29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General ante el TOF de Neuquén
Ordenan preservar el predio de la Prisión Regional del Sur –Unidad 9- del Servicio Penitenciario Federal
Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. La medida paraliza las obras que se realizan para adecuar el complejo carcelario donde funcionó un centro clandestino de detención.

En línea con el recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante el TOF de Neuquén, Miguel Ángel Palazzani, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso la prohibición de innovar en el estado de los edificios que conforman el complejo carcelario de la ex Prisión Regional de Sur –Unidad 9- del Servicio Penitenciario Federal y mantener su preservación como Sitio de la Memoria, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 26.691.

Oportunamente, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una medida cautelar de no innovar dado que las obras desarrolladas en el predio carcelario implicaban “una eventual alteración del espacio físico” que “podría tornar imposible la realización de medidas probatorias -como por ejemplo la inspección ocular- sobre el lugar”. Tal petición fue desestimada por el juez interviniente, lo que motivó el recurso del fiscal Palazzani.

En tal sentido, el fiscal general consideró que al denegarse la medida cautelar, se causaba un agravio irreparable dado que se afectaba la posibilidad de realizar medidas de prueba ante la inminente modificación del predio, lo que frustraba el objetivo persecutorio estatal y comprometía, en consecuencia, la  responsabilidad internacional del país por los compromisos asumidos en cuanto a la investigación, juzgamiento y sanción de responsables por delitos de lesa humanidad. Agregó que la conservación del edificio es indispensable para que las víctimas puedan precisar los lugares donde permanecieron secuestradas, así como cualquier otra circunstancia relevante de su paso por allí.

A su turno, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca mantuvo el recurso de su colega y señaló que el rechazo de la medida cautelar solicitada importaba un riesgo cierto para el proceso frente a la posibilidad de no contar con una evidencia cardinal, más allá del acceso a medios alternativos.

Al resolver la cuestión, el juez Ricardo Barreiro recordó “el mandato que el Poder Legislativo Nacional consagró en la Ley 26.691 que declaró ‘Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado’ a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal durante la dictadura de 1976/1983”. En tal sentido sostuvo que “es muy claro que la ley no solamente procura la conservación de los sitios referidos para que sirvan al esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad cometidos en el periodo que refiere sino que, a la par de ello y con análogo valor, dispone que ello así debe hacerse para la preservación de la memoria histórica” y que la Secretaría de Derechos Humanos, como autoridad de aplicación de la norma, debe velar por la preservación de los inmuebles donde funcionaron centro clandestinos de detención y torturas, al tiempo que cuestionó la cesión del inmueble efectuada en favor de la Provincia de Neuquén.

En su voto, al que adhirió su colega Richar Gallego, el camarista concluyó “la necesidad de disponer cautelarmente que las autoridades nacionales, provinciales y municipales se abstengan, por el momento, de innovar” sobre la situación del complejo edilicio sin que ello perjudique los intereses “de la comunidad neuquina que pretende ver, en un amplísimo predio del radio citadino, algo más que los altos muros y alambradas de un establecimiento penitenciario”.

En virtud de ello, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca citó a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, como autoridad de aplicación de la Ley 26.691, cumpla con su obligación legal de preservar el sitio, al tiempo que citó a las autoridades locales –provinciales y municipales- para que adecuen la gestión del predio a las disposiciones de la ley. Asimismo, dispuso que se elabore “un programa de trabajo que, en el contexto de las obras planificadas para reformar el lugar (…) de modo tal que las reformas que se llevan a cabo no menoscaben el patrimonio histórico que la norma ordena proteger y conservar para el cumplimiento de los fines en ella indicados”.