03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el sentido del dictamen del fiscal general Javier De Luca
Casación Federal rechazó la aplicación del cómputo de 2x1 al ex Jefe de Institutos Militares
La Sala II rechazó la aplicación del cómputo privilegiado de la pena previsto en la derogada ley 24.390, solicitado por la defensa del condenado ex general Santiago Omar Riveros.

En línea con lo dictaminado por el fiscal general Javier De Luca, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Angela Ledesma (presidenta), Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, rechazó la aplicación del cómputo de “2x1” al ex Jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros.

El incidente llegó a esta instancia luego de que el abogado defensor interpusiera recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín que el 6 de julio pasado rechazó la observación del cómputo del represor Riveros, fundado en la no aplicación del artículo 7 de la ley 24.390. El letrado se había opuesto al cómputo de detención practicado respecto de su defendido por el cual la pena impuesta a Riveros vencerá el 7 de marzo de 2032.

El camarista Slokar en su voto refirió a los estándares internacionales de derechos humanos y su aplicación al caso y el sentido histórico de la ley 24.390. El camarista sostuvo que “definitivamente, la obligación de cumplimiento de la normativa internacional que resguarda la materia se impone, toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de Derechos Humanos como al regional interamericano”.

Por su parte, Borinsky, remitió su voto en causas anteriores. “Este obstáculo normativo que sólo rigió para casos como el de autos, coloca al supuesto que nos ocupa en una situación completamente diferente a aquellos imputados que estuvieron sometidos a proceso durante la vigencia de la ley nº 24.390 en su redacción original. Por lo que la aplicación de dicha ley generaría una manifiesta situación de desigualdad”, agregó. Finalmente, Ángela Ledesma no se pronunció sobre el fondo, sino que mandó devolver los autos a la instancia anterior para que se trate la incidencia de la recientemente sancionada ley 27.362, interpretativa de la 24.390.

“Aplicar en estos casos el cómputo privilegiado establecido ex post facto en el artículo 7º la Ley 24.390, implicaría una clara violación de la responsabilidad asumida por el Estado argentino”, había dictaminado previamente De Luca.

El dictamen fiscal

Ahora bien, en su dictamen De Luca explicó que “aplicar este beneficio a aquellas personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad y que nunca estuvieron en prisión preventiva durante su vigencia pone en juego la responsabilidad internacional de la República Argentina frente a la comunidad internacional”.

Para el fiscal de casación el asunto no radica en sostener que no se le puede imponer una pena baja al condenado por esta clase de hechos. “No es eso lo que expresa el mandato de que deben aplicarse penas y que ellas deben ser proporcionales al delito cometido. Y no podría serlo porque el de proporcionalidad no es un principio de precisión quirúrgica, como no lo es nada relativo a la individualización de las penas por la culpabilidad por el hecho. El problema es que una vez aplicada una determinada pena que se consideró proporcional al hecho cometido y a la culpabilidad del agente, está vedado dictar amnistías (borrar el delito cometido), perdonar (indultar) o rebajarlas (conmutar)”.

“Aplicar en estos casos el cómputo privilegiado establecido ex post facto en el artículo 7º la Ley 24.390, implicaría una clara violación de la responsabilidad asumida por el Estado argentino”, agregó el fiscal De Luca. Los hechos por los que fuera condenado Riveros fueron cometidos con anterioridad (se trata aquí de delitos cuya consumación había cesado) a la entrada en vigencia de la ley 24.390 (publicada en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 1994) y cuando fue detenido, ya no regían los beneficios del "2 x 1" de la ley 24.390, porque su artículo 7° había sido derogado por la ley 25.430, que comenzó a regir el 1° de junio de 2001.

Por otro lado, De Luca también se expresó sobre la decisión mayoritaria en el fallo “Bignone”. Al respecto, refirió que sólo se concentraron en observar si la redacción original de la ley 24.390 era o no una ley más benigna aplicable al caso. Sin embargo, “la prohibición de conmutar la pena en los casos de lesa humanidad y la afectación del principio de proporcionalidad de la respuesta punitiva sí fue analizada por las disidencias”, agregó el fiscal.

Los hechos se sucedieron durante los años 1976 y 1983 en la última dictadura cívico-militar. El imputado fue detenido el 7 de marzo de 2007 y permanece ininterrumpidamente en esa condición, recordó el fiscal. El 12 de agosto de 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín lo condenó a la pena de prisión perpetua por el secuestro y tortura de Iris Pereyra, y el asesinato de su hijo, Floreal Avellaneda. Los magistrados dieron por probado que las víctimas fueron llevadas por un grupo de tareas a la comisaría de Villa Martelli y luego trasladados al centro clandestino de detención que funcionó en Campo de Mayo.