El juez federal Marcelo Bailaque rechazó el pedido de detención domiciliaria del imputado Julio Héctor Fermoselle, basado en la gravedad de las acusaciones que pesan sobre el acusado y en la necesidad de, al momento de evaluar solicitudes de esas características, “realizar un análisis integral de la cuestión, que incluya una perspectiva de género en la valoración de los elementos reunidos”. Fermoselle fue condenado el 14 de junio por segunda vez en el marco de la mega causa “Feced”, continúa siendo investigado en instrucción por otros delitos cometidos también en el marco del terrorismo de Estado, entre los que se encuentra el abuso sexual a una persona detenida ilegalmente. La resolución tuvo especialmente en cuenta esta situación y la gravedad y trascendencia de este delito.
La negativa se basó en el pedido efectuado por el titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado de Rosario, fiscal general Adolfo Villatte, quien puso especial énfasis en su dictamen en las adecuadas condiciones sanitarias en que las que se lleva adelante la detención de Fermoselle –alojado en la Unidad Penitenciaria 31, en un pabellón con muchas menos personas que la capacidad que tiene, con ventilación y elementos de higiene apropiados- y en la calidad de los delitos por los que fuera condenado y por los que se encuentra siendo investigado, en particular por hechos de violencia sexual.
Así, en el dictamen el fiscal general resaltó que está obligado “por la normativa internacional –en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ´Convención de Belem Do Para´- y nacional –en particular la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- que regula la materia, que exige que quienes somos funcionarios del Estado, en cualquiera de sus niveles, visibilicemos todas las formas particulares de violencia que sufren las mujeres y procuremos que esos hechos se investiguen y se sancionen como corresponde. Para ello, es fundamental que quienes son acusados de esos delitos no tengan condiciones que permitan que eludan el accionar de la justicia, algo que podría verse facilitado en caso de estar en prisión domiciliaria”.
Y agregó que “el delito de violación sexual, como se sabe y como ocurre con todos los delitos violentos cometidos por medios sexuales, es un delito que afecta particularmente la subjetividad de las víctimas y continúa impactando en ellas aún con el paso del tiempo. A su vez, debo destacar que este tipo de delitos sólo recientemente está siendo investigado en la jurisdicción, a pesar de haber estado presente en los testimonios de las mujeres que vivieron estas violencias desde sus primeras declaraciones”.
Desde la unidad fiscal destacaron la trascendencia de que la perspectiva de género sea utilizada en el análisis de las distintas presentaciones en casos que involucren violencias específicas hacia las mujeres.