06 de mayo de 2024
06 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A raíz de un recurso del fiscal general Gabriel González Da Silva
Bahía Blanca: Casación admitió la celebración de un acuerdo de juicio abreviado parcial para un grupo de policías imputados por narcotráfico
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal había rechazado el acuerdo del MPF con las defensas ya que no estaba la conformidad de todos los acusados. La Sala II de Casación anuló la decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento. Recordó la jurisprudencia al respecto y señaló que el Código Procesal Penal Federal, parcialmente en vigencia, admite esa forma de resolución del conflicto. Destacó además que el fiscal pidió celebrar juicio oral con el único imputado con el que no llegó a arribar a un acuerdo.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal general Gabriel González Da Silva contra la decisión tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca de rechazar el juicio abreviado parcial que el Ministerio Publico Fiscal logró acordar con las defensas de tres imputados -en un caso de cuatro policías involucrados en la venta de estupefacientes- ya que no estaba la conformidad de la totalidad de los acusados.

Los jueces Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma anularon la decisión impugnada y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. En su fallo argumentaron que “el tribunal efectuó una interpretación restringida, en tanto consideró que el art. 431 bis in fine, en el caso en concreto, no constituye obstáculo para la aceptación de los acuerdos parciales”. Explicaron que el actual Código Procesal Penal de la Nación, que aplica en esta causa, prevé que los acuerdos de juicios abreviados deben alcanzar a todos los imputados, mientras que el Código Procesal Penal Federal que lo reemplazará admite la posibilidad de efectuar acuerdos parciales.

El tribunal revisor advirtió que “el único interesado en la realización del juicio oral y público, con la totalidad de los imputados en forma conjunta, sería el fiscal”, y agregaron que “en el caso de este proceso el acusador público postuló la realización del juicio oral únicamente con el imputado con el que no logró arribar a un acuerdo”. En esa sintonía, la Cámara de Casación sostuvo que es el MPF, como órgano encargado de la persecución penal, y la defensa junto con el imputado “quienes están facultados a decidir si en el caso concreto resulta conveniente o no la aplicación del instituto, mientras que los jueces se encuentran limitados en sus facultades, puesto que son ajenos a la negociación entre las partes”.

El tribunal basó su decisión en el precedente “Amestoy”, donde se admitió el procedimiento abreviado sin el consentimiento unánime de todos los coimputados. Aquella vez, de los dieciocho imputados, diecisiete acordaron juicio abreviado mientras que uno optó por ser juzgado en un debate oral y público. En aquel caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejo firme la sentencia.

Por último, sobre el juicio abreviado, Mahiques, Yacobucci y Ledesma sostuvieron el proceso como un beneficio para la administración de justicia -en términos de economía de recursos- y también como un derecho del imputado a la conclusión rápida del proceso.

La causa

El caso se originó a partir del desprendimiento de otra causa, donde se investigó a una banda destinada al tráfico ilegal de estupefacientes. De allí se desprendió que algunos sujetos vinculados a las fuerzas de seguridad podrían haber otorgado “cobertura” policial a la organización criminal.

Entre los agentes policiales vinculados se pudo identificar a cuatro, a quienes se les imputó haber formado parte de la organización al menos durante el curso de 2013, con la función de proteger al resto de los miembros de ser descubiertos del delito cometido, valiéndose para ello de sus funciones, obstaculizando la investigación y facilitando la comisión de la actividad en infracción a la ley de drogas.

Luego de llevarse a cabo la audiencia preliminar, el MPF acompañó las actas de acuerdo de juicio abreviado celebradas con tres de los cuatro imputados y solicitó que se fije audiencia para que se declaren admisibles los acuerdos a fin de que se dicte sentencia definitiva. Sin embargo, el tribunal oral declaró inadmisible el pedido formulado por las partes y contra esa decisión las defensas y el Ministerio Público Fiscal interpusieron los recursos de casación.

En aquella ocasión, el fiscal González Da Silva consideró que “no permitirles abreviar el juicio significaría obligarlas a someterse al debate, y privarlas de mejorar su situación como contrapartida de una admisión de los hechos que redundaría en una más eficiente administración de justicia.”