29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general subrogante Rafael Vehils Ruiz
General Roca: la fiscalía solicitó penas únicas de entre 13 y 15 años para tres expolicías por delitos cometidos en las comisarías de Sierra Grande y Viedma
En el debate se investiga a tres imputados por crímenes de lesa humanidad perpetrados contra cinco víctimas que estuvieron secuestradas en las comisarías de Sierra Grande y primera de Viedma, y en la Escuela de Cadetes de la Policía de Río Negro, a principios de 1976.

El fiscal general subrogante Rafael Vehils Ruiz solicitó ayer ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca penas únicas -dado que ya tenían condena firme por otra causa- de entre trece y quince años de prisión para tres expolicías acusados por delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de cinco personas que estuvieron secuestradas a principios de 1976 en las comisarías de Sierra Grande y primera de Viedma, y en la Escuela de Cadetes de la Policía de Río Negro.

Ante los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Alejandro Cabral, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó la pena única de 15 años de prisión para Rubén Codina, quien se desempeñaba como comisario de la Unidad 13 de Sierra Grande de la policía de Río Negro; 14 años de prisión para Victor Lobos, quien era subcomisario de la Unidad 14 de Sierra Grande; y la pena única de 13 años de prisión para Elfio Navarrete, quien era integrante del cuerpo de Infantería UR1° de la Policía de la Provincia de Río Negro.

Vehils Ruiz consideró a todos penalmente responsables por ser miembros de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por ser funcionarios públicos y agravada por el empleo de violencia, en calidad de participes primarios. En el proceso también quedaron imputados Vicente Forchetti -Jefe de la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina-, Raúl Pedernera -quien era Jefe de la Policía de la provincia de Río Negro- y Néstor Castelli –quien fuera interventor de la Provincia de Río Negro en el momento de los hechos- que fueron apartados del debate por incapacidad sobreviniente. En el caso de Castelli, que estuvo presente durante todo el proceso y que fue apartado después de que se determinara que le restaba capacidad para ejercer la defensa del juicio, la fiscalía se opuso e interpuso un recurso de casación.

Además del pedido de penas, el fiscal general subrogante pidió que se declaren los hechos como delitos de lesa humanidad “y por lo tanto de carácter imprescriptible e inamnistiables”. Por otro lado, solicitó que se haga lugar al pedido del derecho a la verdad con un pronunciamiento del tribunal respecto a las víctimas Ramón Pedro Fernandez, Julio Alberto Salto, Hugo Jorge Palma y Eduardo Elvio Disnardo -por cuyos casos fueron acusados los imputados excluidos del proceso-, en virtud de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la materia y sobre todo por el efecto de reparación que tiene para las víctimas luego de tantos años de esperarlo.

El juicio se desprende de una causa en la que los tres imputados habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca por crímenes de lesa humanidad cometidos contra Daniel Ávalos y Carlos Apolinario Lima, dirigentes gremiales de UOCRA, quienes fueron detenidos ilegalmente en la localidad de Sierra Grande y en Viedma a principios de abril del año 1976. En ese sentido el TOF de General Roca ordenó al Juzgado de Instrucción investigar si los imputados pudieron conformar una asociación ilícita, y también la detención ilegal y maltrato recibidos por los testigos de aquel juicio.

En ese sentido, en este debate se juzgan esos hechos cometidos, que fueron en perjuicio de Wilfredo Eleodoro Woolcock, a Omar Kader, a Héctor Osorio, a Alberto Lima y a Miguel Saso, quienes fueron detenidos ilegalmente en esos días por pedir la libertad de los dos dirigentes de la UOCRA y que terminaron siendo liberados a los días siguientes.

La causa

La causa se desprende de una sentencia en la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca había condenado a Codina a ocho años de prisión, a Lobos a siete años y diez meses de prisión y a Elfio Navarrete a siete años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos contra Daniel Ávalos y Carlos Lima. Además, habían recibido penas los expolicías Raúl Pedernera, a ocho años y seis meses de prisión; Sixto Navarrete –con jerarquía de Principal como encargado del Cuerpo de Infantería UR1- a siete años y seis meses de prisión; y el entonces interventor Néstor Castelli, a 5 años y dos meses de prisión.

Aquella vez quedó probado que el viernes 2 de abril de 1976 en la localidad de Sierra Grande tuvo lugar un operativo llevado adelante por un grupo armado perteneciente a la Policía de la provincia de Río Negro, a cuyo mando estaba Víctor Lobos y que también estaba integrado por Sixto Navarrete Navarrete y Elfio Navarrete. De aquel operativo resultaron detenidos ilegalmente Avalos y Lima junto a otras personas, quienes permanecieron alojados en la comisaría local N° 13, cuyo jefe era Codina, y Lobos, el subcomisario. Dos días después, fueron trasladados a la Comisaría 1° de la ciudad de Viedma, siendo Raúl Pedernera el Jefe de la Unidad Regional 1ª de la Policía de Río Negro en esa fecha, y Néstor Rubén Castelli Interventor de la provincia.

De la causa surge que ambas víctimas fueron trasladadas desde la localidad de Sierra Grande hacia Viedma en un camión perteneciente a Infantería de la Policía de Río Negro junto a las víctimas Omar Kader y Wilfredo Woolcock, quienes también fueron detenidos ilegalmente.

Ese día también fueron detenidos de manera ilegal Alberto Lima -hermano de Carlos Lima- Héctor Osorio y Miguel Saso -cuñado de Daniel Avalos- quienes al concurrir a la comisaría de Sierra Grande a fines de consultar por la detención de Carlos Lima y Daniel Avalos quedaron allí detenidos. También surgió que Julio Salto y Ramón Pedro Fernández permanecieron ilegalmente detenidos en la Comisaría 1° de Viedma durante los días que estuvieron alojados allí Carlos Lima y Daniel Avalos; como además que Jorge Palma estuvo detenido sin orden ni causa en la Escuela de Cadetes en la misma época y que Eduardo Disnardo fue ilegalmente detenido en dos oportunidades, en marzo y en diciembre de 1976, alojado ambas veces en la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina.