28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El proceso tramita por escrito al estar regido por el Código Procesal vigente hasta 1992
Los fiscales presentaron los alegatos y pidieron condenas para los siete imputados en la causa “Área Paraná”
Se trata de la causa en la que se juzga a siete imputados por los delitos cometidos en perjuicio de 53 víctimas, entre los que hubo desapariciones forzadas, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, vejaciones y homicidios cometidos durante la última dictadura en la capital entrerriana. Mario Silva y José Ignacio Candioti, los fiscales federales que intervienen en las causa por crímenes contra la humanidad en la jurisdicción de Paraná, pidieron penas que oscilan entre los 8 años y la prisión perpetua.

El viernes pasado, los fiscales federales Mario Silva y José Ignacio Candioti, con intervención otorgada en las actuaciones por crímenes contra la humanidad en trámite en la jurisdicción de Paraná, presentaron los alegatos en el marco de la causa conocida como “Área Paraná” ante el juez federal Leandro Ríos. Los representantes del MPF solicitaron penas que oscilan entre los ocho años y la prisión perpetua. Se trata de un proceso seguido contra siete acusados por los delitos cometidos en perjuicio de 53 víctimas, y que se tramita en su totalidad por escrito, ya que se rige por el antiguo Código Procesal en Materia Penal, que estuvo vigente desde 1889 hasta el año 1992.

En ese expediente, se juzga al ex director de la Unidad Penal 1, José Anselmo Appelhans; al ex teniente auditor de la subzona militar 22, Jorge Humberto Appiani; a la ex directora de la Unidad Penal 6, Rosa Susana Bidinost; al ex oficial de la Policía Federal, Cosme Ignacio Marino; al ex médico de la Unidad Penal N°1 y de la Fuerza Aérea, Hugo Mario Moyano, y al ex suboficial del Ejército Oscar Ramón Obaid.

Por su parte, también habían llegado procesados los fallecidos Leopoldo Fortunato Galtieri, Abel Teodoro Catuzzi, Carlos Patricio Zapata, Constantino Francisco González, Carlos María Cerrillos, José Faustino Fernández, Osvaldo Luis Conde, Daniel Manuel Rodríguez, Alfredo Ismael Duré, Ramón Oscar Balcaza y Carlos Horacio Zapata. Asimismo, respecto de Juan Carlos Ricardo Trimarco, Francisco Luis Armocida y Ramón Genaro Díaz Bessone se ha dictado la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente.

Las penas

“No podemos olvidar las palabras de la profesora María del Rosario Badano en su declaración oral y pública, cuando sostuvo en referencia a todas las víctimas: ‘Nosotros tenemos escritos en nuestras memorias y nuestros cuerpos lo clandestino de la represión’”, detallaron los fiscales en el alegato antes de pedir las penas.

De esta manera, Silva y Candioti solicitaron prisión perpetua para Demonte, al considerarlo “coautor de los delitos de homicidio doblemente calificado en perjuicio de una víctima y privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, mediante el uso de violencia, amenazas, aplicación de severidades y apremios ilegales en perjuicio de dos víctimas, una de ellas desaparecida y la otra asesinada”.

Para Alberto Rivas, Appiani y Appelhans los representantes del MPF pidieron 25 años de prisión por diversos delitos de lesa humanidad, tales como privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de vejaciones, severidades y/o apremios, e imposición de tormentos, entre otros.

En el caso del médico Moyano, los fiscales federales requirieron 18 años de prisión al considerarlo “partícipe necesario en la comisión de los delitos de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de siete víctimas, y del delito de imposición de tormentos en perjuicio de tres víctimas, todos en concurso real”.

Para Rosa Bidinost, ex directora de la Unidad Penal 6, solicitaron 15 años de prisión, mientras que para el ex militar Obaid pidieron ocho.

En todos los casos, los fiscales tuvieron en cuenta “la más absoluta desprotección de las víctimas y el fuerte aseguramiento de la impunidad de los intervinientes, la elevada medida de negación de la norma evidenciada en todos los casos y el alto grado de conocimiento e intención en la comisión del delito”, y añadieron: “los hechos materia de este juicio resultan de suma gravedad, pues fueron cometidos por un grupo organizado para la represión ilegal, que estructurara la dictadura militar, con intervención de personas pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad del Estado […], con intimidación y violencia en las personas”.

El “Área Paraná”

En su presentación, Silva y Candioti destacaron que, dentro del “Proceso de Reorganización Nacional”, que se perfeccionó luego del golpe militar dado contra el gobierno de María Estela Martínez de Perón, la provincia de Entre Ríos quedó bajo la jurisdicción del II Cuerpo de Ejército que, con sede en Rosario, estuvo a cargo, sucesivamente, de los Generales Ramón Genaro Díaz Bessone y Leopoldo Fortunato Galtieri.

A su vez, en el caso concreto de Paraná, “correspondía a la Subzona de Defensa 22 ‘Paraná’, que estuvo a cargo de los Comandantes de la II Brigada de Caballería Blindada, Abel Teodoro Catuzzi (fallecido) y Juan Carlos Ricardo Trimarco (declarado no apto para ser sometido a juicio), en la que se desempeñaron el Teniente Coronel Carlos Patricio Zapata (fallecido), el Capitán Alberto Rivas y el Teniente Auditor Jorge Humberto Appiani”, señalaron los representantes del MPF. Así, bajo la órbita de dicho Comando de Brigada, “operaba, entre otros, el Escuadrón de Comunicaciones 2, a cargo del Mayor Constantino Francisco González (fallecido), cuyo segundo era Carlos María Cerrillos (fallecido), y el Escuadrón de Ingenieros 2, donde prestara servicios Oscar Ramón Obaid”, agregaron.

