13 de diciembre de 2024
13 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Mar del Plata y la PROCUNAR
Azul: ordenaron el retiro y la prohibición del uso de teléfono celular a un detenido
El hombre está acusado de liderar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes desde una cárcel provincial. La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata también dispuso su traslado a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó la incautación del teléfono celular de un hombre detenido y procesado por maniobras de comercio de estupefacientes y le fijó una prohibición para el uso de este tipo de aparatos. Además, dispuso su traslado desde un penal provincial a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

La causa se inició a partir de una nota elevada por la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) de Azul que puso en conocimiento a la justicia federal al respecto de la actuación de un grupo de personas que se dedicarían a la comercialización de estupefacientes. Tras diversas medidas de prueba, se pudo individualizar al líder de la organización dentro de una cárcel provincial. El avance de la investigación derivó en el procesamiento de los acusados por el delito de "tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de tres o más personas", decisión que fue confirmada por la Cámara el 12 de enero de este año.

En el marco de esa investigación, la Fiscalía Federal de Azul, a cargo interinamente de María José Buglione, junto a la fiscal coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) Patricia Cisnero, requirieron una serie de medidas entre las que se encontraba el retiro del celular y la prohibición de uso. El Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción no hizo lugar al pedido.

Tras esto, el MPF apeló la decisión. La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a cargo de Daniel Adler y subrogada en este caso por el fiscal Santiago Eyherabide, sostuvo el recurso y consideró que el rechazo parcial del juez de instrucción “vulnera el adecuado ejercicio de la acción penal”, con vistas a “hacer cesar los efectos del hecho delictivo e impedir que sea llevado a consecuencias ulteriores”.

En la resolución de la Cámara, los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez sostuvieron que las medidas que fueron solicitadas no pueden ser analizadas sin tener en cuenta que el objeto de la investigación es el posible comercio de estupefacientes y que el acusado habría participado desde su lugar de detención, “coordinando la adquisición de la drogas e interviniendo en el reparto de las ganancias provenientes de esa actividad”.

En ese sentido, el MPF había hecho foco en que una de las razones que motivaban el dictado de las medidas sería la obligación de garantizar la no continuidad de la comisión del delito investigado.

Con respecto a ello, los camaristas indicaron que la prohibición del uso del celular tiene un propósito cautelar (de acuerdo a lo señalado en los artículo 210 y 222 del Código Procesal Penal de la Nación) “en la medida que se dirigen exclusivamente a interrumpir u obstaculizar la continuidad del hecho ilícito objeto del proceso, sobre todo considerando que la maniobra que se investiga supondría un hecho complejo, que se habría cometido de manera continuada desde distintas unidades carcelarias”.

Para los camaristas, no es obstáculo que el detenido se encuentre en una unidad del Servicio Penitenciario bonaerense, donde rigen medidas dispuestas durante la emergencia sanitaria por Covid 19 que habilitaron el uso de teléfonos celulares. En este sentido, indicaron que resultaría de aplicación la normativa prevista en la ley 24.660, dado que el acusado se encuentra privado de la libertad a disposición de la Justicia Federal. “Aún cuando se aplicara el Régimen del Servicio Penitenciario Bonaerense, el resultado sería el mismo: la incautación y prohibición de uso del teléfono móvil”, explicaron.

En ese sentido, citaron el artículo 5 del Protocolo para el Uso de Teléfonos Celulares por parte de Personas Privadas de la Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense donde se indica que “la posible participación en un delito penal mediante la utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del teléfono celular”. Marcaron que en el protocolo se señala que se requiere también la registración previa del celular que el interno pretende utilizar.

Por todo lo expuesto, los jueces de Cámara resolvieron ordenar al Servicio Penitenciario Bonaerense la incautación del celular registrado del acusado y la prohibición de que utilice dispositivos móviles para comunicarse. Indicaron además que debe ser el juez de grado quien determine el tiempo por el que resulte razonable la extensión de la medida.

“No hay dudas en este sentido que permitir la continuidad del uso del dispositivo móvil implicaría el riesgo de que el acusado pueda obstaculizar la producción de pruebas u ocultarlas, intentando además asegurar la continuidad de la ejecución del delito investigado o induciendo a otros a realizar actos que entorpezcan la averiguación de la verdad. En nada se relaciona esta medida con la alegada ‘peligrosidad social’ del acusado ni con premisas que supongan atribuirle características subjetivas, que como lo ha sostenido el Juez de Grado, exceden el objeto del proceso penal en un Estado Constitucional de Derecho”, concluyeron.