La Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el terrorismo de Estado, a cargo del fiscal general Pablo Parenti, solicitó que se habilite al Cuerpo Médico Forense (CMF) a colaborar en los procesos penales que tienen ese objeto, en particular en la realización de exhumaciones para la obtención de muestras de las que luego el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) extrae, almacena y analiza información genética. El pedido fue remitido a la Unidad de Superintendencia de Delitos de Lesa Humanidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por medio de un oficio en el que se hizo saber la “preocupación con relación a los inconvenientes que actualmente se suscitan en torno a la realización de medidas” de esa índole en causas judiciales en trámite.
El fiscal general recordó que un requerimiento similar se había hecho en junio de 2011, ocasión en la que la nota fue suscrita junto al entonces fiscal general Jorge Auat. En esta oportunidad se reiteraron los motivos del pedido: Parenti explicó que en 2010 el Ministerio Público Fiscal había relevado que juzgados de distintas jurisdicciones del país encargaban estudios genéticos al CMF -que en algunos casos los delegaba en otros laboratorios bajo criterios dispares-, cuando la ley 26.548 -sancionada en noviembre de 2009- había erigido al BNDG como el único organismo habilitado para hacerlos. Esa circunstancia fue advertida por el MPF, que instó a su rectificación, pero mediante la Resolución 4102/10 el Máximo Tribunal dispuso que no correspondía la intervención en general del CMF en las causas por apropiación de niñas y niños -en función del artículo 2, inciso a de la ley mencionada-. De esa manera, la resolución de la Corte “fue más allá”, y en lugar de disponer solamente “que el CMF se abstuviera de intervenir puntualmente en el procesamiento y comparación de muestras de ADN -tarea que corresponde exclusivamente al BNDG-”, prohibió todo tipo de intervención.
Procedimientos
El oficio dirigido a la Corte señala que, si bien el Banco Nacional de Datos Genéticos está capacitado y toma muestras de personas vivas, carece de recursos humanos y materiales que le permitan extraerlas de cuerpos ya sin vida; en tanto que el Cuerpo Médico Forense “cuenta con los recursos para la extracción de este último tipo de muestras y está facultado a dar auxilio a los órganos jurisdiccionales de la justicia nacional y federal”.
La solución sugerida por la Unidad para Casos de Apropiación -ya formulada en 2011 como Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos- para agilizar las investigaciones es que “se autorice de modo general al CMF a actuar como auxiliar de la justicia en casos de apropiación de niños y se circunscriba su no intervención solo a aquellas acciones que corresponden de manera exclusiva al BNDG”, como son el procesamiento de muestras biológicas para obtener perfiles genéticos, la comparación de perfiles y almacenamiento.
La propuesta del MPF para agilizar las investigaciones es que “se autorice de modo general al CMF a actuar como auxiliar de la justicia en casos de apropiación de niños y se circunscriba su no intervención solo a aquellas acciones que corresponden de manera exclusiva al BNDG”
Parenti precisó que “la logística para la extracción de muestras” implica supuestos que no solo alcanzan a “hombres y mujeres fallecidos/as cuya muestra es necesaria para saber si son o no víctimas del delito de sustracción, retención y ocultación y sustitución de la identidad”, sino que “también abarca a los familiares de las personas detenidas desaparecidas. En numerosos casos fallecieron antes de dar una muestra biológica al BNDG y sus perfiles de ADN son hoy indispensables para construir el árbol genético familiar que permita resultados concluyentes frente al ingreso al Archivo Nacional de Datos Genéticos de jóvenes cuyo origen se encuentra sospechado. Por ende, las muestras de estas personas deben ingresar mediante el procedimiento de una exhumación”.
Sobre ese aspecto indicó que el BNDG “posee la pericia necesaria para llevar adelante la extracción de muestras en restos esqueletizados y en muchos casos puede asumir esa tarea”, pero “los mayores problemas se generan cuando se trata de restos en estado de descomposición donde se requiere la asistencia de un especialista en la materia para la obtención de una muestra de material cadavérico blando. En estos casos, resulta fundamental poder contar con la intervención de los profesionales y demás recursos con los que cuente el Cuerpo Médico Forense, para lo cual no hay obstáculo legal alguno”.
Agravamiento de la situación
“En la actualidad la problemática continúa vigente en términos similares en los cuales fue explicitada en el año 2011. Sin embargo, podemos hablar de un agravamiento de la situación, ya que con el correr de los años se han incrementado sensiblemente los casos de personas fallecidas sobre quienes es necesario obtener muestras para extracción posterior de ADN”, advirtió el fiscal general.
La Unidad Especializada indicó que hay aproximadamente 260 exhumaciones de familiares cuya incorporación es requerida por el Banco Nacional de Datos Genéticos, "a las que se suman otra cantidad de jóvenes fallecidos cuya identidad se sospecha y donde se demanda el mismo procedimiento”
El representante del MPF indicó que “se registran aproximadamente 260 exhumaciones de familiares cuya incorporación es requerida por el Banco Nacional de Datos Genéticos, a las que se suman otra cantidad de jóvenes fallecidos cuya identidad se sospecha y donde se demanda el mismo procedimiento”. Y agregó que “estos últimos revisten la singularidad de que en su mayoría fallecieron hace pocos años, por lo cual sus restos aún se encuentran en estado cadavérico y requieren la intervención antes mencionada de profesionales especializados. Esta circunstancia también se extiende a los familiares, quienes con el paso de los años y debido a su avanzada edad murieron en el último tiempo sin recuperar a su ser querido desaparecido/a”.
Parenti recordó que en estas causas se investiga la presunta comisión de delitos -entre otros- de sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años (Art. 146 del Código Penal Argentino y concordantes) perpetrados durante la última dictadura militar y que siguen en curso, como la CSJN afirmó en el fallo “Prieto”. En ese sentido sostuvo que es obligación del Estado Argentino “realizar todas las medidas necesarias a fin de hacerlo cesar”, como así también la investigación y eventual sanción de graves violaciones a los derechos humanos. “Entendemos que remover todo obstáculo que pueda demorar el cumplimiento de estas obligaciones, es también tarea del Poder Judicial y el Ministerio Público en su ámbito de intervención”, completó.