El fiscal que interviene en las causas por crímenes de lesa humanidad en Jujuy, Pablo Pelazzo, destacó los argumentos empleados recientemente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa capital provincial, para establecer el carácter ilegítimo e ilegal de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que fueron utilizados durante la dictadura para blanquear los secuestros y transformarlos en detenciones en el marco del estado de sitio.
El Tribunal, integrado por René Casas, Mario Juárez Almaráz y Daniel Morín, llegó a esa conclusión, impulsada por la fiscalía, tras celebrar el primer juicio por crímenes de lesa humanidad en esa provincia, en el que resultaron condenados a prisión perpetua por secuestros, homicidios y tormentos, los ex militares de inteligencia Rafael Braga y José Eduardo Bulgheroni. En tanto que por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos, el ex militar y por entonces interventor penitenciario, Antonio Orlando Vargas, recibió 25 años de prisión.
Pablo Pelazzo y Francisco Snopek fueron los fiscales que representaron al Ministerio Público en ese debate oral y durante los alegatos, especialmente en las réplicas, fundaron la responsabilidad de Vargas en las privaciones ilegítimas de la libertad de los prisioneros políticos que estuvieron alojados en la Unidad Penal del barrio Gorriti, en San Salvador de Jujuy, en cumplimiento de decretos dictados por el Poder Ejecutivo. El imputado, que por entonces era teniente primero del Ejército, finalmente, recibió condena por esos hechos.
El fiscal Pelazzo remarcó que el criterio del Tribunal es importante para revertir la posición de la Cámara Federal de Salta en la causa "Aragón", en la que, por hechos similares, le dictó a Vargas la falta de mérito en relación a cuatro víctimas, "en la suposición de que esos decretos determinaban la legalidad de las detenciones".
Hasta ahora no se habían registrado condenas a funcionarios con responsabilidades penitenciarias por la privación ilegal de la libertad dispuesta en los decretos del Poder Ejecutivo. De hecho, cuando fueron juzgados en 2010 catorce penitenciarios en La Plata por los crímenes en la Unidad 9 de esa ciudad -la que mayor cantidad de presos políticos alojó durante la dictadura-, la acusación fiscal no incluyó aquél tipo penal. "Como toda la represión estuvo revestida de una fachada de legalidad, la aceptación de la legalidad de los decretos del PEN corría el riesgo de ser la aceptación también de la impunidad", razonó Pelazzo en diálogo con Fiscales.
El dictado de decretos que ordenaron detenciones fue un recurso diario de la dictadura para blanquear los secuestros de personas que estaban en centros clandestinos y ubicarlas durante días, meses o años en unidades penales de los servicios penitenciarios federal o provinciales. Así, personas que se encontraban desaparecidas de pronto reaparecían detenidas "a disposición del PEN" en cárceles, donde continuaban con un cautiverio tortuoso pero generalmente con posibilidades de recibir visitas o, al menos, que sus familiares tuvieran conocimiento de su paradero.
En una decisión forjada por la fiscalía, los jueces Juárez Almaráz y Morín, señalaron que "no puede predicarse la legitimidad" de aquellos decretos del Poder Ejecutivo en dictadura. Ese instrumento, indicaron, "carece de una legitimidad de origen", porque la detención de personas durante el estado de sitio es una "facultad justamente que se otorga a un gobierno constitucional para salvaguardar la Constitución Nacional en casos extremos".
Pero en este caso, los dos jueces precisaron que se trató de "un Presidente de facto a la cabeza de un gobierno dictatorial que se impone por la fuerza y no por los mecanismos constitucionales, que relega a un segundo lugar la vigencia de la Constitución Nacional dando preeminencia a un Estatuto dictado por el gobierno dictatorial".
Juárez Almaráz y Morín indicaron asimismo que el control de esos decretos "era de imposible cumplimiento durante la última dictadura militar", dado que el Congreso de la Nación, que tiene la facultad constitucional de suspender el estado de sitio, había sido cerrado. "Ese poder de facto cerró el Congreso nacional e impidió al pueblo elegir sus representantes. De esta manera, cualquier decisión que tomara el Poder Ejecutivo con relación al estado de sitio, que además era por tiempo indeterminado, no podía ser controlada por el Poder Legislativo, tal cual lo manda la Constitución Nacional y, en consecuencia, nos encontramos aquí con otro rasgo de ilegitimidad manifiesta en cuanto al acto mismo en su origen", precisaron los jueces.
En ese sentido, el tribunal indicó que los constituyentes aceptaron "como legítimo este poder excepcional para el PEN de arresto de personas durante el estado de sitio si mediaba la posibilidad de suspender el estado de sitio por parte del Congreso".
"Lo contrario -remarcaron los jueces- resulta ilegítimo e inconstitucional, en virtud de un vicio de origen y torna ilegales, en consecuencia, todas las detenciones dispuestas por el PEN durante la dictadura militar".
Por otro lado, Juárez Almaráz y Morín argumentaron sobre la ilegalidad de esas normas en la hipótesis de que, pese a todos esos "vicios", los decretos se consideraran legítimos.
En esa línea, sostuvieron que en esos instrumentos "no se explicita la relación entre la detención y el motivo del estado de sitio, uno de los requisitos fundamentales de legitimidad de la detención, relación que además debe guardar proporcionalidad entre el medio elegido y los fines del Estado de sitio".
"Todos los decretos carecen en verdad de fundamentación absoluta limitándose a remitirse a genéricos motivos de seguridad de la Nación, a referencias vagas a la 'lucha contra la subversión'", indicaron.
Finalmente, los jueces remarcaron que a los detenidos "se les negaba sistemáticamente la opción de salir del país", que es un "requisito constitucional" que sirve para "balancear el poder del PEN en este punto".