26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Francisco Bentivegna fue titular del Juzgado en lo Penal N°2
Complicidad judicial: pidieron la detención e indagatoria de un ex juez de Bahía Blanca
Los fiscales Nebbia y Palazzani lo acusan de haber violado sus deberes funcionales y de haber tenido participación en los delitos que sufrieron 22 víctimas. Desmenuzaron su nulo accionar frente a las denuncias de los secuestros y su rapidez para cerrar los casos, y el rechazo de habeas corpus.

Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia requirieron la detención e indagatoria del ex juez Francisco Bentivegna, quien durante la última dictadura cívico-militar estuvo cargo del Juzgado en lo Penal N°2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, a quien consideran coautor de los crímenes perpetrados contra al menos 22 víctimas por haber sistemáticamente cerrado las causas sin investigar o rechazado los habeas corpus. En rigor, la imputación al ex juez es por su carácter de autor en los delitos de incumplimiento de persecución y represión de delincuentes, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios público, y como coautor -y, en forma subsidiaria, partícipe primario o encubridor- de "los secuestros, las torturas, los abusos sexuales y las ultimaciones en perjuicio de cada una de las víctimas".

El requerimiento de los fiscales es un circunstanciado análisis de 150 carillas de la actitud del ex juez en cada uno de esos 22 casos en los que intervino y en la violación de las normas de procedimiento y obligaciones que tenía como magistrado penal, que se tradujeron en su funcionalidad al plan criminal.

Los casos analizados por la Fiscalía fueron iniciados por las denuncias de los familiares de las víctimas de secuestros u homicidios, o por la presentación de habeas corpus. Los representantes del MPF en la imputación "el carácter generalizado, reiterado, mecánico y sistemático con que el juez Bentivegna, en franco incumplimiento de sus deberes de funcionario público judicial, y tras asumir la competencia en cada caso, a través de la omisión en la investigación en cada uno de los delitos que llegaron a su conocimiento y del inmediato cierre de las causas, se desentendió indebidamente de la obligación de hacer cesar la actividad criminal en curso (secuestros, torturas, ultimaciones, etc.), garantizando la no interferencia en la actuación represiva del aparato organizado de poder criminal, y la impunidad de los demás responsables".

La causa impulsada por Nebbia y Palazzani tuvo su origen en la denuncia realizada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca al cabo del segundo juicio por los crímenes en el ámbito del V Cuerpo del Ejército celebrado en 2013 en aquella ciudad. Por impulso de la fiscalía, en la sentencia los jueces sostuvieron que a lo largo del debate surgieron elementos que permitían "presumir que [Bentivegna] habría participado en las situaciones de ilegalidad en que se hallaban esas personas" y mandaron los antecedentes al juzgado de turno, que terminó delegando la investigación en la Unidad Fiscal.

Dos ejemplos de 22

Uno de los casos en los que intervino el juez fue el secuestro de Andrés Lofvall y Nancy Cereijo el 3 de febrero de 1977 en Bahía Blanca. Sus cuerpos aparecieron el 23 de abril de ese año en Sarandí, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, pero tiempo antes fueron vistos con vida en el centro clandestino de detención "La Escuelita", en el predio del V Cuerpo del Ejército.

Andrés fue capturado en su domicilio, mientras que Nancy en su lugar de trabajo, el Hotel Italia, por personas que dijeron pertenecer a la Brigada de Investigaciones. El padre de Lofvall hizo la denuncia en una comisaría el 8 de febrero. "Las únicas medidas producidas fueron un 'comunicado de rigor' a la superioridad de esa fuerza policial, un oficio solicitando colaboración a la brigada de Investigaciones (el que no fue contestado), una inspección ocular y croquis ilustrativo del lugar", reseñaron los fiscales y remarcaron que "a pesar de que se dispuso 'hacer comparecer a los testigos presenciales del hecho', no obra en el sumario citación ni declaración de testigo alguno".

"De las múltiples averiguaciones tendientes a lograr el total esclarecimiento del hecho, como así testigos quienes aportan datos de interés para la investigación que se realiza hasta el día de la fecha, los mismos han dado resultados negativos […] proseguiré con la investigación y de obtener algún resultado le será comunicado", indicó en el expediente el encargado del servicio de calle de la comisaría.

"No hay forma –nunca la hubo– de conocer en qué consistió la actividad de averiguación desplegada, ni cuáles los 'datos de interés' aludidos ¿Cómo pudo valorar entonces el juez que no estaban dadas las condiciones para avanzar con la causa? Acumulando tan solo 5 hojas, el 23 de febrero, el comisario decretó el cierre de las diligencias sumariales, elevándolas el día siguiente al juez Bentivegna, quien cuatro días después (28/2/1977) dispuso directamente el sobreseimiento provisorio de la causa, sin ordenar ninguna medida previa. No hubo previo corrimiento de vista a la Fiscalía, la que sólo fue notificada del cierre dispuesto", señalaron los fiscales, y añadieron: "Mientras Bentivegna contemplaba inactivo la denuncia formulada por la privación de la libertad de Lofvall, el joven permanecía en cautiverio en 'La Escuelita'". El 24 de marzo, Bentivegna ordenó la remisión del expediente al archivo, lugar al que recién llegó el 1° de junio.

