26 de octubre de 2024
26 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las víctimas fueron ejecutadas en un procedimiento fraguado
Córdoba: fiscales van a Casación por la condena a doce años a un policía
En el debate oral la fiscalía había solicitado prisión perpetua para Juan Domingo Ayala, chofer de un movil policial, por considerar que su aporte a los crímenes fue esencial. El tribunal entendió que los asesinatos pudieron cometerse sin su participación.

El fiscal general de Córdoba, Facundo Trotta, y su par de instrucción, Enrique Senestrari, recurrieron ante la Cámara Nacional de Casación Penal la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de aquella ciudad que condenó a doce años de prisión al ex policía Juan Domingo Ayala por su participación en los homicidios de seis presos políticos durante la última dictadura.

Durante el debate oral, la fiscal Graciela López de Filoñuk había solicitado la pena de prisión perpetua por considerar que Ayala había actuado en grado de coautor de los crímenes, porque su participación en ellos había sido "esencial". El tribunal, en cambio, determinó que el condenado había actuado en carácter de partícipe secundario, es decir, que su aporte a los asesinatos no fue imprescindible y su rol podría haberlo ocupado otra persona, y bajó a menos de la mitad la pena que había solicitado la representante del Ministerio Público Fiscal.

El hecho de que la pena impuesta fuera inferior a la mitad de la requerida por la fiscalía (la perpetua es, a la sazón, de 25 años) habilitó la posibilidad de solicitar que el fallo sea revisado por la Cámara de Casación.

En la sentencia dada a conocer el 31 de julio pasado, el tribunal dio por acreditado que Ayala fue el chofer de uno de los móviles del Comando Radioeléctrico que el 17 de mayo de 1976 trasladó a la comisión policial del Departamento de Informaciones (D2) que retiró de la Unidad Penitenciaria N°1 de Córdoba a seis presos políticos y luego los ejecutó, en un procedimiento que públicamente fue presentado como un intento de fuga.

Aquella noche fueron asesinados Diana Beatriz Fidelman, Miguel Ángel Mozé, Luis Ricardo Verón, Ricardo Alberto Yung, Eduardo Alberto Hernández y José Alberto Svagusa. "Las víctimas fueron retiradas de la unidad carcelaria, conforme el modus operandi habitual para la época de clandestinidad y bajo el concepto de ‘zona liberada’. Sumado a todo esto, ha quedado largamente acreditado que los ‘motivos’ esgrimidos como excusa para ordenar el supuesto traslado resultaron justificaciones superfluas para lograr el cometido de los homicidios", indicaron los jueces en la sentencia.

El grupo policial que ejecutó a los detenidos estuvo compuesto por los policías Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luis Flores, Alberto Luis Lucero, Miguel Ángel Gómez y Juan Eduardo Raúl Molina. Para el tribunal quedó acreditado el vínculo de Ayala con Jabour y Yanicelli, porque el condenado "era persona de su confianza para actuar, o para llevar a cabo diligencias que se encomendaran, aunque más no fuera la custodia de detenidos". Según su legajo personal, Ayala había participado de otros hechos vinculados con la represión ilegal, por los que fue felicitado.

"Esta experiencia previa que obtuvo Ayala de esos operativos, incluso con efusivas felicitaciones, más el conocimiento de Jabour y Yanicelli, concuerdan con el 'modus operandi'" de reclutar para estas acciones a personal de confianza, explicó el tribunal, y añadió que "despejan toda duda de que Ayala sabía cuál era el plan encomendado y actuó, en la medida de su alcance, como chofer del móvil que cerraba la caravana que daba cobertura a la tarea encomendada a la D2, que no es otra que los hechos criminosos consumados”.

Para la fiscalía, las mismas consideraciones que hace el tribunal respecto de la participación de Ayala en los hechos configuran su calidad de coautor de los hechos y no de partícipe secundario.

No obstante eso, el tribunal concluyó que “escoltar o custodiar no es matar”, dado que “de no haber formado parte (Ayala) de dicha comisión el traslado se habría efectuado igual, y el delito igualmente se hubiera consumado”.

Pero la fiscalía en su recurso insistió en que Ayala hizo "un aporte esencial en el tramo ejecutivo de los hechos, y en esa medida satisface los requerimientos del verbo típico matar".

En efecto, los fiscales ponderaron que el tribunal dio por probado “que existía cierto celo a la hora de inmiscuir a otros policías en sus operativos, es decir que no cualquier agente era comisionado a realizar operativos conjuntos, sino aquellos que estaban comprometidos con el plan diseñado para la ‘lucha contra la subversión’”, para lo cual era convocado personal del Comando Radioeléctrico, como Ayala.

Por esos motivos, contrariamente a lo resuelto por el tribunal respecto de que los hechos hubieran podido cometerse sin la intervención de Ayala, la fiscalía expuso: "Para simular un enfrentamiento entre los automóviles “legales” y los de los supuestos agresores, era necesario que alguien conduzca un auto que forme parte de la caravana. En este marco, el aporte de Ayala, en su calidad de integrante del Comando Radioeléctrico, era imprescindible para el personal de la D2".