26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A pedido del Ministerio Público Fiscal
Anulan la absolución de dos personas involucradas en una causa por tenencia para comercialización de estupefacientes
Se les endilga haber formado parte de una organización que operaba en Santa Rosa, La Pampa y también en América, una localidad de la provincia de Buenos Aires. Además, uno de ellos intervenía desde su lugar de detención. El fallo -de la Cámara Federal de Casación- también dispuso el decomiso de dos autos usados por la banda, como había solicitado la Fiscalía General de Santa Rosa.

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Leonel Gómez Barbella y anuló la absolución que le dictaron a dos hombres en una causa por tenencia  de estupefacientes con fines de comercialización. En el mismo fallo, ordenó que se remita a un tribunal oral para que dicte un nuevo veredicto y anuló también que se haya descartado el inciso 11 de la ley 23737 que prevé un agravante en la pena cuando en los hechos hayan intervenido tres o más personas. Por otra parte, también se dispuso el decomiso de dos autos que habían sido secuestrados durante la investigación, tal como postuló la Fiscalía General.

En marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa condenó a tres hombres por el delito de “tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización” a cuatro años de prisión. Allí se estableció que Eduardo Ceferino Fernández, su hijo Lucas Eduardo y Juan José Romero (pareja de la hija de Eduardo y cuñado de Lucas) llevaban adelante actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes en Santa Rosa, La Pampa y también en América, una localidad de la provincia de Buenos Aires entre mayo de 2017 y agosto de 2018.

En la causa, se relevaron diversas conversaciones telefónicas donde, por ejemplo, el padre le advertía a sus hijos que debían tener cuidado porque los vigilaban y que podían ser descubiertos por las fuerzas de seguridad. También, en los intercambios quedaba en evidencia como se arreglaba el traslado de las sustancias y como sería el reparto para luego comercializarlas.

En el allanamiento a la casa de Eduardo Fernández se hallaron 136.900 pesos en dos dormitorios, 1904 pesos en sus pantalones y 2100 pesos en un mueble sin que pudiera acreditarse un actividad ilícita que le permitiera obtener ese dinero. Además, fueron secuestradas dos balanzas de precisión y un envoltorio con una sustancia blanca que reaccionó positivo para cocaína.

No obstante el pedido fiscal de condenarlos, el Tribunal oral absolvió a otros dos hombres: A. F. y B. D. F., ambos hijos de Eduardo Ceferino. Fue por ello que el fiscal Goméz Barbella presentó un recurso de Casación: especificó que en el caso de A. F. el tribunal no explicó las razones por las cuales consideró que las intervenciones telefónicas no aportaron elementos necesarios como para vincularlo. Además, marcó que el acusado no pudo justificar la compra de un automóvil, que dijo haber adquirido con la plata de una indemnización pero que nunca presentó los comprobantes que lo justificaran.

Con respecto a B.D.F. recordó que está detenido y también resaltó la importancia de las intervenciones. El fiscal marcó que de allí se desprendía que organizaba ventas para personas que estaban en libertad o su entrega a internos cuando salían de la unidad.

La fiscalía indicó que A. colaboraba en la comercialización que realizaba su hermano B. D. desde la Unidad 4, vendía al menudeo y luego controlaba y distribuía los estupefacientes para su padre en la localidad de América.

El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que Eduardo Ceferino Fernández no sólo proveía droga a su yerno, Juan José Romero, sino también controlaba, a través de su hijo A., el proceso de comercialización en la localidad de América. A su vez, Romero (además de comercializar) era el que aportaba al menos uno de los lugares donde se ocultaban los estupefacientes. Por otra parte, indicó que A. colaboraba en la comercialización que realizaba su hermano B. D. desde la Unidad 4, vendía al menudeo y luego controlaba y distribuía los estupefacientes para su padre en la localidad de América. 

Una vez presentado el recurso, intervino el Fiscal General ante la Cámara, Mario Villar, quién presentó un dictamen donde marcó que se encontraba acreditado que los imputados conocían las actividades ilícitas llevadas a cabo; que actuaban en forma coordinada y que cada uno de ellos desplegaba su actividad comercial ilícita dentro de su propia esfera de acción.

En su voto, el juez Mariano Borinsky recordó el testimonio del agente policial que estuvo encargado de desgrabar las intervenciones telefónicas y que rememoró cómo habían sido los diálogos entre los dos hermanos absueltos. “Se observa que el tribunal de la anterior instancia se apartó de las constancias del caso y afirmó dogmáticamente la falta de aptitud probatoria de las intervenciones telefónicas para vincular a los acusados con el tráfico de estupefacientes, sin dar motivo alguno que funde dicha afirmación”, marcó.

“Se advierte la ausencia de toda argumentación dirigida a explicar por qué resultaría insuficiente la entidad convictiva de estos elementos para sustentar, en conjunto con los demás elementos de prueba producidos en autos, la imputación recaída” sobre los hermanos, recalcó y manifestó que las absoluciones se apoyaron en una “valoración sesgada”. El magistrado Javier Carbajo compartió el voto de Borinsky.

Para Casación, el tribunal de juicio hizo una "arbitraria valoración de la prueba", que acreditaba la participación de los imputados en los hechos.

El juez Gustavo Hornos sostuvo que las conversaciones telefónicas que fueran legalmente interceptadas “demuestran su activa intervención en las maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes que fueran objeto de investigación en este proceso penal”. A su criterio, se trató de una “arbitraria valoración de la prueba reunida en el juicio” y consideró que los elementos resultaban suficientes para acreditar, con el grado de certeza requerido por la norma, la participación y responsabilidad de los encausados en el hecho investigado en autos. En su voto, consideró que Casación podía condenarlos directamente sin devolver la causa a la instancia de juicio.

No obstante, debido al acuerdo entre los jueces Borinsky y Carbajo, la sala de Casación decidió anular parcialmente la sentencia en las partes que involucraban a la absolución de los implicados; al descarte de la agravante por cometer un delito entre tres o más personas; y al punto donde se ordenaba la devolución de dos vehículos. Además, ordenó que se remitiera a un tribunal de juicio para que se dicte un nuevo pronunciamiento