29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales Federales
Casación hizo lugar a un recurso fiscal y anuló la absolución de un imputado por el delito de privación ilegal de la libertad
La representante del MPF Gabriela Baigún había sostenido durante el debate que existió un contexto de violencia de género que atravesaba el vínculo entre la damnificada y el imputado y que en ese marco, la víctima fue privada de su libertad. Tras la decisión de la Cámara Federal de Casación donde se ordenó que se dicte una nueva resolución en el caso, la fiscal recusó a los jueces del Tribunal Oral Nº 7 en lo Criminal Federal de la Capital Federal con el objetivo de que sean apartados del proceso.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar el jueves pasado al recurso presentado por la fiscal general Gabriela Baigún y anuló la decisión que había dictado el Tribunal Oral Nº 7 en lo Criminal Federal de la Capital Federal de absolver a un hombre por la privación ilegal de la libertad en perjuicio de una mujer. Por este motivo, remitió las actuaciones a origen con el objetivo de que se dicte una nueva resolución. A su vez, la fiscalía recusó a los jueces que intervinieron en la causa para que sean apartados del proceso y sean otros magistrados los que intervengan.

La absolución del imputado se había dado en el marco de un fallo emitido el 14 de mayo del 2019 por el tribunal en el que se condenó a Carlos Raúl Benítez Petroff a seis años y ocho meses de prisión con una multa de 10.000 pesos por considerarlo responsable de comercializar estupefacientes. Además, se habían dictado penas de entre tres y ocho años de prisión a seis personas que formaron parte de la organización narcocriminal.

Durante el juicio, la representante del MPF había marcado que la víctima fue privada de su libertad de la víctima desde el 24 de mayo de 2016, por un término mayor a un mes, en base a la existencia de “violencia psicológica" y que no había existido "consentimiento libre alguno”. Asimismo, indicó que constituía un caso de violencia de género, en el cual la mujer estaba en una situación de notable vulnerabilidad.

No obstante, el tribunal sostuvo que la víctima había accedido de forma voluntaria al departamento de Benítez Petroff luego de consumir drogas con él. Se sostuvo, además, que existía una relación sentimental entre ambos, ya que la damnificada había sido presentada por el imputado como su novia. Asimismo, se indicó que los elementos probatorios recolectados en el juicio oral no permitieron aseverar que el imputado “tuviera la intención –dolo ni directo ni eventual- de privar de libertad a su compañera en el consumo de drogas, y con quien él creía mantener una relación sentimental”.

Violencia de género

Contra la absolución, la representante del MPF presentó un recurso de casación. Baigún indicó que en el requerimiento fiscal no había sido controvertido que Benítez Petroff suministraba diariamente estupefacientes a la víctima -precisamente cocaína- y que eso era con la finalidad de que ella se quedara en su domicilio. Además, destacó la relación de desigualdad entre la víctima y su agresor, la que conllevaba a que el consentimiento de la víctima para permanecer en el domicilio no pudiera ser considerado válido.

En el recurso, la fiscal había hecho foco en el contexto de violencia de género que existía el vínculo entre la damnificada y el imputado y los "designios de cosificación" que el hombre ejercía sobre la joven así como "los manifiestos en la vestimenta que le proveía, las filmaciones que realizaba sin su consentimiento y la vigilancia que arbitraba a través de terceros respecto de su persona".

En el voto del juez Diego Barroetaveña (al que adhirieron Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa), se coincidió con lo expresado por el MPF a la falta de análisis sobre el contexto de violencia de género que atravesaba la damnificada. "De un análisis integrador de la declaración de la víctima rendida en el debate, surge con claridad que la situación en el marco de la cual se habría encontrado privada de su libertad, se identifica con un hecho traumático, que caló hondo en su psiquis, y que se diferencia de cualquier otra contingencia o revés propio del acontecer natural de la vida", destacó y agregó: "es posible concluir que lo resuelto por el tribunal oral luce desprovisto de sustento, en la medida en que se advierte que la conclusión adoptada acerca de la absolución de Benítez Petroff no se asienta en una valoración integral y razonable de la prueba producida en el debate".

A ello, la jueza Figueroa le sumó que el tribunal "llegó a la conclusión absolutoria sin haber sopesado bajo tal perspectiva el eje central en que el Ministerio Público Fiscal
sustentó la acusación formulada respecto de Benítez Petroff en orden al delito de privación ilegítima de la libertad, esto es, la especial condición de vulnerabilidad de la víctima en razón del género, que a su vez resultaba profundizada atento a ser adicta al consumo de estupefacientes".

"Pasaron por alto la existencia de una relación asimétrica entre el acusado y la víctima dada la condición de vulnerabilidad de ésta última, no sólo en razón de su género, sino por ser adicta al consumo de estupefacientes y las particularidades evidenciadas por Benítez Petroff en la relación entre ambos", destacó.

Por último, los tres integrantes de la Sala I rechazaron los recursos de casación que habían presentado las defensas de Onelio Humberto Villalba, Hilda Antonieta Martino, Pablo Eric Raúl Lino, César Segundo Acevedo Quezada y del mismo Petroff, donde buscaban que se deje sin efecto la sentencia.

Recusación

Tras el fallo de Casación, la fiscal general solicitó que sean otros magistrados quienes intervengan en el proceso “con el objeto de salvaguardar la garantía de imparcialidad”. A su vez, sostuvo que corresponde el apartamiento del tribunal “ya que las mismas causales que lo condujeron a dictar erróneamente la absolución del imputado contaminarán la decisión que ahora corresponde adoptar”.

En ese sentido, Baigún citó las Reglas de Mallorca (ONU) donde se establece que “no pueden formar parte del tribunal los jueces que hayan intervenido anteriormente de cualquier modo, o en otra función, o en otra instancia, en la misma causa. Tampoco quienes hayan participado en una decisión posteriormente anulada por un tribunal superior”.

El caso y las condenas

El 14 de mayo del 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 condenó a Petroff a seis años y ochos meses de prisión y a una multa de 10.000 pesos por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de "comercialización de estupefacientes, en concurso ideal con el delito de facilitación de lugar para que se lleve a cabo tal conducta, en concurso real con el delito de suministro gratuito de estupefacientes, todo lo cual concurre realmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil".

Además de Petroff, condenó a Arlita Ysabel Castillo Crispín a ocho años y seis meses de prisión más multa de 15.000 pesos por considerarla autora penalmente responsable del delito de "comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo" y mantuvo la declaración de reincidencia.

Por otra parte, condenó a Onelio Humberto Villalba y a Hilda Antonieta Martino a cuatro años y seis meses de prisión con una multa de 5.000 pesos; a Pablo Eric Raúl Lino a la pena de tres años y seis meses de prisión con una multa de 3.500 pesos; a Juan Robert Pastor Crispin a tres a años y tres meses de prisión con multa de 3.000 pesos; y a César Segundo Acevedo Quezada a la pena de tres años de prisión –cuya ejecución se deja en suspenso- más una multa de 2.000 pesos. A todos ellos los considero "partícipes secundarios penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para llevarlo a cabo".