometidos en centros clandestinos que funcionaron en un buque y en una dependencia de la infantería de marina.

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en tres resoluciones el procesamiento de 23 marinos acusados como autores mediatos de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público y agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes, cometidas en perjuicio de 66 personas durante la época del terrorismo de Estado.

A doce de ellos también les confirmaron el procesamiento por su responsabilidad en diferentes hechos que incluyeron el homicidio agravado por alevosía de 17 de aquellas víctimas.

Los marinos procesados revistaban en la Base Naval de Puerto Belgrano y "actuaban" en la zona comprendida por Bahía Blanca, Punta Alta; y sus alrededores, como por ejemplo Ingeniero White y Tres Arroyos.

Las víctimas fueron trasladadas a los centros clandestinos de detención “ARA 9 de Julio”, que era un buque que estaba amarrado en la dársena de Puerto Belgrano, y a "Baterías" que se encontraba sobre tierra firme, pertenecía a la infantería naval y estaba situado al lado de la Base.

La causa viene siendo impulsada por la Unidad Fiscal de Bahía Blanca que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en la jurisdicción, integrada por los fiscales Miguel Ángel Palazzani y José Nebbia.

Los imputados, que tras esta confirmación quedan por primera vez en las puertas de un juicio oral y público, son los contralmirantes (RE) Leonardo Aráoz de Lamadrid y Miguel Ángel Torrá, el capitán de corbeta (RE) José Abdala Figueroa, los capitanes de fragata (RE) Carlos Enrique Lacoste, Emilio José Schaller, los capitanes de navío Héctor Francisco Lobbosco, Alejandro Carlos Lorenzini, Carlos Alberto Louge, Carlos Alberto Padula, y Arturo María Quintana, y el vicealmirante (RE) Antonio Vañek.

Otros ocho marinos a quienes también les confirmaron el procesamiento ya tenían una causa elevada a juicio. Se trata de los capitanes de navío (RE) Guillermo Félix Botto, Enrique De León y Edmundo Oscar de la Nuñez, del prefecto mayor (RE) Felix Ovidio Cornelli, del Vicealmirante (RE) Eduardo Rene Fracasi, del Contralmirante (RE) Manuel Jacinto García Tallada, del prefecto principal Francisco Manuel Martínez Loydi, y del capitán de navío aviador naval (RE), Domingo Ramón Negrete .

Por otra parte, la Cámara Federal dispuso la falta de mérito del capitán de fragata (RE) José Luis Ripa, quien se encontraba imputado por los hechos que habían afectado a una víctima.

En su resolución, el Tribunal no hizo lugar a los recursos de los defensores de algunos de los imputados que cuestionaron la calificación de estos delitos como de lesa humanidad. En ese marco, los jueces sostuvieron que “actualmente ya no está en discusión el terrorismo de Estado, las desapariciones de personas, las detenciones y allanamientos por parte de patrullas militares o policiales –identificables o no– o la existencia de lugares clandestinos de detención y tortura dependientes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales durante el período que duró el denominado Proceso de Reorganización Nacional, ya que constituyen hoy hechos notorios, además de la enorme cantidad de prueba que los acredita”.

Además, la Cámara agregó que “las posturas defensistas dirigidas a deslindar la responsabilidad penal de los imputados basadas en la no participación directa de éstos en los hechos resultan inútiles y se rechazan, pues no corresponde aplicar las reglas de imputación habitual del derecho penal para injustos individuales en los delitos de organización". De esa forma, el tribunal confirmó una vez más el criterio de imputación por lo que en la teoría se denomina el aparato organizado de poder, en el cual un grupo de personas da las órdenes y controla su ejecución, como los imputados en este caso, mientras que otros se encargan en forma directa de cumplirlas.

La Cámara aseguró que está acreditado que "los imputados se desempeñaron en posiciones jerárquicas con responsabilidad directa en la llamada 'guerra antisubversiva' y que en el ámbito de su respectiva actuación e influencia se cometieron delitos de persecución ideológica y es doctrina recibida que los hechos atribuibles al aparato de poder dominado de modo pleno por los jefes como en el caso de los imputados, pueden serle atribuidos a éstos a título de autoría como hechos suyos”.

El Tribunal también rechazó el cuestionamiento que los representantes del Ministerio Público de la Defensa hicieron de la aplicación de la figura de genocidio, ya que “el planteo en nada modifica la situación de los imputados pues la discusión no tiene valor práctico alguno frente a la calificación de estos hechos como delitos de lesa humanidad, concepto más amplio y comprensivo”.

Los jueces tampoco aceptaron el cuestionamiento a las pruebas testimoniales aportadas por las víctimas o sus familiares, a las que los imputados consideraron parciales y subjetivas. La Cámara citó al respecto una sentencia de la Corte Intermaricana de Derechos Humanos: “Una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma".

En ese sentido, el tribunal regional -citado por la Cámara bahiense- señaló que la “prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas”.

La Cámara concluyó que aquello es enteramente aplicable a los casos ventilados en este expediente, pues indicó que debe considerarse especialmente la dificultad probatoria propia de este tipo de causas, ya que el terrorismo de Estado así concebido resulta secreto, clandestino y absolutamente impune en su accionar.

En otra resolución, el tribunal también amplió el procesamiento de Botto, de León, Lorenzini, Louge, Quintana, Ripa y Vañek como coautores mediatos de la privación ilegal de la libertad de dos víctimas, hechos por los cuales también les fue ampliado el procesamiento al capitán de fragata (RE) Leandro Marcelo Maloberti, al capitán de navío (RE) Alberto Gerardo Pazos y al capitán corbeta Luis Alberto Pons.

En tanto, en esa disposición la Cámara ordenó el procesamiento del capitán de corbeta Hernán Álvaro Hermelo por considerarlo coautor mediato del delito de asociación ilícita.

Por último, el tribunal amplió el procesamiento Schaller como coautor mediato de la privación ilegítima de la libertad de otra de las víctimas.