19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de la Fiscalía General de Santa Rosa
Solicitan que se revoque la absolución de un ex policía acusado por crímenes de lesa humanidad
Luis Lucero fue juzgado por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público, violencia y amenazas, pero fue absuelto por el TOF de Santa Rosa a través de un voto mayoritario, al término del juicio "Subzona 14 II". El MPF también instó a que los hechos sean calificados como genocidio.

La Fiscalía General de Santa Rosa, a través del fiscal general subrogante Leonel Gómez Barbella y el auxiliar fiscal Federico Iparaguirre, interpuso un recurso de casación para que se revoque la absolución de un policía acusado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar, en el marco de un fallo que también rechazó la aplicación de la figura de genocidio.

Luis Horacio Lucero había llegado a juicio acusado de ser coautor de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público, con el agravante de hechos cometidos con violencia o amenazas durante más de un mes en 1978, pero fue absuelto por voto mayoritario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa el 15 de octubre pasado. Además, el tribunal decidió, también con un voto en disidencia, no hacer lugar a la calificación de genocidio. Lucero fue juzgado junto a otros diecisiete imputados en el Juicio Subzona 14 II (Santa Rosa), en el que se investigaron crímenes cometidos antes y después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en el ámbito de la Subzona militar 14, que se correspondía con el territorio de la provincia de La Pampa.

En el fallo, dos de los tres jueces del Tribunal Oral arribaron a la conclusión absolutoria por el hecho calificado como crimen de lesa humanidad de Lucero en perjuicio de la docente María Zulema Arizo, embarazada al momento de su detención y también considerada y acreditada como víctima de crímenes de lesa humanidad por ese mismo tribunal. 

La acusación había atribuido a Lucero haber efectuado tareas de inteligencia durante los días previos a la detención de Arizo en una escuela de Paso de los Algarrobos. Según la versión del acusado, era oficial ayudante del Depto. de Informaciones de la Policía de La Pampa D2 de la Unidad Regional y viajó a la escuela junto a un superior (el oficial Hugo Marenchino) porque el chofer del vehículo no podía hacerlo, y que fue su compañero quien se encargó del tema, y que él se limitó a conducir.

“Comprendimos que sólo se pudo comprobar la ubicación de Lucero en la escuela donde trabajó la víctima días previos a su secuestro y la pertenencia funcional del acusado con el departamento de información D2, pero no se logró demostrar e individualizar las pruebas que conducen a verificar el real aporte del imputado y por ende, que sostenga la propuesta condenatoria”, sostuvieron los jueces José Mario Tripputi y Javier Aguerrido.

En un voto minoritario en disidencia, Pablo Díaz Lacava señaló que “se ha efectuado una conclusión que se aparta de la metodología empleada y llega a una decisión errónea al procurar un estudio fragmentado de los hechos que perjudicaron a Arizo, en base a una duda que se edifica sobre la mendacidad de las declaraciones que ya ha sido advertida”. Luego, agregó que “la elección de Lucero para concurrir a la Escuela Hogar de Paso de los Algarrobos fue en el propio campo de sus funciones y no ya por un inconveniente que había tenido el chofer o por un desperfecto con el vehículo asignado”. 

Respecto a la absolución de Lucero, Gómez Barbella señaló que lo resuelto por el tribunal “carece de la coherencia con la que se ha analizado el resto de la prueba en otros casos en que a los coimputados de Lucero se los ha condenado mediante un examen lógico, prudente y armónico de toda la prueba en su conjunto”. Los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que se dijo que el imputado no integró el grupo de tareas “cuando en realidad no existe mayor controversia en que integró una fuerza subordinada al Ejército Argentino mediante la orden de Operaciones Secreta firmada por el Coronel Camps” y que Lucero “fue comisionado de manera previa, no a cubrir una urgencia” e hicieron lugar a los planteos de la figura de genocidio introducidos por Lacava.

El recurso señala que el fallo absolutorio “carece de la coherencia con la que se ha analizado el resto de la prueba en otros casos en que a los coimputados de Lucero se los ha condenado mediante un examen lógico, prudente y armónico de toda la prueba en su conjunto”.

Genocidio

Luego de analizar diferentes definiciones posibles, Triputti y Aguerrido también rechazaron la calificación legal de genocidio, al señalar que “la circunstancia de ausencia de legislación sobre esta materia deja indeterminada la sanción y, en la práctica, inaplicable la figura (...) Ante la orfandad de una legislación que contemple el tema que se estudia, los jueces no estamos habilitados a crear figuras penales ni aplicar por analogía sanciones penales para otros delitos”. Lacava, en cambio, remarcó que “la caracterización de ‘grupo nacional’ es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto”. 

Por ello, Gómez Barbella e Iparaguirre solicitaron que las actuaciones se eleven a la Cámara Federal de Casación Penal y se deje sin efecto la resolución cuestionada, revocando la absolución y el rechazo de la aplicación de la figura de genocidio respecto de los hechos motivo de juzgamiento.