20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso de la Fiscalía General ante el TOF de San Juan
Casación condenó a un policía que integraba una organización dedicada al narcotráfico
Se trata de Juan Pablo D’Agostino Vidable, quien fuera absuelto en el marco de la investigación en la que se condenó a un gendarme, dos policías de la Provincia de San Juan y otras once personas por comercializar estupefacientes.

En línea con el recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de San Juan, Francisco José Maldonado, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió casar la sentencia dictada por aquél órgano en la que absolvió, por beneficio de la duda, al policía de la Provincia de San Juan Juan Pablo D’Agostino Vidable y dispuso su condena, la cual deberá ser fijada por el tribunal de origen. Además, los jueces Rafael Riggi, Liliana Catucci y Juan Carlos Gemingani rechazaron los planteos interpuestos por las defensas de seis de los condenados.

El 13 de marzo de 2019 el TOF de San Juan condenó a penas de entre dos y seis años y medio de prisión y multas de entre $.1000 y $5.000 pesos al gendarme Miltón Alexis Páez –que enviaba la droga mediante encomiendas desde Salta-, al policía sanjuanino Pablo Gabriel Manrique Silva, y Leandro Rafael Aguilar, José Danilo Argumosa, Sergio Luis Bustos, Gabriela Elizabeth Castro, Alejandro Elías Levis, Darío Emiliano Lucero, Tamara Elizabeth Martínez, Carlos Daniel Posse, Luis Damián Sierra, Washington David Vega y José Luis Vilte, por considerarlos integrantes de una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes. D’Agostino Vidable resultó absuelto.

El juicio

Según se tuvo por probado en el debate, la banda comercializó estupefacientes, en distintas oportunidades y con habitualidad, entre julio de 2015 y hasta mayo de 2016. El estupefaciente era adquirido en Bolivia por Vilte y el gendarme Páez, quien lo enviaba desde la localidad salteña de Aguaray, mediante encomiendas que eran recepcionadas en la terminal de ómnibus de San Juan, por Manrique. Luego, la droga era comercializada por los restantes imputados en la capital sanjuanina y en la localidad de Jáchal.

En virtud de ello, los jueces Hugo Echegaray, Alberto Carelli y Raúl Fourcade receptaron los pedidos de pena realizados por la fiscalía y condenaron a trece de los imputados y absolvieron al agente Juan Pablo D’Agostino Vidable, por aplicación del beneficio de la duda, lo que motivó el recurso del fiscal general Maldonado: el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se lo había desvinculado erróneamente ya que estaba probada su intervención. Asimismo, las defensas de Aguilar, Argumosa, Posse, Levis, Martínez y Vilte también cuestionaron la decisión por considerarla arbitraria.

La resolución de la Sala III de Casación

Al resolver el planteo del MPF, el juez Riggi -a cuyo voto adhirieron sus colegas Catucci y Gemignani- consideró que “la sentencia en este punto se basó en una mera remisión a una única escucha telefónica a la cual se le restó valor al calificarla de ‘extraña’ por la interpretación que se hizo de los dichos allí vertidos (…) por el nombrado D’Agostino y el condenado Manrique, para luego concluir la imposibilidad de tener por acreditada su participación en el suceso objeto de estudio”. Agregó que estaba demostrado “las relaciones que tenía D’Agostino con, al menos, dos de los aquí condenados por comercio de estupefacientes; circunstancia que también fue pasada por alto por los magistrados del tribunal a quo la cual –por las características del hecho juzgado- debió obligatoriamente haber sido considerada a los efectos de evaluar la conducta del encausado”.

Sostuvo que “los elementos de juicio evaluados en esta oportunidad de forma armónica y mancomunada, resultan, a nuestro entender, indiscutibles para tener por acreditada la maniobra por la cual el representante del Ministerio Público Fiscal formuló acusación contra D’Agostino” y concluyó que “no puede perderse de vista que justamente es en este tipo de delitos donde deben analizarse con extrema pulcritud y con primacía del sentido común los elementos de juicio que –analizados de ese modo- constituyen indicios concretos y certeros –cuidando de no descartarlos por detalles irrelevantes".

En virtud de ello, los jueces Riggi y Gemignani votaron en favor de que se condene a D’Agostino Vidable como coautor de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido más de tres personas organizada y por ser cometido por un funcionario público encargado de la prevención y persecución de esta clase de delitos. Por su parte, la jueza Catucci coincidió con sus colegas, aunque sostuvo que no resultaba aplicable el agravante de funcionario público al hecho, más allá de su competencia en la prevención general del delito.

Finalmente, la Sala III dispuso rechazar los planteos interpuestos por las defensas. En cuanto a la nulidad planteada sobre las tareas investigativas y las intervenciones telefónicas, los jueces rechazaron el recurso por considerar que las partes no lograron “demostrar que el inicio de la causa se haya llevado de un modo irregular y que, en su defecto, la manera en que se inició el expediente haya causado un gravamen irreparable que conlleve el dictado de una sanción extrema como es la nulidad absoluta de un acto procesal”.

En relación con la arbitrariedad de la sentencia, los camaristas también rechazaron el planteo de las defensas al señalar que “de la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar un acabado conocimiento de los hechos y razones que llevaron al Tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que las críticas que formulan las defensas, no pasan de ser meras discrepancias con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de grado”. Igual solución brindaron en cuanto al cuestionamiento de los tipos legales aplicados.