Luego, precisaron que la Policía Federal Argentina, la policía de la Provincia de Entre Ríos y el Servicio Penitenciario de Entre Ríos, como fuerzas de seguridad bajo control operacional del Ejército Argentino, “se abocaron al plan sistemático de represión clandestina e ilegal, bajo las órdenes de sus autoridades y personal subalterno, entre quienes se destacaron el Subcomisario José Faustino Fernández, el Principal Osvaldo Luis Conde (ambos fallecidos) y el Ayudante Cosme Ignacio Marino Demonte, todos de la Policía Federal; el Subcomisario Francisco Luis Armocida (con proceso suspendido por incapacidad sobreviniente) y los Oficiales Daniel Manuel Rodríguez y Carlos Horacio Zapata (fallecidos), de la Policía de Entre Ríos, y los Directores de las Unidades Penales N° 1 y N° 6, José Anselmo Appelhans y Rosa Susana Bidinost, el médico de la Unidad Penal N° 1 (y de la Fuerza Aérea), Hugo Mario Moyano, y los fallecidos Alfredo Ismael Dure y Ramón Oscar Balcaza”.

A continuación, los fiscales federales detallaron que “fue característica de la represión en esta subzona el alojamiento de las víctimas en condiciones deplorables en los calabozos para soldados del Escuadrón de Comunicaciones 2 (sin camas ni abrigos, con alimentación deficiente, sin serles permitido higienizarse ni concurrir al baño más que una vez al día, etc.) y su traslado para los interrogatorios y aplicación de tormentos a lugares que se encontraban en el mismo Escuadrón, en la Escuela Álvarez Condarco, en la por entonces Comisaría 7ª de Paraná (Comisaría del Brete), en dependencias de la Unidad Penal N° 1 (Casa del Director y Unidad Familiar) e inmuebles precarios, abandonados, ubicados en cercanías de la II Brigada Aérea, en el actual predio municipal ‘Pro-Huerta’ y en la antigua Escuela ‘Balbarrey’”.

Además, explicitaron que otra particularidad de la represión desplegada en la jurisdicción “fue el sometimiento de los civiles víctimas del accionar delictivo desplegado, a la parodia de juicios ante Tribunales Militares, en los que se utilizaron como prueba de cargo actas de supuestas declaraciones testimoniales de tales víctimas en su contra, que eran obligadas a suscribirlas bajo amenazas, vejaciones y tormentos y en los que carecían de Defensa efectiva, atento que quienes ejercían dichas funciones solamente tenían una actuación protocolar”.

Las pruebas

A partir de los distintos instrumentos analizados por la fiscalía, Silva y Candioti pudieron comprobar “circunstancias en las que numerosas personas fueron privadas ilegalmente de su libertad por grupos integrados por individuos tanto uniformados como vestidos de civil de las fuerzas armadas (Ejército y Fuerza Aérea) y de las policías Provincial y Federal”. Las víctimas eran “inmediatamente vendadas o encapuchadas y trasladadas en vehículos militares o regulares, en el baúl o en el piso de la parte trasera de tales automotores, a diversos lugares en los que permanecían detenidos ilegalmente, en condiciones deplorables, con deficiente o nula alimentación, privados de toda higiene, con desconocimiento tanto del lugar de detención como de las razones de la misma, padeciendo amenazas, golpes, vejaciones, tormentos y violaciones, siendo obligados la mayoría de los afectados a suscribir actas que pretendían dar cuenta de declaraciones que se les atribuían y que no eran veraces”, añadieron.

En todos los casos, los familiares y allegados de las víctimas “no contaban con información acerca de sus paradero, condición, salud, etc. En la mayoría de los hechos examinados, las víctimas fueron sometidas a sesiones de pasaje de picana eléctrica, resultando de ello severas lesiones y hasta la muerte en dos oportunidades”, indicaron.

También, los representantes del MPF le expresaron al juez que “se comprobó la existencia de un centro clandestino de detención que operó dentro del Escuadrón de Comunicaciones 2 ubicado en el predio sito en Avenida Ejército N° 1999 de esta ciudad de Paraná (conocido como los Cuarteles), más concretamente en los precarios calabozos que allí existían, de 1 por 1,5 metros, y cuya ubicación fue verificada por algunas de las víctimas que allí permanecieron privadas ilegalmente de su libertad”.

Además, pudieron acreditar “la existencia de lugares en los que operaron centros de interrogatorios y torturas, [como] el propio Escuadrón de Comunicaciones 2 […], en dos construcciones precarias próximas a la II Brigada Aérea de Paraná […], en la Escuela Álvarez Condarco […], en el actual Predio Municipal ‘Pro-Huerta’ […], en la Comisaría del Brete […], en dependencias de la Unidad Penal N° 1 […] y en el predio conocido como ‘La Escuelita’.

Finalmente, y tal como se efectuara en otros lugares del país, para “legalizar” los homicidios cometidos contra algunas de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, “se produjeron simulacros de fuga y de enfrentamiento”, señalaron los fiscales federales.

Entre otras particularidades relevantes de esta causa, se debe remarcar que estuvo más de dos años paralizada por la recusación del juez de sentencia. Por ese motivo, la Cámara Federal de Paraná, a pedido de la Fiscalía, dictó una resolución que confirmó al juez federal Leandro Ríos y dispuso que siga adelante hasta el fin del proceso, adelantándose a la posibilidad de nuevos planteos dilatorios en ese sentido, que serán abordados al final del juicio.

Luego de esta presentación y de los propios alegatos de la querella, se espera que antes de fin de año el juez dicte la sentencia.