En la presentación, los fiscales también abordaron los casos que tuvieron como víctimas a los obreros gráficos y representantes sindicales de los trabajadores del ramo ante el diario La Nueva Provincia, Miguel Ángel Loyola y Enrique Heinrich, quienes fueron secuestrados el 30 de junio de 1976. Sus cuerpos aparecieron cuatro días después. Los testigos del caso refirieron a la policía "la irrupción violenta de varias personas armadas, el interés que poseían en localizar a la víctima, el modo en que procedieron a vendarlos, esposarlos y sedarlos, y [que] permanecieron en el lugar durante horas de la madrugada".

Bentivegna se hizo cargo del homicidio de Loyola y rechazó la competencia por el caso de Heinrich. De esa forma, dividió una pesquisa que lógicamente debía ir unida.

La investigación policial por el caso Loyola fue concluida por el juez rápidamente: el 17 de julio solicitó "la urgente finalización del sumario". Bentivegna recibió la causa tres días más tarde y la mantuvo "paralizada por casi veinte días" a la espera de la producción de las medidas ordenadas por la policía antes de entregarle el sumario, como el informe balístico.

Recién el 24 de agosto, Bentivegna ordenó que se incorporara el peritaje dactiloscópico sobre objetos tocados por los secuestradores, que tenía una mora de un mes y medio, pero no lo hizo por sí mismo, sino que le envió el expediente a la Policía para que esta finalmente hiciera el reclamo. El 31 de agosto, la Policía recibió el informe y al día siguiente envió la causa al juez. El 2 de septiembre, Bentivegna sobreseyó la causa y el 13 dispuso su archivo. Nebbia y Palazzani repararon en que el juez no veló por la rapidez con la que debía llevarse a cabo la búsqueda de huellas digitales -el trabajo se hizo recién el 27 de agosto y arrojó resultado negativo-, "tomando en cuenta que los testimonios indicaron que los captores se sirvieron de los víveres domésticos, y que los objetos peritados consistían precisamente en dos botellas de bebidas alcohólicas".

Manual del cómplice judicial

Al analizar la actuación de Bentivegna, los fiscales describieron cinco conductas llevadas a cabo por el juez. La primera de ellas es la "completa ausencia y desentendimiento de la instrucción de los sumarios", ya que "no sólo no asumió la instrucción en persona del mismo en ningún caso, sino que además omitió toda actividad de control sobre la actuación policial cometida, así como la disposición de diligencias complementarias". De tal forma, señalaron Nebbia y Palazzani, "el magistrado permaneció completamente ausente en el momento más urgente no sólo para procurar la prueba que determinara el hecho y sus autores, sino –y por sobre todas las cosas– para garantizar la seguridad de la víctima".

En ese sentido, los fiscales señalaron que el ex juez incurrió en "un absoluto desentendimiento de su deber de investigar la existencia del delito, la individualización de sus autores y la situación en que se encontraban las víctimas, todo ello frente a hechos tan delicados como el secuestro violento o el asesinato de personas, y en el contexto profundamente represivo de la denominada 'lucha contra la subversión'". Los representantes del Ministerio Público remarcaron al respecto que "el juez nunca indagó sobre los motivos de la inexistencia de rastros en todos y cada uno de los sumarios que le fueron elevados por la policía".

Otras de las irregularidades cometidas por el ex magistrado tuvo que ver con la "omisión de conferir vista al fiscal", pues se registra "una marginalización prácticamente total" de ese funcionario en causas por secuestros y homicidios. "Incluso los autos de sobreseimiento provisorio eran dictados sin haber dado a la Fiscalía la posibilidad de ser escuchada, sólo siendo notificada con posterioridad", ponderaron.

En esa línea, los fiscales también pusieron de relieve que el ex juez encubrió "el cierre definitivo de las actuaciones" con la fórmula del "sobreseimiento provisorio" y el archivo de la causa. "La omisión en la promoción de la investigación, junto al sobreseimiento provisorio y archivo de la causa con carácter inmediato a la elevación del sumario, constituye el propio mecanismo de la impunidad puesto en marcha desde el Juzgado a cargo de Bentivegna", indicaron Nebbia y Palazzani, y al respecto resaltaron que "tales decisiones judiciales se adoptaban al mismo tiempo que las víctimas eran torturadas en los centros clandestinos o ultimadas, y los victimarios reanudaban el accionar represivo sobre otras víctimas, contando con la aquiescencia del juez".

En efecto, agregaron, pese al cierre provisorio "no existió un solo caso en que Bentivegna reabriera el expediente, o dispusiera diligencia alguna", ni siquiera en aquellos en los que las víctimas cuya desaparición supuestamente investigaba aparecieron muertas en la vía pública en el marco de enfrentamientos fraguados con las fuerzas de seguridad. "Las víctimas en relación a las cuales el juez había sido anoticiado de las circunstancias del secuestro, luego aparecían sorprendentemente 'combatiendo' y siendo abatidas por las fuerzas estatales, y sin embargo el juez no adoptaba la mínima expresión de actuación judicial para esclarecer semejante misterio", ironizaron los miembros del Ministerio Público.

Finalmente, otra de las conductas del ex juez estuvo signada por el "rechazo de los habeas corpus, sin producción de medidas ni iniciación de sumario para la investigación del hecho y protección de la víctima", lo cual "representa un caso de denegación de justicia que se ve agravado por el carácter especial del procedimiento, instrumentado precisamente sobre la base de la urgencia y lo imperioso de la situación de desprotección denunciada".