27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Presentación de la Unidad Fiscal que interviene en procesos por crímenes de lesa humanidad
La Plata: Pidieron la declaración de cosa juzgada írrita en el caso de un doble homicidio presentado como un incidente de tránsito
En 1978 un juez penal dio por probado que el matrimonio conformado por Jorge Caravelos y Lucía Mirta Swica falleció en un incidente de tránsito, y declaró extinta la acción penal por la muerte de Caravelos, a quien consideró imputado por el homicidio culposo de su esposa. En realidad -incluso evidente en aquel expediente- ambos estaban desaparecidos a disposición de la Policía bonaerense y por orden militar. Los fiscales Molina y Nogueira invocaron el derecho a la verdad y reclamaron la revocación de aquella decisión, porque daña la memoria de las víctimas e infunde dolor en sus familiares.

Con la invocación de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata pidió la declaración de cosa juzgada írrita de una resolución judicial que consideró acreditada la muerte de una pareja como consecuencia de un incidente de tránsito cuando en realidad fue víctima de secuestro, desaparición y homicidio.

El falso hecho que validó la resolución de un juez penal provincial tuvo como imputado a Jorge Caravelos, supuesto conductor del vehículo, de la muerte de su esposa, Lucía Mirta Swica. El magistrado luego declaró extinta la acción penal por la muerte de Caravelos. "Vemos claramente demostrado el daño a la memoria y el honor de las víctimas asesinadas", indicaron en su presentación el fiscal general Marcelo Molina y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira, y remarcaron que "tal decisorio profundiza el dolor de la única hija de las víctimas, Sofía Caravelos, otros familiares y allegados, lesionando sus derechos a la Verdad y a la Justicia, en la medida que su permanencia sin más en las presentes actuaciones judiciales significa una intolerable y agraviante falacia que puede ser remediada en el marco de este mismo expediente que estamos tramitando".

"Entendemos que la revocación de lo allí decidido, y la reconducción en el objeto de las presentes actuaciones, tiene un sentido reparador de indudable trascendencia, poniendo las cosas en su lugar y en su justo orden", añadieron los representantes del MPF. El escrito fue presentado ante el Juzgado Federal Nº1 de La Plata, a cargo del juez Ernesto Kreplak, en la causa en la que se investigan los crímenes en el centro clandestino de detención que funcionó en los calabozos de la comisaría 8va de la capital provincial durante la última dictadura.

La resolución judicial atacada por la Unidad Fiscal fue pronunciada por el entonces juez a cargo del Juzgado Penal Nº6 de La Plata, Carlos Alberto Mayón, quien validó los informes de la Policía bonaerense sobre un incidente de tránsito, pese a que contaba con elementos para dudar sobre su veracidad.

"El mantenimiento de una decisión de estas características lesiona los derechos a la memoria y al honor de Jorge Caravelos y Lucía Swica, como asimismo el derecho a la Verdad, Justicia y a una debida reparación de sus familiares y allegados".

En efecto, en esa misma causa consta que el falso incidente de tránsito ocurrió pocas horas después de que Caravelos y Swica fueran dados de baja del libro de detenidos de la comisaría 8va.

El matrimonio había sido secuestrado el 18 de mayo de 1978 en la vía pública en La Plata, llevado al centro clandestino de detención La Cacha (ubicado en Olmos, al oeste de aquella ciudad) y luego trasladado el 19 de junio a la comisaría 8va. Tanto la fecha de ingreso como la de egreso de esa dependencia -20 de julio de 1978- fueron informadas entonces al juez Mayón por el comisario a cargo de la Unidad Regional La Plata, Juan Fiorillo, quien falleció hace una década mientras estaba detenido con prisión domiciliaria en la causa por los crímenes en otra comisaría platense, la 5ta. El propio Fiorillo informó al juez que el Comando Radioléctrico, que dependía de la Unidad Regional, había sido el encargado de llevar detenidas a las dos víctimas a la seccional 8va.

Los nombres y las fechas de ingreso y egreso a la comisaría también figuran en un libro de detenidos que la Cámara Federal de La Plata secuestró de la dependencia policial a fines de los '90, cuando tramitaba el Juicio por la Verdad. Ese mismo documento señala que ambos estaban detenidos allí a disposición del Área Operacional 113, que tenía su comando en el Regimiento 7 de La Plata.

