El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eduardo Casal dictaminó que se rechace el recurso de queja interpuesto ante el máximo tribunal de la Nación por la defensa del ex policía de inteligencia santiagueño Juan Felipe Bustamante, condenado a prisión perpetua en diciembre de 2012 por crímenes contra la humanidad por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.
En línea con la solicitud en el debate de los fiscales Félix Crous y Gustavo Gimena, Bustamante fue condenado a prisión perpetua por su intervención en seis hechos como autor de asociación ilícita, tormentos agravados por la calidad de perseguido político de la víctima, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y homicidio agravado por ensañamiento. El Tribunal tuvo por acreditado que integró un grupo de tareas del Departamento de Informaciones Policiales (DIP) dirigido por los también condenados Musa Azar y Miguel Tomás Garbi.
La defensa del condenado ex policía llegó a la Corte en queja, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal confirmara la sentencia del Tribunal de juicio y le rechazara el posterior recurso extraordinario. Cuestionó que se confirmara la constitucionalidad de la ley 25779, que en 2003 anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, consideró arbitraria la sentencia del tribunal de juicio y de la cámara que revisó la decisión y, en el mismo sentido, indicó que se había violado la garantía del "doble conforme" porque -sostuvo- la Cámara de Casación se limitó a reiterar los fundamentos expuestos por el tribunal oral.
Además, la defensa de Bustamante consideró arbitraria la aplicación de las reglas del concurso real a los delitos por los que fue condenado y, finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. En la presentación de la queja, agregó a los agravios la supuesta violación del plazo razonable del proceso y la inexistencia de una norma consuetudinaria de derecho internacional vinculante para nuestro país en la época de los hechos que no permitiría, por tanto, considerar a los crímenes imprescriptibles sin violar el principio de legalidad.
Casal puntualizó en las pruebas que ubican al condenado en hechos de tortura con asfixia por inmersión, aplicación de golpes a los prisioneros y operativos de secuestro.
En su dictamen, Casal analizó el fallo de Casación objetado por la defensa de Bustamente y señaló que "no ha logrado demostrar la arbitrariedad de lo resuelto, en tanto la sentencia impugnada aparece como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, y el recurso extraordinario carece de una crítica prolija y detallada de todos y cada uno de los fundamentos en que aquella se apoya para arribar a la conclusión cuestionada".
Casal además descartó la crítica dirigida a la revisión de la valoración de la prueba y recordó al respecto la participación de Bustamante en los hechos por los que fue condenado en base a los testimonios de las víctimas y otros testigos que lo reconocieron. Así, el condenado fue ubicado en hechos de tortura con "submarino" -asfixia por inmersión-, aplicación de golpes a los prisioneros y operativos de secuestro.
"Contrariamente a lo cuestionado por la defensa en su recurso de casación, el a quo aclaró que las declaraciones de los damnificados no se valoraron aisladamente sino que encontraron correlato en el resto del material probatorio, especialmente en los dichos de otros detenidos durante la misma época, en los que destacan coincidencias muy precisas en cuanto a los lugares comunes por los que transitaron, la forma de los interrogatorios y los tormentos a los que fueron sometidos por el mismo grupo de personas, y las vivencias comunes experimentadas respecto de las condiciones de alojamiento", indicó Casal.
Por eso, el procurador fiscal concluyó que "la defensa no ha logrado demostrar la arbitrariedad invocada pues, más allá de su acierto o error, la sentencia del a quo no se basa en fundamentos aparentes, tampoco presenta contradicciones que impidan verificar de qué manera se han reconstruido los hechos, ni esa reconstrucción adolece de otros vicios que la hagan aparecer como inconcebible en el marco de una racional administración de justicia".
En relación a la objeción a la validez de la ley de nulidad de las leyes de impunidad, Casal indicó que es parte de "una reflexión tardía" que no fue planteada como cuestión federal en las instancias precedentes, por un lado, y recordó que la jurisprudencia en el caso "Harguindeguy" dejó clara su validez, por el otro. Asimismo, el procurador fiscal se remitió al fallo de la Corte en el caso "Menéndez" para rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.