26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención la Fiscalía General n°4 ante la CFCP
Dictaminan que debe aplicarse la ley penal más benigna en un caso de ocultación y retención de un menor de edad
En el marco de una controversia vinculada al cómputo de la pena unificada que debe cumplir un ex agente de inteligencia condenado por el Plan Cóndor, la Fiscalía de Casación opinó que rige la ley que estaba vigente en 1976 al inicio de la conducta delictiva -art. 55 del CP conforme ley de facto Nº 21.338- y no su modificación posterior, más gravosa, sancionada en 1984. La comisión del delito había cesado en 1992.

El fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, desistió del recurso interpuesto por su colega de la instancia anterior que había apelado la sentencia del Tribunal Oral Federal Nº1 que condenó a Miguel Ángel Furci a 25 años de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado. El fiscal de Casación explicó que  la  ley  que rige para el delito  (sea permanente o espontáneo)  es la previa al hecho, es decir, la ley que estaba vigente al inicio de la conducta delictiva ( Ley de Facto 21.338), de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Asimismo, refirió que la ley vigente al comienzo del hecho resulta ser más benigna que la actual, que aumentó el límite máximo de individualizaciones de la pena. En este sentido, al estar ante un delito permanente, donde la comisión de la conducta se extiende aún después de la consumación, se plantea como conflicto la vigencia de dos leyes en el período de comisión. “En tanto, al momento de consumarse el hecho se encontraba en vigencia la redacción del art. 146 del CP según ley 11.179,  mientas que al momento de cesar la comisión ya había sido sancionada la ley 24.410 que modificó la escala penal del mismo tipo, agravándola”.

En este sentido, si la ley dictada durante la comisión de un delito permanente posterior es más gravosa, corresponde aplicar la ley previa al inicio del comienzo de ejecución, esto es, el art. 55 del Código Penal,  que la ley de facto 21.338 no transformó en ese aspecto. En efecto, no es posible aplicar las leyes posteriores que permitirían determinar una pena mayor (ley 23.077 o la ley 25.928).

Por otra parte, el fiscal de Casación explicó que “al momento de comenzar a cometerse el delito permanente de ocultación y retención de un menor (año 1976) se encontraba vigente la redacción del art. 55 del CP conforme ley de facto Nº 21.338, que tenía como máximo de la pena a imponer la suma de los delitos en concurso real, que no podía exceder de 25 años; en tanto que al momento de cesar la comisión  (año 1992) ya había sido sancionada la ley 23.077 (año 1984), en la que se incluyó el artículo 227ter del CP, que contemplaba una agravante genérica por la cual ´el máximo de la pena de cualquier delito será aumentado en un medio´, y sobre ese máximo el legislador no puso límite alguno”.

El Tribunal Oral Federal Nº1, por mayoría, había resuelto condenar a Miguel Ángel Furci a la pena única de 25 años de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado en el marco de la causa “Plan Cóndor”. A esa condena se le sumó la que fuera dictada por el Tribunal Oral Federal Nº3 de San Martín, en agosto de 1994, a cinco años de prisión por considerarlo responsable del delito de ocultación y retención de un menor de diez años

La unificación de penas ordenada por el TOF Nº1 fue conforme a lo dispuesto por elart. 55 del CP (texto según ley 21.338 vigente al momento de los hechos, ratificado por ley 23.077) que consideró aplicable  en el marco de lo establecido por la ley más  benigna.

Sobre el recurso de casación

El fiscal general Pablo Ouviña había considerado arbitraria la resolución del  TOF Nº1 por errónea aplicación de la ley sustantiva, arts. 55, 58 y 2 del CP. Entendió que al unificar las dos condenas, la resolución no aplicó la ley vigente al momento en que cesó su actividad ilícita de apropiación de la menor Mariana Zaffaroni Islas, por ser un delito permanente. Por ello, requirió que el imputado sea condenado a 30 años de prisión.

“Furci decidió seguir concretando el otro hecho ilícito, tuvo la posibilidad de contemplar que en caso de ser descubierto y juzgado, las reglas que se le iban a aplicar a la hora de resolver el modo en que debían concurrir esos hechos eran las vigentes en ese momento, y no las anteriores. Si tuvo esa posibilidad, no puede haber nunca una infracción al principio de legalidad”, manifestó Ouviña.