27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Presentación del fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca
Dictaminaron sobre la imprescriptibilidad de las acciones civiles en causas de lesa humanidad
Se trata de la causa que tiene como imputados a los militares Carlos Alberto Mulhall y Miguel Raúl Gentil, y a cuatro policías. El representante del MPF refirió en su escrito la imprescriptibilidad de la acción civil y, en ese sentido, la obligación de indemnizar.

El titular de la Fiscalía Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca,  solicitó rechazar las impugnaciones de los defensores de seis imputados en una causa de lesa humanidad. El representante del MPF argumentó, entre otras cuestiones, que los planteos realizados por los defensores son una reedición de razonamientos ya desarrollados en la etapa previa de la causa y, contrariamente a lo alegado en las impugnaciones, aparecen bien rebatidos en la sentencia que se ataca, sin que se logren conmover los sólidos fundamentos expuestos oportunamente en la que se ha dado acabada respuesta a los agravios que ahora se reiteran ante esta instancia.

Se trata del expediente que tiene a seis imputados, con un total de doce víctimas, reunidas en cuatro causas, donde se juzgan a dos militares (Carlos Alberto Mulhall y Miguel Raúl Gentil) y a cuatro policías (Rafael Perelló, Andrés del Valle Soraire, Marcos Medina y Eduardo del Carmen del Valle). Los casos comprenden diez hechos de homicidio, en tres de ellos los cuerpos de las víctimas fueron encontrados, mientras que en los siete restantes las víctimas permanecen desaparecidas. También se juzgan diez privaciones ilegales de la libertad, imposición de tormentos y múltiples abusos sexuales, estos últimos cometidos en perjuicio de una de las víctimas.

Entre los puntos abordados en su dictamen, Javier De Luca trató el tema de la acción civil, donde sólo se expidió respecto a la cuestión de orden público involucrado, esto es, sobre  su imprescriptibilidad y al título del que surge la obligación de indemnizar. En ese sentido, manifestó que “los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, generan el nacimiento de acciones de distinta naturaleza que las legislaciones locales tratan en las distintas ramas de sus derechos positivos. No están sólo las penales que conciernen a la represión de las personas físicas involucradas en esa clase de crímenes, sino también las administrativas, civiles, laborales, etcétera. Tanto es así que existen jurisdicciones locales en las cuales, por distintas razones sociopolíticas, esos delitos no son castigados y las consecuencias son sólo las de reparaciones de daños y perjuicios, daños morales, restitución de cosas y personas e identidades, cambios en los registros, etcétera”.

Y agregó que “las características de esos delitos insuflan su naturaleza a todas las acciones que derivan de ello, entre las cuales está la imprescriptibilidad,  y con ello también, la imposibilidad de invocar disposiciones de derecho interno que obstaculicen el cumplimiento de estas acciones”. Según el dictamen, no es correcto invocar normas del Código Civil anterior vigente al momento de los hechos, o del nuevo Código Civil y Comercial, que contempla este supuesto (art. 2651), porque hacerlo significaría un error metodológico consistente en interpretar el derecho internacional con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), mediante lo que disponen normas de los derechos locales, que son de inferior jerarquía y que no tienen alcance universal.

El fiscal general  también se expidió, entre otros,  respecto al planteo de las defensas sobre la prescripción de la acción penal y el tratamiento de los hechos investigados como delito de lesa humanidad

Los hechos que se juzgan  en este expediente ocurrieron en el período comprendido entre el mes de enero de 1976 y el mes de febrero de 1978. Las víctimas, en su mayoría, participaban de organizaciones políticas y sociales, principalmente en el Partido Revolucionario de los Trabajadores y en la Juventud Peronista de Metán.