12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El Ministerio Publico Fiscal había apelado la falta de mérito
Santiago del Estero: procesaron con prisión preventiva a un ex integrante del grupo de tareas liderado por Musa Azar
Se trata del ex cabo Carlos Alfredo Pithod, acusado de haber participado en noviembre de 1975 del secuestro de Ana María Mrad de Medina, quien permanece desaparecida.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso el procesamiento con prisión preventiva del ex cabo del Ejército Carlos Alfredo Pithod, acusado por los delitos de asociación ilícita, secuestro y torturas en perjuicio de Ana María Mrad de Medina, en el marco de su actuación como integrante del grupo de tareas comandado por Antonio Musa Azar, ex jefe de Inteligencia de Santiago del Estero condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. La resolución del tribunal se encuentra en línea con el recurso interpuesto oportunamente por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez contra la falta de mérito dictada por el juez federal Guillermo Molinari. Entre otros aspectos, el representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la valoración efectuada por el magistrado de los distintos elementos probatorias obrantes en la causa, especialmente en lo referido a los testimonios que acreditan la intervención del imputado en el suceso investigado.

El hecho

El 21 de noviembre de 1975, cerca de las 20 horas, la víctima –profesora de Filosofía y militante de la Juventud Peronista- fue secuestrada junto a su amiga Alejandra Lezcano de Calderón en las inmediaciones de la antigua terminal de ómnibus de la ciudad de Santiago del Estero por un grupo de personas vestidas de civil, entre los que se encontraban el oficial de policía Musa Azar y el por entonces conscripto Pithod. Las mujeres fueron llevadas en primer lugar al Batallón de Ingenieros de Combate 141, donde fueron vistas por diversos testigos en pésimas condiciones, tiradas en el piso, heridas y golpeadas en la cuadra correspondiente a la sección “Destinos”. Posteriormente, en horas de la noche, fueron trasladadas al campo militar de Santo Domingo, donde Mrad de Medina fue torturada en presencia del médico, de estado militar, Aníbal Cook. A los pocos días, Lezcano de Calderón recuperó su libertad, mientras que Mrad de Medina permanece desaparecida.

El valor de la prueba testimonial

En la resolución que dispuso la falta de mérito, el magistrado de primera instancia había considerado que si bien se encontraba suficientemente acreditada la existencia del hecho, no sucedía lo mismo en cuanto a la participación y responsabilidad del imputado, habida cuenta que no surgía de testigos directos, sino de testimonios “que invocan como fuente de información a la Dra. Lezcano de Calderón, hoy fallecida…”.

Para el representante del MPF, en cambio, menguar la veracidad de los testimonios mencionados por no tratarse de testigos directos del hecho, ya que la fuente de información es una persona ya fallecida, implica “un razonamiento descaminado que repercute en una infundada falta de mérito”. En esa línea, calificó como “vacuos” e “insustanciales” tales argumentos, en tanto dejaban en evidencia una “carestía en la meritación de cada prueba”.

Un razonamiento así, parece más bien una traslación diabólica a una víctima de terrorismo de Estado, es decir que, la ausencia de la testigo directo, por haber fallecido, repercute de manera negativa en el procedimiento penal, específicamente por exigirse probar que sus declaraciones, judiciales o no, hechas al recobrar la libertad, son ciertas (…) Pide el juez algo imposible o el ‘milagro’ de que aparezca algún habitante del lugar del secuestro que justo ese día haya estado mirando por la ventana o alguna rendija de su vivienda el terrorífico accionar del grupo de tareas compuesto, entre otros, por Pithod. Razonar así, además de infundado y vacuo, es injusto”.

En este sentido, indicó que la “previsión de impunidad”, entendida esta como el escudo de clandestinidad y anonimato con que el aparato militar llevó adelante el terrorismo de Estado, hace que la prueba testimonial se erija como la más importante en los juicios por delitos de lesa humanidad, ya que muchas veces es la única prueba con la que se cuenta para acreditar los hechos imputados.

Entre las pruebas, Gómez enumeró el Legajo de la CONADEP donde Julio César Mrad (padre de Ana María) denunció la desaparición de su hija, identificando como responsables del hecho al teniente coronel Carrasco y el cabo Carlos Pithod, en base a lo que le había relatado Graciela Lezcano de Calderón, quien había compartido cautiverio con su hija y por ende era testigo directa del hecho. También mencionó la declaración de otro testigo, Carlos Alfredo Lescano, cuyo padre fue secuestrado y asesinado en 1976. El hombre relató que, tras el secuestro, procuró obtener información sobre el paradero de su padre, y que en ese contexto el imputado le dijo que lo tenían secuestrado en las instalaciones de la “policía montada” de Santiago del Estero. “Nadie podía saber, en ese tiempo, lo sucedido con los detenidos desaparecidos, salvo los que participaban de esa asociación ilícita usurpadora de las instituciones de La República”, indicó el fiscal.

En su dictamen, Gómez también hizo referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, donde se comprobó que lo declarado por Lezcano de Calderón en relación a lo sucedido con Mrad de Medina era exacto, lo que robustece en credibilidad lo que la sobreviviente transmitió a la familia de la víctima primero, y a la CONADEP después, desde el momento que obtuvo su libertad.

Calificación legal

En sintonía con lo expresado por el MPF, los jueces de la Cámara Federal de Tucumán indicaron que cabía presumir “fundadamente” que el imputado intervino en el secuestro. “El encartado formaba parte de un aparato organizado de poder dentro del cual cumplía un determinado rol, es decir, participó en los hechos delictivos, no sólo por el mero conocimiento del hecho, sino por su contribución a producirlo”, señalaron.

De este modo, el tribunal de Alzada revocó la falta de mérito y dispuso el procesamiento de Carlos Alfredo Pithod como presunto autor responsable de privación ilegítima de la libertad y asociación ilícita, y como partícipe necesario en el delito de tormentos en perjuicio de Ana María Mrad de Medina. Cabe destacar que en este caso hay reconocidas tres partes querellantes quienes, si bien no interpusieron recurso de apelación contra el fallo que beneficiaba al acusado, coincidieron con la labor de los fiscales federales de la región.