10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la Fiscalía Federal de Viedma junto a la PROCUNAR
Autorizan a la madre y los abuelos de un niño que padece Síndrome de Tourette a cultivar cannabis con fines medicinales
Así lo resolvió la titular del Juzgado Federal de Viedma, al conceder la acción de amparo interpuesta por los familiares del menor. La medida estará vigente mientras el Estado Nacional no garantice la provisión de los productos medicinales para el pequeño.

En línea con el dictamen conjunto de los fiscales federales Marcos Escandell y Diego Iglesias –titulares de la Fiscalía Federal de Viedma y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR)- la jueza federal de Viedma, Mirta Filipuzzi, hizo lugar a la medida cautelar innovativa interpuesta por la madre y los abuelos de un niño que padece Síndrome de Tourette –trastorno neurológico que produce tics motores y vocales involuntarios- y los autorizó “a cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal para el menor”.

En su dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían opinado que la medida cautelar solicitada debía ser concedida, al entender que existe una ley nacional reglamentada que habilita el uso de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos, la cual fue sancionada con fecha 29 de marzo de 2017 bajo ley 27.350 de “Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados”, regulatoria del uso terapéutico de dicha sustancia, que dispone además que será la ANMAT quien permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten patologías incluidas en el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” y cuenten con la indicación médica pertinente (artículo 7).

Además, consideraron que estaba acreditada la verosimilitud del derecho, ya que el niño padece el Síndrome de Tourette, que los tratamientos farmacológicos prescriptos por los médicos tratantes fueron ineficaces; y que el tratamiento con aceite de cannabis ha sido el que ha tenido mayor éxito en el tratamiento de la enfermedad. También tuvieron por probado el peligro en la demora, ya que el Estado Nacional aún no pudo garantizar al niño la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto, dado que se encuentra en proceso de implementación el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” y la inscripción allí requerida demandará un proceso durante el cual el menor no puede suspender su tratamiento.

Por otra parte, y en lo atinente al temor que acarrea el autocultivo, en relación a una posible infracción a la Ley N°23.737 de Estupefacientes, citaron el precedente de la Causa 21.814 de la Provincia de Salta, en el que se estableció que “…en el caso, la autorización para cultivar cannabis en su domicilio particular se solicita con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, la situación encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros”. En ese orden de ideas, sostuvieron que la autorización para cultivar cannabis en su domicilio particular se solicita con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los síntomas adversos que le produce la grave enfermedad que padece el niño, por lo que la situación encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros.

En igual sentido se expresó el representante del Ministerio Público Pupilar, por lo que la jueza federal Mirta Susana Filipuzzi hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los familiares del menor y los autorizó “a cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal para el menor”. Asimismo, la magistrada señaló que la medida cautelar estará vigente mientras el Estado Nacional no garantice la provisión de los productos medicinales para el pequeño, ante lo cual la titular del Juzgado Federal ordenó a los presentantes a que promuevan la inscripción en el Registro Nacional previsto en el art 8 de la ley 27350 –de encontrarse ello operativo- que funcionaría en el ámbito del Ministerio de Salud, según las alternativas prevista en su decreto reglamentario Nº 738/2017 y el procedimiento determinado en la resolución 1537-E/2017 del citado Ministerio.

Asimismo, la titular del Juzgado Federal de Viedma autorizó el autocultivo con una serie de salvedades: el mismo será de una determinada cantidad de plantas de cannabis sativa, en lugares reservados, es decir, “en todo momento en ese ámbito denunciado por los interesados y en condiciones de privacidad, que no trasciendan a terceros, según delimitación impuesta por el art 19 de la CN, ello para guarnecerse de toda injerencia estatal, obviándose así la persecución penal por operatividad legal de los art 5 y 14 de la ley 23.737”.