13 de diciembre de 2024
13 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las dolencias invocadas por la defensa pueden ser tratadas “intramuros”
La Cámara de Casación revocó la prisión domiciliaria concedida a un represor
La Sala IV de Casación hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Martín Niklison, luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal N°5 le otorgara esa modalidad de arresto a Felipe Jorge Alespeiti, quien en 2012 fue condenado a 22 años de prisión.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prisión domiciliaria concedida al represor Felipe Jorge Alespeiti, quien en 2012 había sido condenado a 22 años por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar. El fallo se produjo tras la apelación del titular de la Unidad de Asistencia en casos de terrorismo de Estado, Martín Niklison.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°5 había hecho lugar el 27 de diciembre de 2013 al pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa, que adujo la edad del ex militar -82 años-, dolencias físicas y depresión. Ahora, con el voto por mayoría de Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky  -Gustavo Hornos lo hizo en sentido contrario-, los jueces dispusieron que Alespeiti sea trasladado a una unidad de detención.

Al interponer el recurso de casación, Niklison señaló, entre otras cosas, que para conceder la domiciliaria, los magistrados dejaron de lado elementos importantes y se basaron en consideraciones dogmáticas, contrarias a las constancias de la causa y contradictoria con resoluciones anteriores. Por ejemplo, que el TOF N°5 resolvió otorgar la domiciliaria sin tener en cuenta “la contundencia” del informe pericial realizado por una junta médica, que concluyó que el militar podía seguir el tratamiento en el lugar de detención.

Gemignani y Borinsky, tras analizar la admisibilidad formal del recurso, indicaron que en otra causa (la N°16060), el TOF N°5 ya había rechazado un pedido de arresto domiciliario y lo mismo hizo Casación. Los magistrados reseñaron que, en esa oportunidad, el Tribunal tuvo especialmente en cuenta la condena a 22 años de prisión por la comisión de delitos de lesa humanidad; esa situación daba cuenta del aumento del riesgo de fuga. Por eso, ante esta nueva incidencia, los jueces pusieron de resalto que siguen en vigencia las consideraciones vertidas en la oportunidad anterior. “Ello, en virtud de que no han variado sustancialmente las condiciones de salud del imputado desde el fallo antedicho. En este sentido, nótese que de los nuevos informes médicos surge que las dolencias de Felipe Jorge Alespeiti pueden ser tratadas intramuros”, precisaron.

Los jueces de la sala IV señalaron que “no existen razones humanitarias que impongan la concesión del arresto domiciliario”, e indicaron que “el especial deber de cuidado que deben observar los jueces al momento de evaluar riesgos procesales en causas por crímenes de lesa humanidad ha sido reafirmado por nuestro Alto Tribunal [en referencia a la Corte Suprema] en distintos fallos”.

Antecedentes

El 10 de diciembre de 2005, el TOF N°5 absolvió a Alespeiti de los delitos de “privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por su carácter de funcionario público, y por haber sido cometida con violencias o amenazas en forma reiterada”. Sin embargo, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó ese fallo absolutorio y el 13 de junio de 2012 lo condenó a 22 años de prisión como autor mediato de los delitos en perjuicio de 16 víctimas.