29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general José Ignacio Candioti representó al MPF en el juicio
Paraná: doce años de prisión para un ex policía por privación de la libertad agravada por violencias y apremios ilegales
A Ricardo Céparo se le impuso esa pena por los casos que tuvieron como víctimas a tres docentes mujeres que fueron secuestradas en Cipolletti y Neuquén y luego trasladadas a Entre Ríos, donde fueron sometidas a situaciones de violencia sexual.

En el marco de un juicio de lesa humanidad, el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a doce años de prisión a Ricardo Céparo por su responsabilidad en relación a delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas en concurso real con vejaciones y apremios ilegales respecto a tres víctimas. En la causa intervino José Ignacio Candioti, titular de la Fiscalía General ante ese órgano, quien había solicitado una pena de catorce años. 

Ex policía de la provincia de Entre Ríos, Céparo había sido sentenciado en 2006 a once años de reclusión con prisión domiciliaria, también por delitos de lesa humanidad. En esta ocasión, fue condenado por los casos de tres docentes mujeres que fueron secuestradas en Cipolletti, Neuquén, y llevadas luego al centro clandestino “La escuelita”, donde fueron torturadas. Luego fueron trasladadas a Paraná, donde permanecieron en cautiverio en la Unidad Penal N° 2, y luego en una cárcel de mujeres. En el juicio, su defensa planteó la absolución y subsidiariamente solicitó que se considerase su participación como secundaria.

En su alegato, el fiscal Candioti hizo hincapié en que Céparo había sido especialmente adiestrado para participar en la represión ilegal, dado que había realizado un entrenamiento “para adquirir técnicas que sirvieran para aniquilar a la subversión”. Además, valoró que las mujeres detenidas fueron expuestas a situaciones de violencia sexual, y así lo declararon en el debate. Sostuvo que el imputado actuó sobre seguro contra víctimas indefensas, en actos que incluyeron tocamientos, desnudez y acoso. 

En su alegato, el fiscal Candioti hizo hincapié en que Céparo había sido especialmente adiestrado para participar en la represión ilegal

El representante del Ministerio Público Fiscal enfatizó que los hechos mencionados eran de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles. La finalidad de estos apremios ilegales fue la de obtener las declaraciones bajo amenazas de muerte y de violencia física y psicológica, para luego utilizarlas como prueba de cargo en el Consejo de Guerra. Para Candioti, estos procedimientos “fueron una farsa”, puesto que no contemplaron mínimas garantías constitucionales: las detenidas no contaban con abogados defensores, no sabían de qué se las acusaba ni podían abstenerse de declarar. 

Céparo fue considerado partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad con abuso funcional, agravada por violencia y amenazas y coautor de vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de tres víctimas (Marta Inés Brasseur, María Cristina Lucca y Graciela Inés López). Para la jueza Noemí Berros, todos estos actos fueron “delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló al país en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983”. Además, se dispuso analizar ante el juzgado de ejecución si corresponde o no el mantenimiento de la prisión domiciliaria del imputado.