24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales Federales
Córdoba: pidieron condenas a prisión perpetua por cinco homicidios cometidos por el Comando Radioeléctrico de la policía
El MPF solicitó esas penas para los jefes de coche y patrulleros de los móviles que encontró acreditado que participaron en los hechos. Además reclamó hasta nueve años de prisión por las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos causados a otras once víctimas en el centro clandestino de detención “D2”.

El fiscal general Maximiliano Hairabedián solicitó condenas a prisión perpetua por el homicidio calificado de cinco personas, y hasta nueve años de prisión por las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados causados a otras once víctimas durante la última dictadura militar. Fue este martes, en el marco de su alegato ante el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba, que juzga a 23 imputados por los delitos cometidos en el centro clandestino de detención “D2” de la Policía provincial y los que se le endilgan al Comando Radioeléctrico, de esa misma fuerza.

El primer grupo de hechos engloba a las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados perpetrados en el CCD “D2”, en perjuicio de once víctimas que fueron detenidas en sus domicilios o lugares de trabajo en 1976. En uno de los casos, la víctima fue asesinada luego de haber quedado en un estado deplorable y permanece desaparecida.

En el caso de los cinco homicidios, se le atribuyen al Comando Radioléctrico. Uno de los asesinados, José Osatinsky, tenía 15 años al momento de los hechos. Se trata de la víctima más joven de los hechos de estas características en Córdoba.

El alegato del MPF

En su exposición, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que los hechos habían sido presentados como enfrentamientos armados según la prueba documental y los comunicados de la época, y en ese sentido declararon varios imputados.

La Fiscalía General, a cargo de Hairabedián, aportó prueba que acreditó que las muertes no fueron producto de enfrentamientos. Una evidencia que resultó fundamental en ese aspecto fue el estudio del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que al encontrar e identificar los restos de Gustavo Gabriel Olmedo -inhumado clandestinamente en una fosa común del Cementerio San Vicente- determinó que había sido ultimado por al menos tres disparos -uno en la cabeza y dos en la región torácica- que habían ingresado desde atrás. El fiscal destacó el meticuloso trabajo del EAAF; de hecho, durante el alegato la Fiscalía apoyó sus conclusiones proyectando las imágenes del cráneo de la víctima con los orificios de entrada y salidas del proyectil, y gráficos del esqueleto con las líneas de trayectoria de los disparos, que mostraban cómo había sido asesinada por la espalda.

La Fiscalía aportó prueba que acredita que las muertes no fueron producto de enfrentamientos. También tuvo en cuenta -y destacó- un estudio del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre los restos de una de las víctimas.

La Fiscalía solicitó condenas de prisión perpetua por homicidio calificado para Fernando Rocha, Pedro Nolasco Bustos, José Acevedo, Antonio Astrada y Ricardo Perrín, jefes de coche y patrulleros de los móviles policiales respecto de quienes se determinó con certeza que participaron en los procedimientos persiguiendo, cercando o disparando a las víctimas. Asimismo, se pronunció por la absolución de los imputados sobre los que la prueba generaba dudas acerca de su participación.

Por otra parte, por los hechos de privación ilegítima de libertad reclamó nueve años de prisión para Miguel Ángel Gómez; tres para los policías de Alta Gracia Aníbal Cámara y José Cuello, y tres años de prisión condicional para el exjefe de la Guardia de Infantería, Miguel Bustamante. Finalmente, si bien el ex integrante del Estado Mayor de la 4ta. Brigada de Infantería Jorge González Navarro fue apartado del juicio por razones de salud, solicitó a los magistrados Julián Falcucci, Jaime Díaz Gavier y José Fabián Asis que señalen en su sentencia que el hecho por el que fue acusado -la privación ilegítima de la libertad y torturas causadas a Roberto Leopoldo Esteso- existió, en razón del derecho de la víctima a que el Estado determine la verdad de lo ocurrido.