25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Por un recurso del fiscal Eduardo Villalba
Salta: procesaron a un ex jefe de inteligencia militar por la desaparición y la muerte del arquitecto Figueroa Elías
A partir del planteo de la fiscalía, la Cámara Federal revirtió la falta de mérito y dictó el procesamiento de Ricardo Ernesto Elicabe, ex capitán del Destacamento de Inteligencia 143.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces Mariana Catalano, Guillermo Elías y Alejandro Castellanos, hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal federal Eduardo Villalba y dispuso este lunes el procesamiento del ex capitán del Destacamento de Inteligencia 143 del Ejército, Ricardo Ernesto Elicabe, por la desaparición y muerte del arquitecto Juan José Figueroa Elías.

El hecho ocurrió el 21 de octubre de 1977 en inmediaciones de la calle Belgrano al 1440, cuando un grupo armado introdujo a la víctima en el baúl de un automóvil. Luego de ello no se supo de su destino final y permanece en la actualidad en calidad de detenido desaparecido.

El giro de la condición procesal del ex militar, quien dirigía el denominado “Grupo de Actividades Especiales de Inteligencia”, responde a una apelación presentada por el fiscal Villalba, ante la falta de mérito dictada en favor del imputado el 5 de octubre de 2018 por el juzgado de instrucción.

El ex jefe militar fue procesado como autor mediato del delito de “privación ilegítima de la libertad cometida con abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas, todo ello en concurso real con homicidio agravado por alevosía, premeditación y por ser cometido por dos o más personas”.

La apelación de la fiscalía

En su planteo ante la Cámara Federal, el fiscal Villalba se refirió a dos aspectos claves resueltos por el juez instructor, los cuales consideró erróneos. El primero de ellos, indicó, es que el juez consideró que “el Destacamento de Inteligencia 143 no tuvo participación en la denominada lucha antisubversiva”.

El segundo consistió en que el magistrado instructor indicó que “no existen elementos de juicio suficientes para sustentar la intervención de los hechos del citado Destacamento y en particular del imputado Elicabe”.

Para rebatir esta postura, Villalba indicó que las funciones que cumplieron estas unidades militares y la denominada “comunidad informativa” conformaron el “núcleo mismo del sistema represivo instaurado” en esos años. “La información de inteligencia era la que orientaba el accionar de los grupos de tareas, encargados de perpetrar los secuestros y desapariciones forzadas”, explicó el fiscal.

El representante del MPF citó numerosos antecedentes respecto a los preceptos imperantes en las fuerzas militares, tanto nacionales como regionales, en particular respecto la “doctrina de seguridad nacional”, la que estaba dirigida a identificar, a partir de tareas de inteligencia, al “enemigo interno”. En ese orden, se refirió al “Informe del Destacamento de Inteligencia (ICIA) 143 (Provincia de Salta) y Grupo Adelantado de ICIA Jujuy”, elaborado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El fiscal señaló que al evaluar los testimonios respecto a las tareas del Destacamento Inteligencia 143, en la cual Elicabe cumplía funciones de jerarquía, el juez de grado hizo un análisis parcial, pues omitió las declaraciones de integrantes de esa unidad, quienes confirmaron que se reunía información política y gremial para satisfacer requerimientos de Buenos Aires.

Lejos de ello, explicó el fiscal, el instructor priorizó y dio sustento a los dichos del imputado, quien afirmó que las tareas de la unidad estaban dirigidas, de manera exclusiva, a la inteligencia exterior. Respecto a la vinculación de Elicabe con los responsables materiales de la desaparición forzosa de Figueroa Elías, descartó la relación del acusado con uno de ellos.

Los ejecutores del crimen actuaron “en cumplimiento de una orden funcional propia de las actividades que desarrollaba el Destacamento de Inteligencia 143”, indicó la fiscalía.

