25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación de la Unidad Fiscal Federal
CNU La Plata: los fiscales recurrieron la segunda absolución que obtuvo Pomares tras el reenvío de Casación
La presentación del MPF es contra el fallo del TOCF 1 que, tras la revocación de la absolución dictada después del juicio, volvió a absolver al acusado. La materia del recurso gira en torno a la validez de reconocimientos fotográficos.

La Unidad Fiscal Federal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en La Plata recurrió este jueves ante la Cámara Federal de Casación Penal el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que absolvió por segunda vez -es decir, luego de un reenvío del máximo tribunal penal- a Juan José “Pipi” Pomares, quien se encuentra acusado por su intervención en los secuestros y los tormentos de cuatro personas y en los homicidios de dos de ellas, como miembro civil de la Concentración Nacional Universitaria (CNU).

Con las firmas de los fiscales generales Hernán Schapiro y Gonzalo Miranda, y del auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, el recurso ingresó al sistema de gestión de causas del Poder Judicial de la Nación por la vía digital. En la presentación solicitaron la anulación de la sentencia recurrida y el dictado de un fallo condenatorio para el acusado.

Pomares recibió su segunda absolución el 8 de junio pasado por parte de los jueces Pablo Daniel Vega, Alejandro Daniel Esmoris y Germán Andrés Castelli, como integrantes -subrogantes- del TOCF1 de la capital bonaerense. Los tres jueces habían llevado a cabo el juicio oral en 2017 que culminó el 29 de noviembre de ese año con la condena a prisión perpetua de Carlos "el indio" Castillo y la absolución de Pomares, para quien la fiscalía había requerido la misma pena.

El 29 de abril del año pasado la Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó la condena de Castillo y revocó la absolución de Pomares, tras hacer lugar al recurso de la querella. El máximo tribunal penal ordenó entonces el reenvío del expediente para que los mismos jueces que intervinieron en el debate evaluaran nuevamente la situación.

La Cámara Federal de Casación revocó entonces un punto sustancial del primer fallo de Vega, Esmoris y Castelli, quienes habían anulado los reconocimientos fotográficos que las dos víctimas sobrevivientes habían hecho sobre Pomares y, de esa forma, habían dispuesto su absolución.

En el nuevo fallo dictado a principios de este mes por el TOCF 1, que fue materia del recurso interpuesto este jueves por la Unidad Fiscal, los jueces volvieron a absolver a Pomares pero esta vez por el beneficio de la duda.

El recurso

En la presentación formulada este jueves, la Unidad Fiscal solicitó la habilitación de la feria judicial para que el TOCF1 trate el recurso, teniendo en cuenta el extenso trámite que lleva esta causa por crímenes de lesa humanidad y la incertidumbre sobre la culminación de la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema a raíz de la pandemia de COVID-19.

Los fiscales hicieron hincapié en la validez de los reconocimientos fotográficos de Pomares -que habían sido anulados en la primera sentencia-, fundamentales para sostener la acusación. "Entendemos que la nueva sentencia incurre en arbitrariedad, a partir de omisiones en el tratamiento de pautas esgrimidas por el Superior al momento de revocar el fallo y, de esta manera, valorando erróneamente prueba regularmente incorporada al proceso, lo que traduce contradicciones en el contexto fáctico y normativo aplicable", señalaron Schapiro, Miranda y Nogueira en la presentación.

"No desconocemos con ello el margen de libertad del juzgador para decidir su caso, ni para valorar sus pruebas, como parte de un sistema republicano y democrático de poder, asentado en la independencia del juez como uno de sus pilares fundamentales", indicaron los representantes del MPF, y en ese sentido remarcaron: "Estamos poniendo en evidencia el quiebre de una relación que hace a un orden procesal y a la razón de ser de los recursos, en una línea que permite seguir, además de la independencia de criterios, la seguridad jurídica, en un sistema que habilita revisiones".

Los fiscales consideraron que el TOCF "desatendió" una "directriz muy clara" impartida por la Sala IV de la Cámara de Casación, "omitiendo la valoración de los reconocimientos fotográficos" que fueron declarados válidos por el tribunal superior y que, por lo tanto, integran el material probatorio.

Para los miembros de la Unidad Fiscal, los jueces "desarrollan una argumentación que fragmenta el contexto en el que sucedieron los hechos y no toma en consideración pruebas producidas en la causa y relaciones que se dan entre ellas, violándose de esta manera normas de procedimiento vinculadas a la motivación de la sentencia, a partir de un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional que hace a la valoración de las pruebas".

En ese sentido, los fiscales pusieron de relieve el "análisis sesgado de los elementos de convicción" por parte de los jueces, quienes "marcan contradicciones inexistentes y refieren falta de certeza que no se observa en el panorama completo de las actuaciones y el debate en particular".

Tras un minucioso repaso de las posturas sostenidas por Vega, Esmoris y Castelli y un recorrido detallado de las pruebas obtenidas en la investigación, los fiscales señalaron que "la suma de todos estos indicios y la valoración que debe realizarse de la prueba en estos supuestos sólo permite tener como lógica respuesta la responsabilidad penal de Pomares por los hechos de los que fue acusado".