23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Última jornada del alegato de la auxiliar fiscal Gabriela Sosti
Contraofensiva II: la fiscalía pidió la prisión perpetua para Mario Ocampo como coautor de genocidio
Por la privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y allanamiento ilegal en perjuicio de los militantes montoneros que formaron parte de la llamada “contraofensiva” entre 1979 y 1980. Además, la fiscalía solicitó que se revoque la prisión domiciliaria del imputado.

En la última jornada de su alegato ante el Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín, la auxiliar fiscal Gabriela Sosti solicitó la imposición de la pena de prisión perpetua para el ex militar de inteligencia Mario Guillermo Ocampo, a quien acusó como coautor del delito de genocidio en los modos tipificados en el Código Penal de la Nación para las conductas de privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y allanamiento ilegal en perjuicio de los militantes montoneros que entre 1979 y 1980 formaron parte de la llamada “contraofensiva”, tal como se conoció a la reorganización en el exterior de los y las militantes que regresaron al país en esos años para realizar actos de resistencia a la dictadura.

Después de cuatro jornadas de alegato, la auxiliar fiscal Sosti concluyó hoy su exposición con el pedido de la pena máxima para Ocampo, ex integrante del Destacamento de Inteligencia 201 del Ejército con asiento en la guarnición militar de Campo de Mayo. Lo acusó de ser coautor penalmente responsable de privación ilegítima de libertad agravada, aplicación de tormentos y homicidio doblemente agravado en 47 oportunidades, y por allanamiento ilegal de homicidio en dos casos.

Además, pidió que se revoque la prisión domiciliaria del acusado y que el modo del cumplimiento de la sentencia sea en la unidad carcelaria del Servicio Penitenciario Federal que corresponda. También solicitó que la pena fuera comunicada a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa de la Nación para que se dé cumplimiento al procedimiento de destitución y baja.

En el inicio de la exposición de hoy, Sosti completó el relato sobre los crímenes cometidos contra el grupo de prensa de Montoneros, valoró las pruebas e indicó la calificación jurídica. “La calificación que los jueces dan a estos hechos tiene una proyección que excede lo jurídico, en la medida que no se trata simplemente de aplicar penas”, señaló, y remarcó que “lo dicho en la sentencia se prolonga en el tiempo y es medular en la construcción de la memoria colectiva, y contribuye a rescatar eso que los genocidas pretendieron borrar: nuestra memoria histórica”.

A este debate se lo conoce como “Contraofensiva II”. Ocampo es el único acusado, dado que estuvo prófugo y, por tal motivo, no pudo llegar ser incluido en la causa “Contraofensiva Montonera”, que abordó los mismos hechos y tuvo veredicto la semana pasada. El mismo tribunal condenó a prisión perpetua a otros cinco ex militares de inteligencia.

"Lo dicho en la sentencia se prolonga en el tiempo y es medular en la construcción de la memoria colectiva, y contribuye a rescatar eso que los genocidas pretendieron borrar: nuestra memoria histórica”.

Genocidio

Durante su extensa exposición, que comenzó pasadas las 9.30 y termino a las 14.00, Sosti argumentó que los hechos analizados durante el debate deben ser calificados como genocidio y no como crímenes de lesa humanidad, ya que esta categoría, según la fiscal, no llega a definir los alcances de los delitos en juzgamiento. “Es fundamental recuperar la identidad de la masacre y nombrarla por su verdadero nombre: genocidio”, resaltó.

Al respecto, citó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada el 9 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas. Explicó que este instrumento dio cuenta de la voluntad de convertir al aniquilamiento sistemático de grupos de población en un delito imprescriptible y extra territorial, y que buscó poner un límite a la impunidad de los genocidas a lo largo de la historia y de la geografía.

En ese sentido, Sosti indicó que lo que se juzga “excede el dolo de una privación ilegal de la libertad, de un tormento, de un homicidio, sino que la voluntad estuvo expuesta en un daño mayor que incluye esas conductas específicas, pero las supera”. De esta forma, puso de relieve que el objetivo del plan sistemático fue “la destrucción de la selección especifica del enemigo” y agregó que “ese sujeto seleccionado por la dictadura fue la población y no sólo un grupo político, en donde la categorización, su determinación, la definió y la construyó el perpetrador”.

“La dictadura cívico militar argentina no fue una respuesta a la insurgencia armada de distintos signos políticos, fue un proyecto de transformación de la sociedad argentina en su conjunto, mediante modificaciones estructurales de la arquitectura económica, política y social a través del terror, que estuvo dirigida a toda la población”, sentenció.

Lo que se juzga “excede el dolo de una privación ilegal de la libertad, de un tormento, de un homicidio (...) La voluntad estuvo expuesta en un daño mayor que incluye esas conductas específicas, pero las supera”.

Ocampo como “engranaje esencial”

La representante del MPF precisó que Ocampo ocupó un lugar en ese plan de exterminio. Desarrolló las distintas funciones que el acusado cumplió “dentro de la arquitectura genocida, todas encaminadas a hacer perfectible el plan común”. Apuntó que “de hecho, por eso está siendo juzgado en este momento en Mendoza por el plan sistemático de exterminio en el que hizo su aporte en aquella zona y área”. Asimismo, agregó que este suceso refleja “la profundidad y extensión que tuvieron el saber y el querer de los delitos que fabricaba la maquinaria, del que Ocampo fue un engranaje esencial”.

Sosti indicó que la prueba producida muestra que quienes integraron el aparato abocado a exterminar a los militantes montoneros del operativo “Contraofensiva” tuvieron el conocimiento directo de la mayoría de las victimas que, con nombre, apellido y apodo fueron anotados en los informes. “Estas personas no fueron anotadas indiscriminadamente, son el resultado de la elección que fue determinando a cada paso el aparato de inteligencia que integró Ocampo”, resaltó.

Por último, la fiscal dejo en claro que el ex militar tuvo la lucidez para comprender la ilicitud de su accionar, porque “conoció, comprendió y dirigió con vocación y sin arrepentimientos su accionar”.

La audiencia de hoy con la última parte del alegato de la fiscalía puede visualizarse en el siguiente enlace del canal de Youtube de La Retaguardia: https://www.youtube.com/watch?v=fRdvjBy7Nzo