Los cuerpos de la pareja aparecieron dentro de un vehículo Fiat 125 -que había sido robado un día antes- en llamas, a la vera de la ruta provincial 53, a la altura de Florencio Varela, el 21 de julio de 1978 a las 4.30 de la mañana. En los alrededores, y a salvo del fuego, fueron encontrados un carnet de conducir a nombre de Jorge Caravelos, un par de anteojos y un mocasín.

"El desenlace fatal que terminó con la vida de ambos, donde se los hace aparecer como liberados y muertos en un accidente automovilístico, no fue más que uno de los artilugios utilizado en aquellas épocas para desaparecer la verdad de lo acontecido".

En la causa por el incidente de tránsito se pidieron diversas informaciones sobre Jorge Caravelos. La Unidad Regional La Plata remitió los antecedentes de Caravelos y su esposa por "actividad subversiva", en los que consta una detención anterior sufrida en Córdoba entre 1972 y 1973, y el hecho de que ambos habían sido detenidos por autoridades militares y que habían estado privados de la libertad en la comisaría 8va desde el 19 de junio al 20 de julio de 1978 a las 11.00 horas, momento en el que se les concedió la libertad por orden del Área Operacional 113.

El 3 de noviembre de 1978, el juez Mayón dispuso la extinción de la acción penal en la causa "que se le siguiera a NN masculino o Caravello Jorge por homicidio culposo del que resultara víctima NN femenino en la localidad de Fcio. Varela.” (sic).

Sin embargo, y pese a esta individualización, los restos de Caravelos y Swica fueron inhumados en tumbas sin identificar del cementerio de Florencio Varela, donde varios años después fueron hallados durante la incesante búsqueda de sus familiares. Apenas tres días después de las muertes, el juez había rechazado el habeas corpus interpuesto por la madre de Swica.

"Lo que queda evidenciado en esta causa y otras actuaciones sobre el particular, es que Jorge y Lucía fueron víctimas del sistema concentracionario y desaparecedor que existió en esa época, y que el desenlace fatal que terminó con la vida de ambos, donde se los hace aparecer como liberados y muertos en un accidente automovilístico, no fue más que uno de los artilugios utilizado en aquellas épocas para desaparecer la verdad de lo acontecido, a través de la simulación y falsificación de hechos, lo que se relaciona con su entierro como NN en clave con otra de las prácticas atinentes a la desaparición de los cuerpos con el objetivo de imposibilitar averiguar el destino de las personas asesinadas", evaluaron los fiscales en su presentación.

Por ese motivo, reclamaron que "se declare la cosa juzgada írrita respecto de la resolución de fecha 3 de noviembre de 1978, recaída en el marco de la causa 49.566 que tramitó ante el Juzgado en lo penal n° 6 de la ciudad de La Plata, hoy acumulada a las presentes actuaciones" sobre los crímenes de lesa humanidad en la comisaría 8va y que se recaratule el expediente como "Jorge Caravelos y Lucía Mirta Swica víctimas de homicidio y otros delitos".

"Una resolución judicial que viola obligaciones internacionales del Estado o vulnere derechos humanos protegidos internacionalmente, no puede invocarse con el carácter de inmutabilidad que otorga el instituto jurídico de la res judicata".

La reparación

"La obligación de reparar es una derivación de la obligación de garantía de los derechos, establecida por el art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la misma en la que se asienta la obligación de investigar, enjuiciar y castigar, en su caso, a los perpetradores de determinados crímenes internacionales", explicaron los representantes del MPF, con una profusa cita de instrumentos y jurisprudencia en materia de derecho internacional de los derechos humanos.

"Podría alegarse la existencia de cosa juzgada y la consecuente barrera constitucional del ne bis in idem. Empero, y tal como viene resaltándose en la presente existen razones más que suficientes para revocar dicho estado procesal, por resultar contrario el orden público internacional, y, sobre todo, como medida de reparación de la memoria, el honor, la verdad y la justicia de las víctimas de crímenes contra la humanidad", continuaron.

Molina y Nogueira pusieron de relieve que "una resolución judicial que viola obligaciones internacionales del Estado o vulnere derechos humanos protegidos internacionalmente, no puede invocarse con el carácter de inmutabilidad que otorga el instituto jurídico de la res judicata [cosa juzgada]".

Y en ese sentido remarcaron que "el mantenimiento de una decisión de estas características lesiona los derechos a la memoria y al honor de Jorge Caravelos y Lucía Swica, como asimismo el derecho a la Verdad, Justicia y a una debida reparación de sus familiares y allegados".