28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A partir de un recurso de la Fiscalía Federal de Resistencia
Masacre de Margarita Belén: Casación anuló la prisión domiciliaria otorgada al ex coronel Ricardo Reyes, condenado a prisión perpetua
La Sala II del máximo tribunal ordenó al juez de ejecución el dictado de una nueva resolución. El máximo tribunal penal indicó que en la concesión del beneficio omitió considerar que el condenado estaba recibiendo la debida atención a sus problemas de salud en la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto unánime de los jueces Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar, anuló la resolución del juez de Ejecución del Tribunal Oral de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, que le había otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria al ex coronel Ricardo Reyes, quien se encuentra cumpliendo una condena a prisión perpetua por homicidios calificados y desapariciones forzadas de ex detenidos políticos en la Masacre de Margarita Belén.

Reyes había accedido al arresto domiciliario en febrero pasado, con fundamento en que las dolencias de salud que padecía no podían ser tratadas de manera acorde dentro de la Unidad Penal 34 del Servicio Penitenciario Federal, donde se encontraba detenido.

La resolución fue recurrida por la fiscalía federal, representada por Patricio Sabadini y Diego Vigay, y por las querellas en razón de que los informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y del Servicio de Asistencia Medica de la Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal, situada en la guarnición militar Campo de Mayo, referían a que el interno estaba contenido con los tratamientos médicos dispensados en el lugar de detención. Ante el máximo tribunal penal, el fiscal general Raúl Pleé mantuvo con los mismos argumentos el recurso interpuesto por los representantes chaqueños del MPF.

Firmada el 9 de octubre, la decisión de los jueces de Casación, expresada mediante votos concurrentes, anuló la resolución que otorgaba el beneficio y reenvió las actuaciones al TOF de Resistencia a fin de que, previa intervención de las partes, dicte de una nueva en la cual "garantice al encartado la continuidad de sus controles de salud, medicación adecuada y estricto seguimiento de su tratamiento y controles médicos".

En primer lugar, el juez Yacobucci concluyó que "la resolución recurrida carece de un fundamento discursivamente sustentable y congruente con los distintos argumentos esgrimidos por la fiscalía respecto a la debida atención que se encontraba recibiendo Reyes en su lugar de detención y en distintos nosocomios extramuros próximos a la mentada unidad penitenciaria. Y asimismo guarda correlación con los informes médicos aportados donde se sugiere continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico que ya ha comenzado en el año 2018”.

"El otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos", recordó Slokar.

A su turno, el camarista Mahiques indicó que el juez, al morigerar el encierro cautelar de Reyes, "omitió considerar que el nombrado se encontraba recibiendo los tratamientos pertinentes tanto dentro de la Unidad N° 34 del SPF, como en nosocomios próximos a la Unidad. En definitiva, la mera referencia a sus dolencias, sin cotejarlas con las alternativas y respuestas sanitarias proporcionadas por los protocolos y mecanismos disponibles por el Servicio Penitenciario Federal para resguardar su salud, imponen una nueva y más ajustada decisión jurisdiccional”.

Finalmente el juez Slokar remarcó que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni anmistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional tardía, pero concluyente”. En tal sentido, precisó que “son también obligaciones asumidas por el Estado Argentino las de efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por los hechos como los juzgados en las presentes actuaciones, caracterizados como crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana exige a los Estados miembros de la Convención Americana que cualquier elemento que afecte la efectividad de la pena 'debe responder a un objetivo claramente verificable y debe ser compatible con la Convención' de modo que en el régimen de ejecución 'el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos'".