25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Casación ordenó la prisión preventiva de dos hombres procesados por integrar una organización narcocriminal
En línea con el planteo del fiscal general Claudio Palacín, los jueces de la Sala I tuvieron en cuenta el contexto “caracterizado por la presunta existencia de una organización vinculada al tráfico de estupefacientes, conformada por varias personas, donde cada una de ellas lleva un rol específico destinado al hecho delictivo investigado”.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacín, contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de dos hombres acusados de integrar una banda dedicada a comercializar droga.

El 8 de julio de 2016, el titular del Juzgado Federal N°3 de Rosario procesó sin prisión preventiva a Antonio Alberto Cárdenas y Javier Enrique Pérez, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas.

El Ministerio Público Fiscal recurrió tal medida y la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso y confirmó la decisión del juez de primera instancia sobre el argumento de que “el fiscal debió considerar expresamente los elementos en los que se basaría la existencia de peligrosidad procesal de cada uno de los encartados a quienes pretende que se les imponga prisión preventiva, y no limitarse a argumentar principalmente sobre el monto de la pena que en abstracto corresponde al delito que se les atribuye”.

Ello motivó un nuevo recurso por parte del fiscal Palacín –que fue admitido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la resolución de la Sala B rosarina “es arbitraria, ya que carece de suficiente fundamentación, toda vez que el tribunal a quo incurrió en una valoración parcial de la cuestión, al omitir un análisis más pormenorizado del hecho y del derecho aplicable” pues “existen elementos objetivos y concretos que demuestran los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, elementos que no fueron valorados por el tribunal a quo”.

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, concordaron hacer lugar al recurso interpuesto por Palacín, anular la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y reenviar las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, Borinsky sostuvo que “las restricciones a la libertad durante el proceso, no pueden estar basadas única y exclusivamente en la gravedad de los hechos o en la naturaleza de los delitos que se investigan. Por el contrario (…) también deben fundarse en la consideración de las circunstancias concretas del caso, que (…) además, demuestren la necesidad e indispensabilidad del encarcelamiento preventivo para asegurar los fines del proceso penal”. Sostuvo que en el caso analizado no podía omitirse el contexto del hecho investigado “caracterizado por la presunta existencia de una organización vinculada al tráfico de estupefacientes, conformada por varias personas, donde cada una de ellas lleva un rol específico destinado al hecho delictivo investigado”.

En similar sentido se expresó la jueza Figueroa, quien sostuvo que “la disposición de una medida cautelar máxima –encarcelamiento- por parte de los jueces requiere la existencia de razones suficientes y acreditadas, que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad”, al tiempo que concluyó que le asistía razón al fiscal general en cuanto “a que no se han ponderado en autos, las particularidades de los hechos endilgados a los encausados, como así tampoco las circunstancias que rodearon al ilícito atribuido”.

En esa línea, la camarista consideró que la Sala B “no ha tomado en cuenta, en el contexto de la complejidad que revisten los delitos de narcotráfico, que la conducta imputada a Cárdenas y a Pérez se enmarca en la existencia de una presunta organización vinculada al tráfico de estupefacientes, conformada por varias personas, donde cada una de ellas habría desempeñado un rol específico dentro del ilícito investigado. Los extremos referenciados, sumados a la cantidad de material estupefaciente secuestrado, a los allanamientos dispuestos y a las escuchas telefónicas obtenidas, no fueron meritados integralmente con las circunstancias personales de los imputados, lo que me conduce a señalar que el pronunciamiento impugnado luce infundado…”.

Por su parte, el juez Hornos opinó que el “a quo no tuvo en cuenta la severidad de la pena prevista respecto del delito que se le enrostra a los imputados Cárdenas y Pérez, calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas, cuya escala está conformada por un máximo que supera los ocho años de prisión y un mínimo que no hablita la aplicación de una pena en suspenso (…); asimismo no se evaluaron datos concretos que surgen de la presente causa y que operaron como pautas que corroboran la presunción de riesgo procesal que traería aparejada la libertad de los encausados”.