El juez federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, habilitó al militar condenado Gustavo De Marchi para que pidiera el apartamiento de la fiscal Katia Troncoso Muñoz, basado en el argumento discriminatorio del lugar de nacimiento de la representante del Ministerio Público Fiscal, oriunda de Chile.
El episodio, que transcurrió en diferentes actos procesales, ocurrió en la primera quincena de junio pasado. Y, si bien la recusación de la fiscal fue finalmente rechazada, el juez le dio el trámite normal de una recusación fundada en uno de los supuestos que prevé la ley.
El 4 de junio, cuando fue convocado a declaración indagatoria en una causa en la que se investiga la desaparición de veinte personas en San Juan, De Marchi exigió que la fiscal le exhibiera en ese momento su documento nacional de identidad porque tenía la “imperiosa necesidad” de “corroborar fecha y lugar de nacimiento”.
El militar quería “comprobar de que la señora tenga nacionalidad chilena” (sic) porque –dijo- “desconozco que haya renunciado a ella”. Fundó su petición discriminatoria porque, aclaró, “los procesos que padezco contienen cuestiones de secreto militar y son netamente de interés nacional y jamás permitiré prestarme a la ignominia de tener que ser interrogado por quien pertenece a un país manifiestamente enemigo de mi patria ya que en reiteradas veces ha traicionado a la república citando como ejemplo la descalificación secreta de lo actuado en la guerra de Malvinas que personalmente me perturba” (sic).
Las manifestaciones fueron realizadas ante el juez, con la presencia de su defensor Horacio Garcete, y ante la fiscal Troncoso Muñoz. El juez no detuvo al imputado, pese a que tenía facultades para hacerlo. La representante del Ministerio Público dijo que el pedido era “impertinente” y pidió la suspensión de la audiencia.
Pero De Marchi tomó la palabra nuevamente: “Destaco que nada personal anima mi proceder contra la Sra. presente, sino solo ejercer en plenitud mi legal derecho de defensa en juicio adelantando que recuso con harta causa”, dijo, y basó su pedido en el Código Procesal Penal de la Nación y jurisprudencia que no citó.
La fiscal, que no quiso demorar más el acto, exhibió la resolución que la faculta a intervenir como subrogante y solicitó nuevamente la suspensión de la audiencia. Rago Gallo hizo lugar a la petición, pero dijo que sólo lo hacía para que el imputado pudiera ejercer el acto recusatorio.
Ya con más tiempo, De Marchi tuvo la posibilidad de rearmar su estrategia y el 6 de junio presentó una denuncia contra la Procuradora General de la Nación por la designación de la fiscal subrogante, basada en los mismos términos que la que fue rechazada en Buenos Aires al senador Mario Cimadevilla (UCR). En el mismo escrito, recusó a la fiscal por “enemistad manifiesta”, supuesto previsto en el inciso 11 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.
“El agente Fiscal subrogante cuenta además con una enemistad manifiesta, odio visceral a los militares argentinos, entre los cuales me encuentro, sin que pueda ser considerado factor discriminatorio por mi parte el destacar la realidad de que la Dra. Ana Katia Troncoso Muñoz es de nacionalidad Chilena, y en la audiencia (…) ratificó que no ha renunciado a la ciudadanía del país de origen, por más que desconozco- pues se abstuvo de responder- si ha adquirido la ciudadanía Argentina, jurado la bandera y nuestra Constitucional Nacional”, expresó en el escrito el hoy prófugo.
El juez siguió el trámite que prevé la ley procesal y le dio traslado al defensor oficial, como representante legal del imputado, para que exprese si acompañaba el pedido. El defensor sostuvo la recusación, aunque dejó a salvo su opinión y “disenso total” con las manifestaciones relacionadas al lugar de nacimiento de la fiscal.
Rago Gallo fijó entonces la audiencia que prevé la ley procesal para tratar la recusación para el 17 de junio. Pero antes, Troncoso Muñoz, el fiscal general de Mendoza, Dante Vega, y el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, Mateo Bermejo, requirieron “ el archivo de las actuaciones por constituir el propio incidente un acto discriminatorio, constituyendo un acto ilícito, completamente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, así como por los tratados internacionales de derechos humanos”.
Pero el juez rechazó el pedido, porque entendió que el lugar de nacimiento no era la única causa de recusación que figuraba en el escrito de De Marchi, aunque no indicó cuál o cuáles eran las otras. Los fiscales insistieron con la suspensión de la audiencia, hasta que quedara firme el decreto que la convocaba, pero el planteo también fue rechazado por Rago Gallo.
La audiencia se celebró finalmente, sin la presencia de De Marchi. Su defensor sostuvo la recusación y dejó a salvo su opinión contraria a la del militar. El juez, finalmente, tomó la decisión de rechazar el apartamiento de la fiscal porque consideró que “los motivos esgrimidos (son) insuficientes en los términos del art. 55 inc. 11”, es decir, no alcanzan para demostrar la enemistad manifiesta.