08 de octubre de 2024
08 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Abusos y violaciones, en el marco del terrorismo de Estado
Pedido de indagatoria por violencia sexual en Atlético, Banco y Olimpo
El fiscal federal Federico Delgado sostuvo que fueron cometidos en el marco del terrorismo de Estado, que deben considerarse de lesa humanidad y con carácter autónomo a los tormentos. Por otro lado, enfatizó el componente de género que los signó y la importancia de visibilizarlos para desarmar prácticas actuales contra las mujeres.

Al relatar los abusos sufridos en el centro de detención clandestino “Olimpo”, una de las víctimas declaró: “Me sentí degradada en mi persona y como mujer”. El fiscal federal Federico Delgado solicitó la indagatoria de imputados por delitos de lesa humanidad por la violencia sexual ejercida en los centros de detención clandestinos (CDC) Atlético, Banco y Olimpo. Para el representante del Ministerio Público, “el sometimiento sexual de las detenidas se tradujo en un modo de instrumentar el miedo, la degradación, el castigo y el aniquilamiento predispuesto para las mujeres en particular”.

En momentos en los que se debate con fuerza en sede judicial y en ámbitos académicos cómo se configuró la violencia sexual contra hombres y mujeres detenidos en los CDC durante la última dictadura cívico-militar, Delgado sostiene que no puede pensarse ni juzgarse sin el contenido específico de género que la signó. Así, consideró que “el sistema penal responde -e históricamente ha respondido- a los patrones de dominación patriarcal que, básicamente, ubican a la mujer en una condición de inferioridad con respecto al varón”. El desafío es entonces visibilizar esas prácticas, enfatizando que “aun en una situación degradante para el género humano, las mujeres sufrían un plus de violencia, signada por la discriminación y el uso de sus cuerpos como un instrumento de los ‘amos y señores’ de esas vidas que regenteaban los CDC”.

El valor de esa visibilización es modificar los patrones culturales actuales, que siguen relegando a las mujeres a lugares de inferioridad con respecto a los varones. En su escrito, Delgado citó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocida como “Campo Algodonero” en la que se expresa que “la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.

Respecto de la calificación de los delitos sexuales como delitos de lesa de humanidad, el fiscal sostuvo que “las agresiones sexuales cometidas fundamentalmente contra las mujeres en los CDC implicaron un ataque generalizado y sistemático en la medida en la que fueron replicadas en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan, a lo largo y ancho del territorio nacional. Ello da cuenta de que no se trató de algún hecho aislado o acción individual y excepcional producto lascivo de una persona –o siquiera de una práctica local- sino que fue una modalidad sistemática, uniforme, continua, reiterada y masiva establecida verticalmente y que formaba parte del conjunto de prácticas criminales que integraron el dispositivo represivo”.

En cuanto a si los delitos sexuales deben considerarse autónomos o como parte del delito de tormentos –otro de los debates abiertos en torno a esta problemática- Delgado afirmó que los son autónomos, en tanto “la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado expresa una forma materializada de terror sexual que excede, en mucho, la configuración de la figura penal de la tortura; la desborda, tanto en su sentido sociológico como jurídico”. Por último, enfatizó que “seguir colocando las figuras penales relacionadas con la libertad e integridad sexual dentro del rótulo genérico de tormentos implica continuar velando una parte de la historia que de ese modo se deja de contar”.

Por último, Delgado desestimó la consideración tradicional de este tipo de delitos como “de propia mano”, que requerían para su comisión “la realización corporal directa por parte del autor”. Así, se extiende la responsabilidad a autores mediatos, como ser aquellos que impartían las órden sobre todo aquello que ocurría en los CDC y “todo aquél que de algún modo fue un eslabón en la cadena de vejámenes”.