No obstante, el fiscal indicó que existe sobrada prueba documental que indica lo contrario, entre ellas escritos en los que Elicabe no sólo evalúa la actividad del mismo como “agente secreto”, sino que también demuestra que era su jefe directo.

En cuanto a la intervención de Elicabe en la desaparición de Figueroa Elías, el fiscal ratificó que el imputado fue quien “ordenó el operativo que culminó con la desaparición de la víctima”, ya que los ejecutores actuaron “en cumplimiento de una orden funcional propia de las actividades que desarrollaba el Destacamento de Inteligencia 143”. En apoyo de este argumento, citó del fallo “Piccione”, en el que se prevalece el hecho de que la función jerárquica comporta “una nota de necesariedad a los fines del plan criminal estatal”.

Villalba señaló que la autoría mediata de Elicabe en el hecho quedó probada con grado de certeza, aunque, al momento de dictar la falta de mérito en favor del mismo, el juez de instrucción incurrió en graves contradicciones al argumentar conceptos tendientes a desincriminar al ex militar.

El fiscal indicó que Elicabe se encontraba colocado en la cadena de mando a través de la cual se transmitió la orden que determinó el secuestro y posterior desaparición de Figueroa Elías, y que efectivamente el imputado tenía bajo su mando al agente secreto individualizado por testigos como el autor material del hecho. En vista de ello, Villalba solicitó que se revoque la falta de mérito y se dicte el procesamiento del ex capitán.

Las tareas realizadas por uno de los autores materiales del hecho eran “avaladas y supervisadas por el imputado”, indicó la Cámara Federal.

La resolución

Al fallar sobre el asunto, los jueces entendieron que en vista de los testimonios coincidentes de los allegados a la víctima, los distintos expedientes que se tramitaron para dar con el paradero de la víctima dan por “acreditado el secuestro y posterior desaparición de Figueroa Elías, fundado en motivos políticos por ser considerado enemigo subversivo”.

Los camaristas explicaron que “del análisis de las constancias de la causa y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los acontecimientos y sin perder de vista el contexto histórico, entendemos que le asiste razón al fiscal, en cuanto a que el Destacamento de Inteligencia 143” intervino en la represión ilegal.

Para ello, los jueces se basaron en los argumentos esgrimidos por la fiscalía en su apelación acerca de que la desaparición forzosa de Figueroa Elías formó parte “de un Plan Nacional represivo contra la población durante la dictadura militar desde 1976 hasta 1983”, para el cual actividad de inteligencia fue prioritaria.

Coincidieron con el fiscal respecto al análisis parcializado del juez instructor y la omisión de ciertos testimonios, de los cuales se advierten “referencias de entidad que, analizadas en el contexto en que ocurrieron los hechos, permiten tener por acreditada la participación del Destacamento 143 en el hecho”.

Respecto a Elicabe, los camaristas señalaron que de la prueba documental se desprende que el imputado, con el rango de capitán, se desempeñó como Jefe del Grupo de Actividades Especiales de Inteligencia, como así también que las tareas realizadas por uno de los autores materiales del hecho eran “avaladas y supervisadas por el imputado”.

Resaltaron que era a Elicabe a quien se le debía rendir cuentas, como ocurrió en todos los estamentos del Ejército en el momento de los hechos. Cualquier análisis contrario “sería desconocer toda la estructura verticalista que rige a las Fuerzas Armadas en nuestro país y que con mayor peso ocurría allá en el año 1977”.

En base a ello, manifestaron que, a partir de las pruebas y argumentos esgrimidos por la fiscalía, puede “inferirse que el secuestro y posterior desaparición de Figueroa Elías fue producto del actuar de los militares en cumplimiento con las directivas –genéricas o especificas- emanadas del Destacamento de Inteligencia 143”. En ese sentido, dieron como probable que la orden haya sido emitida por la Sección de Inteligencia, “no pudiendo su titular –Ricardo Elicabe- ser ajeno a los acontecimientos”.