23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonacia con el recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Casación revocó el sobreseimiento de un imputado por narcotráfico
Así lo dispuso la Sala III al resolver el planteo fiscal contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que sobreseyó a uno de los tres imputados y desechó la agravante de la imputación que recaía sobre otro de los encausados.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, contra la sentencia -fechada 21 de julio de 2017- de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que dispuso el sobreseimiento de un imputado en una investigación por narcotráfico y dejó sin efecto la agravante del artículo 11, inc. “c” de la ley 23.737, impuesto a otra de las encausadas.

El caso

La investigación se inició a raíz de una denuncia ante la Dirección General de Drogas Peligrosas (DiGEDroP) de la Policía de Tucumán, que daba cuenta que una vivienda del barrio La Bombilla una mujer comercializaba estupefacientes junto a otras personas. Así se dispusieron tareas de investigación que culminaron con el allanamiento de la vivienda.

En el procedimiento se detuvo a la mujer –quien se encontraba en la puerta de la vivienda- y a otros dos hombres que estaban en el interior de la misma –y que al ingreso de los efectivos policiales intentaron deshacerse de la droga-. Además, en el lugar se secuestraron 36.688,51 gramos de marihuana y 2.224,36 gramos de cocaína –fraccionados para su distribución-, balanzas, envoltorios y elementos de interés para la pesquisa.

El 30 de septiembre de 2015, el Juzgado Federal N°2 de Tucumán dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la mujer y los dos hombres, como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravado por la cantidad de intervinientes. Recurrida la resolución, el 12 de agosto de 2016, la Cámara Federal de Tucumán confirmó parcialmente el procesamiento de la mujer y dejó sin efecto el agravante del número de personas intervinientes, mientras que revocó el procesamiento con prisión preventiva de ambos hombres, dispuso su falta de mérito y ordenó profundizar la investigación.

Sin embargo, el 15 de diciembre de 2016, el juez federal dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los dos hombres como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y por el número de personas y restauró el agravante impuesto a la conducta de la mujer: Tal decisorio fue recurrido por las defensa y el 21 de junio de 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución del juez de grado y dispuso el sobreseimiento de uno de los imputados y dejó nuevamente sin efecto la agravante en relación a la mujer.

Ello motivó la presentación del fiscal general Gómez quien, en su recurso señaló que “la sentencia resultó arbitraria por ostentar meras afirmaciones dogmáticas, valorar fragmentariamente la prueba, carecer de logicidad y de la debida fundamentación, con violación al debido proceso y al principio de legalidad”. Señaló que en el caso se estaba “frente a una organización narcocriminal dedicada al tráfico de estupefacientes, en la que intervienen por lo menos tres personas y que el accionar de los encargados debe subsumirse en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la cantidad de personas”.

Además, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que el Tribunal sostuvo que no existía vinculación entre uno de los imputados con el comercio de estupefacientes, que los testigos de actuación no estuvieron desde el inicio del procedimiento y le dio crédito a la versión de la mujer procesada acerca de que el material incautado era suyo; todo lo cual se contrapone al plexo probatorio incorporado en el expediente, del que surge la existencia de “un contacto permanente entre todos los acusados y que desempeñaban tareas que tienen más que ver con observar los movimientos de la casa que con arreglos propios de los mecánicos”. Concluyó que “la falta de un análisis preciso y profundo de las circunstancias de la causa tiñe de arbitrario el fallo de la cámara a quo y que el auto de mérito del juez de primera instancia contaba con una fundamentación suficiente”.

La resolución de la Sala III

El recurso interpuesto por el fiscal general Gómez fue concedido por el Tribunal. En la instancia revisora, el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler, solicitó que se hiciera lugar a la presentación de su colega, mientras que la defensa de uno de los imputados pidió que se declare inadmisible el remedio.

Al resolver la cuestión, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahíques- hicieron lugar al recurso de la fiscalía y anularon la resolución de la Cámara Federal de Tucumán, al tiempo que ordenaron remitir la investigación al juzgado interviniente para que prosiga con la pesquisa.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Catucci señaló que “la lectura de la pieza atacada avala las falencias argumentales marcadas por el fiscal recurrente. Para empezar ha de ponerse de manifiesto una vez más que por su carácter de sentencia definitiva el sobreseimiento requiere la comprobación de una certeza negativa que no puede sustentarse en dudas. Y a poco que se repare el contenido de lo decidido no sólo son las dudas las que se observan sino la arbitrariedad y la poca seriedad de sus fundamentos”. Agregó que “el pronunciamiento ha efectuado un razonamiento arbitrario al hacer prevalecer la coincidencia verbal parcial de los individuos sospechados, frente a las declaraciones de los testigos civiles de actuación y, sobre todo, las de los preventores quienes habían dado cuenta que se trata de un grupo de al menos tres personas que se dedicaban al narcotráfico y que ante el procedimiento los dos sujetos masculinos que estaban dentro de la vivienda arrojaron el material estupefaciente por un ventiluz que estaba en la parte de atrás”.

En tal sentido concluyó que “el razonamiento de la cámara a quo no está asistido por un raciocinio lógico ni menos aún basado en la sana crítica, elementos de valoración que se ven sustituidos por una voluntad antojadiza y caprichosa de los jueces no apagada a la ley”, por ello “frente a la hipótesis de que subsistan circunstancias que podrían llevar a una conclusión distinta a la arribada por los jueces intervinientes, entiendo que corresponde anular el fallo cuestionado”, lo que se hace extensivo no sólo a la revocatoria del sobreseimiento de uno de los imputados sino también a la decisión de dejar sin efecto el agravante impuesto a la imputada.