19 de marzo de 2024
19 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Será juzgado en un nuevo proceso
Casación Federal revocó el sobreseimiento de Muiña por un doble homicidio
El represor, cuyo apellido se hizo conocido por el fallo de la Corte que aplicó el "2x1" a genocidas, había sido beneficiado por el TOCF N°2, que le dictó el sobreseimiento por los homicidios de dos personas. Entendió que ya había sido juzgado por esos hechos, dado que Muiña recibió una condena por su secuestro y tormentos. Casación validó la tesis de la fiscal Ángeles Ramos, quien sostuvo que se trata de hechos independientes.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación hizo lugar al recurso de la fiscal federal Ángeles Ramos -sostenido en esa instancia por el fiscal general Richardo Wechsler- y revocó el sobreseimiento del represor civil Luis Miña, acusado del homicidio de dos víctimas del centro clandestino de detención que funcionó en el Hospital Posadas.

El acusado es quien fue recientemente favorecido con la aplicación del cómputo privilegiado del 2x1 -por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- sobre la condena a 13 años de prisión por otros crímenes de lesa humanidad.

La resolución de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani revocó el sobreseimiento con el que había sido favorecido Muiña por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de la Capital Federal y le ordenó a este órgano que continúe con el trámite, es decir, que celebre el juicio oral. El mismo tribunal había beneficiado al condenado con el cómputo del 2x1 de la pena recibida en el juicio, que culminó en 2011. Al cabo del debate fue encontrado responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos a cinco víctimas.

La Fiscalía acusa y pretende que se juzgue a Muiña en un proceso oral y público por los homicidios de los médicos Jorge Mario Roitman y Jacobo Chester, quienes integraron el grupo de víctimas por el que fue condenado en aquella oportunidad.

En su recurso, la fiscal Ramos recordó que durante el debate oral y público el TOCF N°2 rechazó la ampliación de la acusación por homicidio impulsada por el MPF en esos dos casos y admitió en la sentencia la pretensión de que se extrajeran testimonios para que se lo investigue por esos hechos en un nuevo proceso.

Con esta resolución, Muiña irá a juicio oral y público acusado por su participación en los homicidios de dos personas a las que secuestró y torturó. Por estos dos hechos, independientes de la actual acusación, fue condenado en 2011.

Pero ya en el marco de la nueva causa por homicidio, el tribunal le dictó al represor el sobreseimiento porque entendió que el juzgamiento por ese crimen afectaba a Muiña su garantía de ne bis in ídem, es decir, de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Para Ramos, esa resolución "genera un marco de impunidad respecto de un imputado por gravísimos delitos de lesa humanidad frente al que esta parte no puede permanecer inerte".

En la Cámara de Casación, el fiscal Wechsler hizo notar la contradicción del TOCF N°2 -de rechazar la ampliación de la acusación y de permitir la extracción de testimonios para formar una nueva causa- y remarcó que el tribunal interpretó erróneamente los alcances del principio de ne bis in ídem. Señaló que no existe identidad entre los hechos por los que Muiña fue condenado y aquellos por los que se lo pretende juzgar en esta oportunidad.

 

Indefensión y ejecución

En el voto que lideró el acuerdo, el juez Hornos consideró que "los planteos del Ministerio Público Fiscal lucen razonables" porque "no es posible concluir -al menos en la etapa en la que se encuentra actualmente el proceso- que los hechos que integran el objeto procesal de la presente causa revistan identidad con los que fueron materia de acusación y condena".

El camarista recordó que Chester fue secuestrado el 26 de noviembre de 1976 y que Roitman sufrió el mismo delito unos días más tarde, el 2 de diciembre. Ambos, indicó, fueron trasladados al centro clandestino "El Chalet", en el Hospital Posadas, para su ejecución. El primero, fue asesinado entre el 26 y el 30 de noviembre, mientras que el segundo lo habría sido entre el 2 y el 8 de diciembre. "Lo cierto es que la acusación que medió por esos hechos [durante el juicio oral concluido] respecto de Luis Muiña se circunscribió únicamente a los hechos que dieron sustento a la condena por privación ilegal de la libertad agravada en concurso con imposición de tormentos", indicó.

En ese sentido, Hornos precisó que en la presente causa el MPF "atribuyó a Muiña la participación en el homicidio alevoso de Chester y Roitman no sobre la base de haberlos privado de su libertad -hechos por los que ya fue juzgado- sino por haberlos mantenido en esa condición dejándolos completamente indefensos y, fundamentalmente, por haber intervenido en su 'traslado' hasta el ámbito en el que finalmente ocurrió su muerte, por acción u omisión de él mismo o de terceros que integraban las mismas fuerzas represivas, en circunstancias que, precisamente, deberán ser objeto de debate oral y público".

"No es lo mismo, digamos, privar a una persona de su libertad y someterla a torturas que, aprovechando el
estado de indefensión resultante de esas circunstancias, trasladarla para su ejecución. Eso último –y sólo eso– es lo que la fiscalía pretende se juzgue en esta oportunidad y, sin perjuicio de lo que pueda determinarse durante el debate, en esa medida no luce en modo alguno como la reedición de un hecho ya juzgado", indicó el magistrado.

El juez Borinsky coincidió con su colega. Señaló que "la invocación de la violación de la garantía del non bis in ídem, no constituye, en la etapa que atraviesa el proceso, derivación razonada de derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias comprobadas del caso". Gemignani adhirió a la misma postura.